Fiscalidad de los extranjeros que vienen a residir en España

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

16 septiembre, 2019

A lo largo de mi carrera profesional son numerosas las consultas que se  me plantean de  ciudadanos de otros países que  trasladan su residencia a  España y quieren saber cómo deberían de tributar por los rendimientos, rentas, bienes y derechos que tienen. De tal manera que, con este post pretendo dar unas breves nociones, que quizás  pueden ser muy importantes  para su  futuro.

Opción de  aplicar el Régimen fiscal especial en el IRNR

Lo primero que tenemos que plantearnos ,es si nos  conviene o no tributar por este régimen especial, las personas que son  desplazas a nuestro país por circunstancias  laborales pueden optar por tributar por  este régimen , durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cumpliendo con lo estipulado  en el  Art 93 LIRF y su desarrollo reglamentario.

Para poder acogerse a este régimen,  de forma general, podemos decir que  la persona no debe haber residido en nuestro país en los últimos díez años y que el traslado a nuestro país, se produce por motivos de trabajo o por adquirir la condición de administrador de una sociedad en la cual no posea más del 25% del capital de la misma.

De tal manera que, una vez acogidos a este régimen nuestras rentas del  trabajo tributaran a un máximo del 24%  hasta los 600.0000 euros, a partir de esa cantidad al 45 %.

Así, aproximadamente si  ganamos 100.000 euros, tributaremos  por un importe de 33.940 euros` en nuestro IRPF  (33,34%) , mientras   que con  este régimen especial, la tributación seria de  24.000 euros  (24%). Normalmente, suele compensar  aplicar este régimen, en volumen de ingresos brutos  superiores  a 80.000 euros.

Finalmente, respecto al mismo régimen especial, tenemos que decir que el resto de los rendimientos de bienes, derechos  generados en España  de forma general tributan por la siguiente escala ( En general ; intereses ,dividendos y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales).

Parte la base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 En adelante 23

No obstante, a la hora de aplicar este régimen, conviene revisar si el primer año de incorporación al mismo, cabe la aplicación de la deducción por  doble imposición. Ya que de  lo contrario, nos podríamos ver obligados a tributar en  los dos países (España y el país de origen) y que ese año nuestra tributación se nos dispare hasta  aproximadamente el 80%, en algunos supuestos.

Tributación en España por la renta mundial

Si no se opta por este régimen, nos veremos obligados a tributar en España  en el momento de ser considerado residente fiscal (De forma general al residir más de los 183 días en España) como persona física por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que el resto de las españoles. En este  caso, no debemos de olvidar que nos podemos ver obligados  a tributar por  los rendimientos de otros bienes o derechos que tengamos  en el extranjero, ya que el criterio de tributación que tenemos en España es el de  imputación de rendimientos por residencia mundial.

Normalmente, para evitar tributar en dos países,  en nuestro país, existen numerosos convenios  para evitar la  doble  imposición que establecen los criterios en donde deben de tributar cada rendimiento. Actualmente, los convenios que tenemos en vigor son  los siguientes:

http://://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtm

Si no hay convenio en vigor, debemos tributar en España por la totalidad de los rendimientos, sin perjuicio de tributar el país de Origen.

De forma general, podemos decir que la mayoría de convenios firmados  por España, establecen el siguiente reparto, a la hora de ver donde tributa  cada rendimiento:

-Interés, tributación compartida entre ambos países. No obstante,  puede ser  que  en  el país de origen se retenga  un %  más  elevado  de  lo que  estable el convenio, en este caso , la devolución de  este exceso solo se podrá solicitar al país de origen , nunca a  las autoridades españolas.

Así por ejemplo,  por convenio se establece  que la  retención del país de origen es del 15%  y nos retiene un 26%. Al  Tributar en España, solo podremos aplicar la deducción por doble imposición sobre ese 15%, el resto el 11% se debe solicitar al país de origen.

-Ganancias de la  venta  bienes inmuebles vendidos en el extranjero,  se pueden gravar  en ambos  países, con lo que con posterioridad aplicaremos las  normas de doble imposición.

Rentas  inmobiliarias,  se pueden gravar  en ambos  países, con lo que con posterioridad aplicaremos las  normas de doble imposición.

Dividendos de acciones, normalmente tributación compartida  con la salvedad que en el estado donde se encuentra la sociedad que genera el dividendo podrá retener has un máximo del 15%.

Posibilidad  de tributar en España por los bienes que obtiene por herencia o donación en el extranjero

Si  somos residentes fiscales y en España y heredamos  o nos donan bienes o derechos  que personas  están en  el extranjero,  nos vamos a ver obligados a tributar en ambos países, después tendremos que ver si podemos aplicar las normas internas existentes para evitar la doble imposición por esta herencia.

De tal manera que, si por ejemplo, resido en España pero heredero bienes en China debo de tributar en España por esos bienes heredaros en China. Al margen, de poder verme obligado a tributar en China de acuerdo con su normativa.

No obstante,  si son bienes o derechos  situados en Grecia, Francia y Suiza  (Países con los que España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición en materia Sucesoria), tendremos que analizar los mismos para determinar en qué país tributar.

Tributación por otros impuestos

Al margen, del Impuesto Sobre el Valor añadido que normalmente pagamos por cada  adquisición de bienes o servicios que realizamos ( EL tipo general  vigente es  el 21%).  

Vamos a pagar en España los siguientes impuestos  por las siguientes adquisiciones de  bienes o derechos:

-Compra de  un coche de segundo mano– Pago del Impuesto  sobre Transmisiones Patrimoniales Onorosas  (4-8%) sobre el valor  de coche .Al margen ,de  pagar el Impuesto de Matriculación y el Impuesto Sobre Vehículos de tracción mecánica.

-Compra de un bien inmueble  de segundo mano– Pago del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales Onorosas (tipo general del 6-10%)  por el comprador sobre el valor real del bien.

-Mera tenencia de un  bien inmueble urbano –  Pago del impuesto Sobre  Bienes Inmuebles, sobre el valor del catastral del bien inmueble (Tipo máximo 1,30%).

-Venta de un bien inmueble Urbano– Pago del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sobre el valor catastral del suelo del inmueble (Tipo máximo-30%).

Sin perjuicio, de tributar en el IRPF  por la ganancia  patrimonial  obtenida  por la venta del bien, de acuerdo a la siguiente, escala:

  • Hasta 6.000,00   19%
  • Hasta 50.000,00 21%
  • En adelante 23%

Para concluir, teniendo en cuenta  la complejidad de nuestro sistema impositivo y  las  diversas  interpretaciones  doctrinales y jurisprudenciales de nuestras normas fiscales, mi  recomendación es  acudir a  profesionales altamente cualificados para resolver sus dudas fiscales.

Te puede interesar…

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.