A lo largo de mi carrera profesional son numerosas las consultas que se me plantean de ciudadanos de otros países que trasladan su residencia a España y quieren saber cómo deberían de tributar por los rendimientos, rentas, bienes y derechos que tienen. De tal manera que, con este post pretendo dar unas breves nociones, que quizás pueden ser muy importantes para su futuro.
Opción de aplicar el Régimen fiscal especial en el IRNR
Lo primero que tenemos que plantearnos ,es si nos conviene o no tributar por este régimen especial, las personas que son desplazas a nuestro país por circunstancias laborales pueden optar por tributar por este régimen , durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cumpliendo con lo estipulado en el Art 93 LIRF y su desarrollo reglamentario.
Para poder acogerse a este régimen, de forma general, podemos decir que la persona no debe haber residido en nuestro país en los últimos díez años y que el traslado a nuestro país, se produce por motivos de trabajo o por adquirir la condición de administrador de una sociedad en la cual no posea más del 25% del capital de la misma.
De tal manera que, una vez acogidos a este régimen nuestras rentas del trabajo tributaran a un máximo del 24% hasta los 600.0000 euros, a partir de esa cantidad al 45 %.
Así, aproximadamente si ganamos 100.000 euros, tributaremos por un importe de 33.940 euros` en nuestro IRPF (33,34%) , mientras que con este régimen especial, la tributación seria de 24.000 euros (24%). Normalmente, suele compensar aplicar este régimen, en volumen de ingresos brutos superiores a 80.000 euros.
Finalmente, respecto al mismo régimen especial, tenemos que decir que el resto de los rendimientos de bienes, derechos generados en España de forma general tributan por la siguiente escala ( En general ; intereses ,dividendos y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales).
Parte la base liquidable
Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | En adelante | 23 |
No obstante, a la hora de aplicar este régimen, conviene revisar si el primer año de incorporación al mismo, cabe la aplicación de la deducción por doble imposición. Ya que de lo contrario, nos podríamos ver obligados a tributar en los dos países (España y el país de origen) y que ese año nuestra tributación se nos dispare hasta aproximadamente el 80%, en algunos supuestos.
Tributación en España por la renta mundial
Si no se opta por este régimen, nos veremos obligados a tributar en España en el momento de ser considerado residente fiscal (De forma general al residir más de los 183 días en España) como persona física por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que el resto de las españoles. En este caso, no debemos de olvidar que nos podemos ver obligados a tributar por los rendimientos de otros bienes o derechos que tengamos en el extranjero, ya que el criterio de tributación que tenemos en España es el de imputación de rendimientos por residencia mundial.
Normalmente, para evitar tributar en dos países, en nuestro país, existen numerosos convenios para evitar la doble imposición que establecen los criterios en donde deben de tributar cada rendimiento. Actualmente, los convenios que tenemos en vigor son los siguientes:
Si no hay convenio en vigor, debemos tributar en España por la totalidad de los rendimientos, sin perjuicio de tributar el país de Origen.
De forma general, podemos decir que la mayoría de convenios firmados por España, establecen el siguiente reparto, a la hora de ver donde tributa cada rendimiento:
-Interés, tributación compartida entre ambos países. No obstante, puede ser que en el país de origen se retenga un % más elevado de lo que estable el convenio, en este caso , la devolución de este exceso solo se podrá solicitar al país de origen , nunca a las autoridades españolas.
Así por ejemplo, por convenio se establece que la retención del país de origen es del 15% y nos retiene un 26%. Al Tributar en España, solo podremos aplicar la deducción por doble imposición sobre ese 15%, el resto el 11% se debe solicitar al país de origen.
-Ganancias de la venta bienes inmuebles vendidos en el extranjero, se pueden gravar en ambos países, con lo que con posterioridad aplicaremos las normas de doble imposición.
–Rentas inmobiliarias, se pueden gravar en ambos países, con lo que con posterioridad aplicaremos las normas de doble imposición.
–Dividendos de acciones, normalmente tributación compartida con la salvedad que en el estado donde se encuentra la sociedad que genera el dividendo podrá retener has un máximo del 15%.
Posibilidad de tributar en España por los bienes que obtiene por herencia o donación en el extranjero
Si somos residentes fiscales y en España y heredamos o nos donan bienes o derechos que personas están en el extranjero, nos vamos a ver obligados a tributar en ambos países, después tendremos que ver si podemos aplicar las normas internas existentes para evitar la doble imposición por esta herencia.
De tal manera que, si por ejemplo, resido en España pero heredero bienes en China debo de tributar en España por esos bienes heredaros en China. Al margen, de poder verme obligado a tributar en China de acuerdo con su normativa.
No obstante, si son bienes o derechos situados en Grecia, Francia y Suiza (Países con los que España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición en materia Sucesoria), tendremos que analizar los mismos para determinar en qué país tributar.
Tributación por otros impuestos
Al margen, del Impuesto Sobre el Valor añadido que normalmente pagamos por cada adquisición de bienes o servicios que realizamos ( EL tipo general vigente es el 21%).
Vamos a pagar en España los siguientes impuestos por las siguientes adquisiciones de bienes o derechos:
-Compra de un coche de segundo mano– Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onorosas (4-8%) sobre el valor de coche .Al margen ,de pagar el Impuesto de Matriculación y el Impuesto Sobre Vehículos de tracción mecánica.
-Compra de un bien inmueble de segundo mano– Pago del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales Onorosas (tipo general del 6-10%) por el comprador sobre el valor real del bien.
-Mera tenencia de un bien inmueble urbano – Pago del impuesto Sobre Bienes Inmuebles, sobre el valor del catastral del bien inmueble (Tipo máximo 1,30%).
-Venta de un bien inmueble Urbano– Pago del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sobre el valor catastral del suelo del inmueble (Tipo máximo-30%).
Sin perjuicio, de tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida por la venta del bien, de acuerdo a la siguiente, escala:
- Hasta 6.000,00 19%
- Hasta 50.000,00 21%
- En adelante 23%
Para concluir, teniendo en cuenta la complejidad de nuestro sistema impositivo y las diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales de nuestras normas fiscales, mi recomendación es acudir a profesionales altamente cualificados para resolver sus dudas fiscales.
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