El TSJ de Cantabria reanima el debate sobre la posible compensación extemporánea de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

11 septiembre, 2020

 A lo largo de los últimos años existen varias resoluciones de tributos que establecen que si aplicamos determinados beneficio fiscal fuera del plazo voluntario para presentar la autoliquidación  del Impuesto Sobre  sociedades , este no tendría validez, al considerar tributos que  el aplicar  estos beneficios fiscales  como pueden ser la libertad de amortización o la posibilidad de aplicarse bases imponibles negativas , se trata de un derecho de opción  y como tal debe acogerse al artículo 119.3   de la Ley 58/ 2013, ley General Tributaria establece:

“Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.

Entre  dichas resoluciones, podemos citar El TEAC, en sus resoluciones  de 16 de enero de 2019, rec. 6356/2015 y 4 de abril del 2017, rec. 1510/2013 en las cuales considera tributos  que cuando el sujeto pasivo que pudiendo obtener como resultado de su autoliquidación una cantidad a ingresar inferior a la resultante o una cantidad a devolver superior a la resultante, ha optado por consignar los importes consignados en su autoliquidación, no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación , modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior.

Teniendo en cuenta este criterio de tributos , se acaba dictar una resolución del TSJ del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sentencia 137/2020 de 11 de mayo del 2020 que en sus fundamentos de derecho establece que:

– La autoliquidación presentada contiene la pretensión de la compensación y  que la propia administración reconocería si se hubiera presentado en plazo, si la pretensión de compensación se incluyó en la autoliquidación, no puede denegarse solo por el hecho de que la presentación se hizo unos días después de finalizado el plazo.

-Que esta  presentación de la autoliquidación de forma extemporánea tiene las consecuencias legales, en cuanto infracción tributaria que recoge el artículo 198 de la  Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General  Tributaria pero no la pérdida de beneficios, exenciones, facultades u opciones recogidas en la liquidación.

Queda por ver cómo reacciona tributos ante esta resolución y así como el resto de Los tribunales Superiores de Justicia de este país que a mi modo de ver es justa y acorde con el espíritu del artículo 119.3 LGT , en este caso no hablamos de una rectificación de la autoliquidación que debe realizarse dentro del plazo voluntario , sino de una autoliquidación presentada fuera de plazo y que dicha presentación fuera de plazo solo conlleva que se aplique las sanciones del artículo 198 de LGT

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