El iva y las retribuciones a los empleados

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

11 octubre, 2019

En ocasiones las empresas prestan beneficios sociales y por estos beneficios de acuerdo  a nuestra normativa tributaria se debe repercutir IVA al trabajador, al tratarse de un prestación de servicios onerosa . En el presente artículo, pretendo hacer un resumen de las prestaciones más frecuentes que se dan en el ámbito empresarial.

Jurisprudencia comunitaria

De acuerdo  a la jurisprudencia comunitaria( tenemos que tener en cuenta ,que esta es muy importante en el caso del Impuesto Sobre Valor Añadido , ya que estamos ante un tributo armonizado en todo la UE  y que en principio supone que  deben existir unas reglas comunes para todos los estados miembros) , en la  sentencia de 29 de julio de 2010, Astra Zeneca UK Ltd, asunto C-40/09  y  la  sentencia, Julius Fillibeck Söhne GmbH & Co.KG, asunto C-258/95, de fecha 16 de octubre de 1997 , el TSUE considera  que en  aquellos supuestos en los que exista una relación directa entre el servicio prestado por el empleador (retribución en especie) y la contraprestación percibida por el mismo (trabajo personal del empleado) se produce una prestación de servicios efectuada a título oneroso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.  

Criterio clave, a la hora de valorar estas retribuciones a efectos del IVA y que reitera nuestra doctrina administrativa ,entre otras en las consultas  V0366-19, V0745-11 y  V3216-18.

De acuerdo a este criterio, vamos analizar cada una de las prestaciones más frecuentes que se pueden dar:

1.Entrega de vales de comida al empleado

En la medida que  el pago de dichas prestaciones son establecidas como parte del  pago del salario que está obligado  a abonar la empresa por contrato , siguiendo el criterio que establece la sentencia del TSUE,  se consideran  prestación onerosa  que debe ser gravada con IVA. (V0366-19).

2.Pago  del Seguro  médico ,  gastos en guardería y formación

En la medida que  el pago de dichas prestaciones son establecidas como parte del  pago del salario que está obligado  a abonar la empresa por contrato , siguiendo el criterio que establece la sentencia del TSJUE,  se consideran  prestación onerosa  que debe ser gravada con IVA. (V0366-19).

No obstante, de acuerdo al artículo 20.Uno ,apartado  9  de la Ley 37/1992 establece que  estará exento :

La guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar.

La formación, para que  esté exenta se deben dar dos requisitos:

  • La enseñanza de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español.
  • Que se den dentro   del marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

Y no  incluiría, de acuerdo al mencionado  artículo:

Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes, ni asociaciones de padres

Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

3.Pagos a entidades para cobertura de enfermedades de  los empleados

En este caso es una prestación de servicio  sujeta y exanta de IVA , tal y como establece el  artículo 20.Uno  de la Ley 37/1992

4.Cesión a los empleados del uso de vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por el empleador, cesión del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la compañía y  cesión de vivienda a los empleados cuyo alquiler ha sido contratado por el empleador

Siguiendo el criterio que estable la  jurisprudencia comunitaria, una relación directa entre el servicio prestado por el empleador (retribución en especie) y la contraprestación percibida por el mismo (trabajo personal del empleado). En estos casos, nos econtramos ante prestaciones de servicios sujetas y no exentas a efectos del IVA .

Es más, en el caso de los vehículos , claramente la doctrina administrativa en la consulta  V31216-18, establece que la cesión del uso de automóviles que efectuará la consultante a sus trabajadores constituye una retribución en especie de obligado cumplimiento para la misma, si se establece así en el contrato laboral del trabajador, de manera que una fracción de la prestación laboral del trabajador es la contrapartida de dicha cesión. Es decir, la cesión a los trabajadores del uso de los vehículos forma parte del montante total de las retribuciones que dicho trabajador percibe por los servicios laborales que presta.

En estas circunstancias, cabe concluir, en consonancia con lo señalado por el Tribunal, que dichas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que quedarán sujetas al citado tributo.

En el caso de los vehículos, se debe advertir que tendrá la consideración de retribución en especie únicamente la parte proporcional del uso que se realice de los mismos que se destine a las necesidades privadas del trabajador, en el supuesto de que dicho vehículo se utilice simultáneamente para el desarrollo de las actividades empresariales del empleador y para las necesidades privadas del empleado. A estos efectos, se deberá aplicar un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares.

Será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a Derecho, sirvan para justificar el uso o destino real del vehículo, los cuales serán valorados por la Administración tributaria.

Obligación de emitir factura

La sujeción y no exención al IVA  , de alguna de estas  retribuciones en especie conllevará la obligación por parte de las compañías de emitir factura al empleado beneficiario, repercutiendole, en su caso, el IVA correspondiente.

Deducción cuotas soportadas en el IVA

Finalmente ,la empresa debe recordar que cuando realiza prestaciones sujetas y no exentas  ( vales comida ) y otras que son sujetas y exentas   ( seguro médico y guardería ) debe aplicar la regla de la prorrota  que se regula en los artículos 102 y siguientes de la Ley 37/1992 de cara a deducirse el IVA soportado que se genera en su actividad.

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