El empleo de la cuenta de socio y administradores derivado de la crisis económica tras el Covid

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

16 junio, 2020

En una época de crisis  económica como la que se avecina son muchos los contribuyentes que deben de disponer  del dinero  en caja acumulado en sus sociedades  de inversiones o que se ven obligado a inyectar  dinero para poder sanear sus sociedades profesionales que  han paralizado bruscamente su actividad por el Covid. Para ello, el contribuyente suele usar la cuenta contable 551, denominada cuenta con socios o administradores.

El contribuyente debe saber que si empleamos de forma  abusiva   esta cuenta , se puede plantear el problema que la Agencia Estatal Tributaria, consideré que el socio no tiene intención de devolver el dinero supuestamente prestado por la sociedad (cuando las cuentas 551, 553 presente saldo deudor) y por consiguiente que nos encontremos ante unos posibles dividendos encubiertos que el socio percibe de la sociedad, actualmente estos  tributan en la base  imponible del ahorro del IRPF a un tipo impositivo de entre el 19% y el 24%  y la sociedad deberá satisfacer las retenciones que deberían haberse practicado por  cada una de estas cantidades abonadas al socio (retención que en la actualidad es del 19%). Al margen, que en el supuesto de una inspección tributaria, se  podría  exigirle a la sociedad y al socio, el pago de intereses de demora y sanciones.

 Si es el socio el que presta dinero a la sociedad, por la parte correspondiente al porcentaje de participación en el capital de la sociedad, se califica, salvo prueba en contra, como una aportación del socio a los fondos propios de la entidad. Paralelamente, se aumentará en esa misma cuantía el valor de adquisición de la participación en el capital del socio o partícipe. En cambio, la parte de la renta o recursos transferidos que no venga cubierta por ese porcentaje de participación tendrá la consideración de renta para la sociedad.  

Además , en el  supuesto   de inyectar dinero a la sociedad sin  que esté previsto  un rembolso por parte de esta  , resulta más conveniente utilizar la cuenta 118  ( aportación  del socio a la sociedad ) . Respecto al empleo de esta cuenta, la Dirección General de Tributos (V1987-16) ha establecido que dichas aportaciones para el socio  que  la cantidad aportada deberá formar parte del coste de adquisición de la participación en la sociedad, por lo que tendrá el tratamiento que se aplica para la prima de emisión y  que estas operaciones están sujetas pero exentas del pago del  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con independientemente de si estas se realizan para la compensación de pérdidas o tienen una finalidad diferente ( V1887-15 y V1978-16).

No obstante, en  el supuesto de que la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería al socio por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará como una subvención o donación por parte del socio, lo que supondrá un ingreso para la entidad donataria (V2233-11).

De tal manera que, con una aportación a esta a cuenta contable 118 podemos aumentar nuestros recursos disponibles a corto plazo, sin necesidad de una ampliación de capital con los consiguientes costes mercantiles que ello conlleva, pero es conveniente vigilar el % de participación de la sociedad por el socio al hacer la aportación

Finalmente, hemos de considerar que la cuenta contable con los socios y administradores siempre ha existido, incluso en el antiguo Plan Contable, para justificar precisamente este tipo de operaciones. Sin embargo, debemos destacar que está pensada para pequeños saldos y, sobre todo, que sean en cortos periodos de tiempo, es decir, que la cuenta vuelva a regularizarse en poco tiempo y, en definitiva; dejar elevados saldos en las cuentas 551,553 puede traer graves consecuencias, especialmente en el socio a pesar de que estos últimos años se ha suavizado la normativa de operaciones vinculadas en el caso de las Pymes. Actualmente no existe la obligación de documentar las operaciones vinculadas inferiores a 100.000 euros, ni de  consignar dichas operaciones en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades sino alcanza la cifra de 250.000  euros .

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