Ejemplo práctico de la tributación de las stock options

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

6 mayo, 2020

En el mundo empresarial actual, es frecuentemente dentro de las Start ups Tecnológicas  que las empresas traten de incentivar al trabajador, concediéndole unos derechos sobre las acciones de las compañías, de tal manera que, llegada una fecha, los trabajadores puedan ejercer el derecho adquiriendo las acciones que posteriormente estos pueden vender, es lo  que se denominan unas stock options. De esta forma ,se intenta garantizar  la retención del talento por parte de las compañías.

A la hora de analizar la fiscalidad de este producto financiero, debemos de distinguir los siguientes momentos claves:

  1. Fecha de Otorgamiento o concesión (Grant). – Momento en el que se otorga la opción de adquisición de las acciones, para ser ejercida de manera posterior, atendiendo al plazo concedido por la empresa (periodo de maduración).
  2. Fecha de Maduración (Vesting). – Es la fecha en la que concluye el periodo de maduración (periodo de espera para poder ejercer la opción de adquisición).
  3. Fecha de ejercicio (Exercise). – Momento en el que el trabajador ejerce la opción otorgada y se convierte en propietario de las acciones otorgadas.
  4. Fecha de venta (Sale). – Momento en el cual el trabajador enajena las acciones, de acuerdo con su conveniencia, el cual en muchas ocasiones resulta ser simultáneo al momento en el que se ejerció la opción.
  5. Fecha de vencimiento (Expired). – Fecha en la que concluye la opción de adquisición otorgada.

Para determinar la  tributación en el IRPF de  este producto, nos tenemos que ir a dos momentos claves:

1.Fecha de ejercicio (Exercise)

Momento en el que el trabajador ejerce la opción otorgada y se convierte en propietario de las acciones otorgadas.

En este momento, se  genera  una retribución especie  en el IRPF del trabajador, por la diferencia del precio de la opción en esa fecha y el precio que tenía  a fecha de Otorgamiento o concesión (Grant).

En ocasiones, los precios están en otra  moneda distinta al euro, con lo cual ,debemos tener en cuenta el tipo de cambio.

Respecto a esta retribución en especie, tenemos que destacar dos aspectos:

A-Exención en el IRPF de  12.000 euros

Si cumplimos las siguientes condiciones que establece el artículo 43 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero:

1.- Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. Con todo, en este requisito hay una excepción, y es que la empresa puede exigir a sus empleados una antigüedad mínima para poder acceder al plan de retribución.

2.- Que los trabajadores conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo superior al 5%.

3.- Que las acciones se mantengan al menos 3 años desde que se han ejecutado. Es decir, desde la fecha  que ejercitamos nuestro derecho.

Reducción por irregularidad del 30 % del rendimiento con un máximo de 300.0000 euros.

 Para aplicarla han de transcurrir más de dos años desde la concesión al ejercicio del stock options. 

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista.

B-Régimen transitorio

Según se establece en el artículo 1.25 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el artículo 42.3.f de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se considera rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa, aunque se podrá establecer una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos los trabajadores.

b) Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 %.

c) Que los títulos se mantengan durante un mínimo de tres años. El incumplimiento del plazo motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

2. Fecha de venta (Sale)

En el momento que el contribuyente decide vender sus acciones, puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, que tendrá que declarar en su IRPF.

Deberá tributar en la base del ahorro por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de esta el día de la ejecución del stock options.

Tributando por dicha ganancia patrimonial; de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 6.000 €19%
Entre 6.000 y 50.000 €21%
Más de 50.000 €23%

Ejemplo práctico

Trabajador que presta servicios en una compañía  que le concede unas Stock options, con los siguientes requisitos:

Fecha de la  concesión de  las acciones: 14/12/2012

Fecha de ejercicio: 11/05/2019

 Acciones concedidas: 764

Valor de  la  acción en el momento de la concesión: 10 €

 Valor de mercado  de la acción en el momento que ejercitamos nuestro derecho:20 €

 Valor de nuestra retribución en especie

764* (20-10) =7.640 €

Reducción por irregularidad, (Se nos conceden el 14/02/2012)

7640*0,30=2,292 €

Rendimiento neto

7.640-2.292 €=5.348 €

Nota:

 En este caso, no aplicamos la exención de 12.000 euros y aplicamos la normativa del régimen transitorio, teniendo en cuenta la fecha nos  conceden las opciones, 14/02/2012.

Para finalizar, el contribuyente debe saber que  en los últimos tiempos ha surgido numerosas resoluciones administrativas de nuestros países respecto a diversas cuestiones sobre la fiscalidad de este derecho, entre las que podemos destacar:

1-Lugar de generación del rendimiento , en la CV-3139-17 en la cual un contribuyente que ha resido varios años fuera de España , años que se deben de incluir dentro del cómputo del ejercicio del  plan del derecho de opción, en dicha consulta se establece que  en España de acuerdo con el convenio de doble imposición, como Estado de la residencia del consultante, tiene derecho a gravar los rendimientos procedentes de la entrega de las acciones concedidas al trabajador, al ser residente en territorio español en el momento de la obtención de los citados rendimientos ( imputación temporal). No obstante, Polonia, como Estado donde se prestó parte del trabajo que ha dado derecho a la percepción de esas acciones, también tiene derecho a gravar la parte de esos rendimientos.

Por consiguiente, independientemente de que concurra o no el derecho a aplicar la reducción del 30% por tratarse de una renta generada en más de dos años, la compañía que entregase acciones a sus trabajadores debería exencionar de IRPF la parte proporcional correspondiente al rendimiento que no se entienda generado en España, si con ese país de acuerdo con el convenio de doble imposición firmado existe un método para evitar la misma  de exención, ya sea la modalidad de “exención total” o “exención con progresividad”.

En el caso que la compañía en cuestión sí hubiese practicado el correspondiente ingreso a cuenta sobre el exceso de 12.000 euros (límite exento en cualquier caso) que no se corresponde de tributar en España al ser generado en  este caso en Polonia  y lo haya ingresado a Hacienda mediante la correspondiente autoliquidación, deberá ser el propio trabajador quién inste la rectificación de aquella procediendo a solicitar, subsidiariamente, la devolución a su favor del ingreso indebido incorrectamente soportado tal y como se establece en la mencionada consulta.

En el mismo sentido, en la Consulta V0088-19, de 15 de enero de 2019, en esta consulta una trabajadora fue beneficiaria de un plan de restricted stock units (RSU) cuando era residente en Irlanda. En 2018 se desplaza a España y opta por el régimen fiscal especial de impatriados (que, de forma general, permite tributar en España solo por los rendimientos obtenidos en este territorio). En el propio 2018 se produce la liquidación de las RSU.  En este caso, la Dirección General de Tributos entiende que el rendimiento de trabajo generado como consecuencia de la liquidación de las RSU no se puede entender obtenido en España, por cuanto las RSU fueron entregadas como remuneración de un trabajo desarrollado en el extranjero con anterioridad al desplazamiento a territorio español. En consecuencia, no estará sujeto a tributación en España ni, por tanto, a retención.

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3 Comentarios

  1. LuisR

    Gracias David García por el artículo. Como comentas al principio, esto ocurre en Startups tecnológicas. ¿No supone un momento tributario el momento del vesting? En ese momento, te han regalado como retribución unas opciones que tienen un valor ya. Por otro lado, ¿cómo tributa la retribución en especie en el momento del exercise si la acción no cotiza públicamente y la acción sólo toma valor como parte de una adquisición «privada»?

    Responder
  2. Jon

    Yo me estaba haciendo la misma pregunta que LuisR.

    Responder
  3. Roberto

    Gracias por el artículo.

    Tengo una duda tangencialmente relacionada con el tema que espero sea objeto de una próxima entrada de vuestro blog. Tengo acciones de una compañía norteamericana procedentes de un esquema de compensación con capital de la empresa (fueron RSUs, no opciones). Las acciones están a mi nombre en una cuenta originalmente abierta por la empresa en USA. La revalorización ha sido brutal y hoy en día esas acciones cotizan y tienen un valor de unos 4 millones de euros, la mayor parte plusvalía. Adicionalmente, mi esposa y yo tenemos valores y fondos en España por valor de unos 2 millones de euros. Estamos casados en gananciales y no tenemos participaciones superiores al 25% en ninguna empresa.
    Mi duda tiene que ver con el «exit tax». Si decidiéramos irnos a pasar la jubilación lejos de la UE, ¿tendría que pagar «exit tax»? O el hecho de que las acciones americanas son también de mi mujer – independientemente de la titularidad de la cuenta – supone que ninguno alcanza los 4 millones y podemos irnos sin preocuparnos por este impuesto?

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