¿Cómo retrasar el pago del Impuesto de Sucesiones y cómo funciona este impuesto?

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

2 abril, 2020

En un momento que fruto de esta terrible pandemia se están muriendo gran número de seres queridos,  me he visto en la obligación moral de escribir este artículo para ayudar a todas esas familias que deben cumplir con sus obligaciones fiscales.

En primer lugar, el contribuyente debe saber que el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, y como tal, algunas comunidades han establecido como medidas fiscales para aliviar la crisis producida por  el COVID-19, el retraso o el aplazamiento en el pago de este impuesto, estas comunidades son:

Andalucía

El 17 de marzo del 2020, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba un decreto-ley en el que, entre otras cuestiones, ampliaba tres meses el plazo de presentación e ingreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por  tanto, el plazo no será de 6 meses desde el fallecimiento del causante, sino de 9 meses para presentar y liquidar el impuesto, sin  necesidad de pagar intereses.

Aragón

A través de una Orden, de 13 de marzo del 2020, Aragón ha ampliado un mes los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por  tanto, el plazo no será de 6 meses desde el fallecimiento del causante, sino de 7 meses  para presentar y liquidar el impuesto, sin  necesidad de pagar intereses.

Cataluña

El 19 de marzo, del 2020, se publicó en el diario oficial de la Generalitat de Cataluña publicó un decreto-ley. En dicho texto se establecía que mientras dure el estado de alarma,se establece la suspensión de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, hasta  que dure el estado de alarma, no debemos de preocuparnos de presentar y  liquidar el impuesto.

Castilla  y  León

Mediante la  ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, ha ampliado un mes los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por  tanto, el plazo no será de 6 meses desde el fallecimiento del causante, sino de 7 meses  para presentar y liquidar el impuesto, sin  necesidad de pagar intereses.

Cantabria

Ha ampliado un mes los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por  tanto, el plazo no será de 6 meses desde el fallecimiento del causante, sino de 7 meses  para presentar y liquidar el impuesto, sin  necesidad de pagar intereses.

Extremadura

Conforme al  decreto de 15 de marzo del 2020, se amplían tres meses los plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Por  tanto, el plazo no será de 6 meses desde el fallecimiento del causante, sino de 9 meses  para presentar y liquidar el impuesto, sin  necesidad de pagar intereses.

Islas  Baleares

De  acuerdo con el  Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social, se amplía  el plazo para la presentación del Impuesto Sobre Sucesiones.

Finalmente, vamos a explicar, cómo funcionan este impuesto y cuáles son las principales bonificaciones.

¿Quién paga el impuesto?

Este  tributo  es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas; de tal manera que, en función de donde resida la persona que fallezca y de la cual, heredemos los bienes, nos veremos obligados a tributar en dicha Comunidad Autónoma de acuerdo a su propia normativa.

¿Cómo se constituye la base imponible del impuesto?

A la hora de determinar la base imponible o la cantidad monetaria por la que vamos a tributar debemos distinguir entre el tipo bien que heredamos o recibimos por donación.

Bienes inmuebles – Si recibimos por herencia  este tipo de bienes debemos valorarlos por su valor real, la jurisprudencia del TS equipara este a valor de mercado. El concepto de valor de mercado es un concepto jurídico indeterminado que de acuerdo con la jurisprudencia del TS se considera como:

«Es el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por la venta de una propiedad en la fecha de valoración, mediante una comercialización adecuada, y suponiendo que hay al menos un comprador potencial correctamente informado de las características del inmueble, y que ambos, comprador y vendedor, actúan libremente y sin un interés particular en la operación”.

De tal manera que, si no queremos entrar en un conflicto con la Administración se recomienda declarar el valor mínimo de referencia que establece la normativa tributaria de cada Comunidad Autónoma, ya  que de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros tribunales (STS- 8407/2011, STS 817/2018), la Administración Tributaria no puede comprobar los valores declarados por los obligados utilizando los parámetros publicados por ella en aplicación de alguno de los nueve métodos de comprobación previstos en el artículo 57.1.

Productos financieros (Acciones, fondos de inversión, bonos etc.).

La valoración de los Fondos de Inversión, es el valor liquidativo del mismo en el día del fallecimiento de su anterior titular.

El valor de la de las acciones se valora por el que tienen al cierre del mercado del día que se fallece.

Las cuentas bancarias se deben valorar por el saldo real existente a fecha del fallecimiento del causante.

Tal y como recoge, la doctrina de la Dirección General de Tributos en las consultas vinculantes (C V3510-13, CV 2097-12).

Planes de pensiones – Quien heredera un Plan de Pensiones, está exento de tributar en el ISD. Pero en el momento de percibir el importe monetario de dicho plan, por ese importe se deberá de tributar como un rendimiento del trabajo en el IRPF.

Ajuar Domestico

El ajuar doméstico (enseres, útiles de la persona fallecida salvo joyas, pieles de lujo objetos de arte y antigüedades) formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres % del total importe de la masa hereditaria del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. Este el criterio que establece entre otras en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 4 de abril del 2017.

Debemos de tener en cuenta que se ha admitido a casación por parte del Tribunal Supremo (Auto 6027/2017), si a efectos de la presunción que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones sobre valoración del ajuar doméstico qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico.

Deudas y gastos deducibles

Se pueden deducir las deudas que deja la persona difunta, que se acreditan por medio de un documento público o de un documento privado, de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 1.227 del Código Civil, o que se justifican por cualquier otro medio.

Además, se pueden deducir las cantidades que constituyen deudas de la persona difunta por razón de tributos del Estado, de las comunidades autónomas o de corporaciones locales o deudas de la Seguridad Social, y que satisfagan las personas herederas, aunque correspondan a liquidaciones giradas después de la muerte de la persona causante.

No son deducibles las deudas a favor de las personas herederas, legatarias de parte alícuota, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, aunque renuncien a la herencia.

Respecto a los gastos, son deducibles gastos derivados de última enfermedad, entierro y funeral o litigio en interés común de todas las personas herederas.

Principales Bonificaciones y reducciones que establece la normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto Sobre Sucesiones

Reducción por parentesco con el fallecido

En el ámbito estatal esta reducción es por los siguientes importes:

-Grupo I (Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años) – 15.956,87 euros-Por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente + 3.990,72 euros

LÍMITE DE LA REDUCCIÓN 47.858,59 euros.

Grupo II (Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más, Cónyuges, ascendientes y adoptantes)-15.956,87 euros.

Grupo III (Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, Ascendientes y descendientes por afinidad)- 7.993,46 euros.

La gran mayoría de las Comunidades Autónomas han mejorado esta reducción dentro de su capacidad legislativa. (Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castila y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Valencia  entre otras).

Reducción por pólizas de seguro de vida

En el ámbito estatal esta deducción es por los siguientes importes:

Los cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado que perciban importes monetarios están exentos de tributar hasta la cantidad de  9.195,49 euros.

Cunando son cantidad percibidas por Seguros de vida producidos en actos de terrorismo o seguros de vida producidos en Servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público , no hay límite  y están totalmente exentas.

No obstante, debe  destacarse que el importe de esta  reducción es mejora  por los legisladores de numerosas comunidades autónomas como son: Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, País Vasco y Navarra.

Reducción  por vivienda habitual

En aquellas Comunidades Autónomas que no han establecido la reducción propia se aplica la reducción estatal que es de hasta 122.606,47 euros del valor de la vivienda.

No obstante, la mayoría de las comunidades autónomas contemplan y han mejorado esta reducción dentro de sus capacidades legislativas, el % de la misma puede llegar a ser hasta el  100% del importe del valor de mercado de la vivienda del causante en algunas comunidades.

En concreto el importe de esta reducción en las comunidades que lo mejoran es el siguiente:

-En Andalucía, el legislador estable  tramos que van desde 100 %  al 95%  del valor de la vivienda .Desde un valor de   242.000 euros se aplica el  95%.

En Asturias desde 240.000 el 95%.

En Aragón, el importe de la deducción (100%) es hasta 200.000 euros.

En Baleares, el importe de la deducción es hasta 180.000 euros.

En Canarias, el importe de la deducción (99%) es hasta 200.000 euros.

En Cantabria, el importe de la deducción (95%) es hasta 125.000  euros.

En Cataluña, el importe de la deducción (95%) es hasta 180.000   euros.

En Galicia, el importe de la deducción (95%-99 %) es hasta 600.000 euros.

En Madrid, el importe de la deducción (95%) es hasta 123.000 euros.

En Valencia, el importe de la deducción (95%) es hasta 150.000 euros.

En el país Vaco, el importe de la deducción (95%), con un límite máximo que difiere por territorio: 212.242€ en Álava, 215.000€ en Vizcaya y 220.000€ en Guipúzcoa.

Esta reducción será de aplicación siempre que se cumplan como norma general los siguientes requisitos:

– Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

-Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a 5 años (Baleares, Canarias, Madrid) al fallecimiento. Incluso en algunos casos hasta 10 años como la Rioja o comunidades que aplican la normativa estatal, al no haber legislado hasta el momento sobre esta reducción. En Andalucía 3 años y en Aragón, Asturias  es de 2 años.

Reducción por heredar participaciones de empresas familiares

El importe de esta reducción es del 95% (Asturias, Cataluña, Extremadura, Madrid, País Vasco) al 99% (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla y la Mancha, Galicia, Murcia, El rioja, Valencia) del valor de las participaciones.  Dependiendo de donde resida el causante (titular de las participaciones) puede variar este %.

Para poder aplicar esta reducción es necesario cumplir una serie de requisitos. Como norma general, son los siguientes:

-Mantener las participaciones heredas dentro de su patrimonio. El plazo de mantenimiento por el adquirente de las empresas y de las participaciones es de 5 años (Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla y la mancha) en algunos casos hasta 10 años. En  Andalucía son  3  años.

 Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde resida el causante este plazo puede variar.

No obstante, son numerosas las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que dicen que no se pierde el importe aplicado por esta reducción, si el contribuyente vende las participaciones, pero sin embargo mantiene dentro de su patrimonio, el valor de esas participaciones en otra clase productos financieros con escaso riesgo financiero, por ejemplo, cuentas bancarias .

Para poder aplicar esta reducción, el heredero o legatario deben de ser los cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad, (Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos) del causante. En algunos casos hasta el cuarto grado como en Cantabria, Murcia, El rioja (Primos hermanos).

En esta reducción es importante tener en cuenta que acuerdo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 16 de julio del 2015) que del valor de las participaciones sociales heredadas solo están exenta, las vinculadas al valor de los activos que realmente se encuentren afectos a la sociedad de acuerdo con la siguiente formula:

Alcance de la exención: (Activos necesarios- deudas afectas) /Patrimonio neto de la sociedad

O la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo del 2105 que nos indica que el activo circulante de la sociedad no se debe tener en cuenta a la hora de valorar el valor de las participaciones exentas de tributar .

Estas son las reducciones más significativas

Bonificaciones entre herencias de familiares

Entre sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), podemos agrupar las  bonificaciones de las comunidades autónomas, en dos escalas:

Comunidades donde solo pagan importes ,meramente  simbólicos, como son Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.  El importe a pagar suele ser en estos casos, es el 1 % del total del valor de los bienes y derechos que constituyen la masa hereditaria del causante.

No obstante, en Canarias se suprime la bonificación del 99,9 por 100 para los grupos II y III cuando la cuota supere los 55.000€. Los nuevos porcentajes de bonificación se sitúan entre el 90 y el 10 por 100 reduciéndose cuando la cuota es mayor.

Un segundo grupo de territorios donde no pagan si no superan determinados límites, es el caso de Castilla y León o La Rioja 400.000€, o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100 por 100, aunque con un máximo de 3.000.000€. Cataluña regula una bonificación del 99 al 20 por 100 e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75 por 100.

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):

– Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2020 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5 por 100), Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid y Murcia.

– Comunidades como Castilla y León o La Rioja dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000€ y Aragón a los contribuyentes con bases menores a 500.000€. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 300.000€ y se aplica una tarifa del 21,25 al 36,50 por 100.

En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000€, tiene tipos del 5 al 18 por 100, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34 por 100. Canarias y Cataluña aplican bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base.

En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 50 por 100.

En Baleares la tarifa es del 1 al 20 por 100, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000€. En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100 al 80 por 100 (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000€).

 Sucesores del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV:

– En Canarias se regula una bonificación del 99,9 por 100 cuando la cuota es menor a 55.000€, y el exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II.

En Madrid se regulan dos bonificaciones: 15 por 100 para hermanos del causante y 10 por 100 para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.

 En Galicia se regula una reducción de 300.000€ para discapacitados de Grupos III y IV.

– En Cantabria la bonificación alcanza al 90 por 100 para los pertenecientes a los Grupos III y IV (colaterales de 4º grado, más distantes y extraños) vinculadas el causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados. En varias Comunidades se regula alguna pequeña reducción.

Nota: Datos extraídos del Informe del Panorama de la fiscalidad Autonómica y local del año 2020  elaborado por el REAF

 ¿Cuándo se debe pagar el Impuesto?

El impuesto de Sucesiones se debe pagar en el plazo de 6 meses, (salvo las excepciones establecidas por el COVID-19) desde que fallece al causante.Pudiendo pedir una prórroga dentro de estos plazos por el mismo periodo, no obstante, dicha prorroga provocará que debamos de pagar intereses de demora (actualmente es del 3,75%)

¿Qué documentos se deben de presentar?

Como norma general,se debe presentar la siguiente documentación:

– Escritura pública de herencia y o Documento privado de inventario de bienes, suscrito por los herederos y copia, que contenga una relación completa de los bienes y derechos pertenecientes al fallecido expresando su valor real.

-Fotocopia de Certificado de defunción.

-Fotocopia de Certificado de últimas voluntades.

-Fotocopia de Certificado del Registro de Pólizas de Seguros.

-Fotocopia de Testamento o declaración de herederos abintestato.

-Modelo de representación para actuar en nombre de todos los herederos ante esta Administración tributaria.

-En caso de minusvalía de algún heredero, fotocopia del certificado, indicando el porcentaje de la misma.

-Si se declaran fincas rústicas hay que identificarlas de la siguiente forma: Municipio, paraje, polígono, parcela, superficie, cultivo, valor catastral y valor declarado.

-Fotocopia del recibo de contribución (fincas urbanas) o certificado catastral.

-Fotocopia de los Títulos de Propiedad.

-Fotocopia de la ficha técnica y permiso de circulación, para vehículos.

-Fotocopia de las facturas de gastos (entierro y última enfermedad) y de la justificación de las deudas del fallecido.

–Para pólizas de seguros: Fotocopia del certificado de la compañía de seguros especificando -cantidad, beneficiario y fecha de efecto. (

-Para actividades con forma mercantil (transmisión de acciones o participaciones sociales) Fotocopia del último balance aprobado a la fecha de la transmisión.

-Productos financieros: Extracto bancario de los movimientos realizados en las cuentas del causante, incluyendo los fondos de inversión y acciones depositadas en la entidad bancaria, correspondientes al mes anterior al fallecimiento y con inclusión del saldo / valor a fecha de fallecimiento.

Otros impuestos:

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas

Si recibo un bien por herencia, no se genera ninguna tributación por este impuesto. Sin embargo, los herederos están obligados a presentar la declaración del IRPF del causante.

Normativa de la Comunidad Autonómica a aplicar

Actualmente las comunidades autónomas tienen competencia para:

-Reducciones de la Base Imponible en Sucesiones: Creando reducciones propias, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social.  Mejorando las de la norma Estatal, mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.

– Tarifa.

– Cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente.

– Deducciones y bonificaciones de la cuota.

Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)

Este tributo, se devenga si heredas un bien inmueble urbano.  Respecto a este impuesto municipal, uno de los criterios más importantes para determinar la cuota tributaria son los años de tenencia del bien, con 20 años de tenencia se paga el % máximo. No obstante, en el caso de herencia entre familiares muchos Ayuntamientos establecen bonificaciones por este impuesto que deben ser tenidas en cuenta, por ejemplo, cuando la transmisión del bien se produce al fallecimiento del causante y dicho bien constituye su vivienda habitual o local de negocio .

Además , si el coste de compra del bien es inferior al valor declarado en el ISD se puede recurrir en caso de que nos giren este impuesto , e incluso cuando la diferencia entre el coste de compra del bien y el valor declarado en el ISD es muy inferior a la cuota tributaria que debemos de pagar por el pago del IIVTNU.

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