Novedades estatales y autonómicas en la declaración de la renta del 2019

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

4 abril, 2020

El 1 de abril del 2020 comienza  el plazo para presentar la  autoliquidación  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2019, como principales novedades , tenemos las siguientes:

Identificación del domicilio fiscal del contribuyente

En el nuevo modelo, la identificación de esta aparece como  un apartado aislado.

Reducción por rendimientos de trabajo

Se establece la siguiente reducción:

Contribuyente con rendimientos hasta 13.115 euros.  La reducción es de 13.115 euros

Contribuyentes con rendimientos entre 13.115 euros y 16.825 euros. Estos  podrán aplicar una reducción de 5.565 euros, menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 13.115 euros anuales.

 En los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres)

Se desglosan de forma más detallada los gastos deducibles en los arrendamientos de inmuebles. 

En los rendimientos de  actividades económicas

Se desglosa con más de detalle  los gastos procedentes de rendimientos de actividades económicas. En concreto, se estable un apartado de voluntario cumplimentación para introducir el NIF de nuestros proveedores y en  que consiste  este gasto.

En el caso de estimación directa objetiva, se establece que:

  • Se distingue  la compra de existencias de la variación de existencias, con el propósito de  evitar errores.
  • Se desglosa con más detalle los gastos de empresa.
  • Se diferenciará el gasto por primas de seguro de las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial y
  • Se incluye  casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado  (IVA) como ingreso o gasto.

 Obligaciones contables y registrales para actividades económicas

Desde el  1 de enero de 2019 salvo para  aquellos contribuyentes que desarrollen actividades empresariales  en el método de  estimación directa,  deben de llevar los libros registro que en que determina la normativa del IRPF,  independientemente, lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Tributación de los premios de los  premios  de lotería

Desde  el 1 de enero de 2019 se puso en vigor la exención de los premios cuyo importe íntegro del mismo sea igual o inferior a 20.000€.

Becas de estudios

Se aumenta el límite exento de  declarar. En el caso de las becas para estudios correspondientes al segundo ciclo universitario, hasta los 6.000 euros. Para las del tercer ciclo universitario, hasta 21.000 euros.

Inversión en emprendedores ( business Angels)

Los contribuyentes que inviertan en proyectos de emprendedores mediante la adquisición de acciones o participaciones se beneficiarán de una bonificación del 30% de la aportación, con una base máxima de 60.000 euros. En el ejercicio anterior , esta deducción era del 20% sobre una base máxima de 50.000 euros.

Deducción por personas con discapacidad

Se estable un nuevo  supuesto en el caso que nuestro cónyuge tenga una discapacidad. Los requisitos para aplicarla son:

  • Esta deducción se da siempre que el cónyuge  no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €.
  • Además,no debe tener  derecho a las deducciones previstas en las letras C) y D) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo)

   El importe de esta deducción puede ser de hasta 1.200 euros anuales. 

Novedades Autonómicas

El IRPF es un impuesto parcialmente cedido  a las comunidades Autónomas y como tal, las comunidades tiene competencias para establecer deducciones fiscales para contribuyentes con residencia habitual en su territorio, como principales novedades   en materia de deducciones de cada Comunidad Autónoma, tenemos las siguientes:

Baleares

  • Deducción por las subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada gravemente en las Illes Balears por una emergencia de protección civil.
  • Deducción del 40%, con un límite de 400€, por los gastos derivados de escuelas infantiles, guarderías, servicio de custodia, servicio de comedor, actividades extraescolares en centros educativos o por contratación laboral de una persona para cuidar al menor.
  • Deducción del 25%, con un máximo de 150€, por las donaciones a favor de entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la ley estatal de mecenazgo.

Canarias

  • Deducción del 25%, con un máximo de 1.200€, por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Deducción del 10% de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de la vivienda habitual del arrendatario y que corresponda a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social.
  • Deducción del 75%, con un máximo de 150€, de los gastos satisfechos por primas de seguro de crédito que cubran el impago de las rentas por el arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda.
  • Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por alquiler de vivienda habitual del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 600€ anuales. No obstante, para poder aplicar la deducción deben cumplirse determinados requisitos.

Cantabria

  • Deducción del 15%, con un límite de 300€, por gastos de guardería.
  • Deducción de 200€ por el titular de familia monoparental.
  • Deducción del 15%, con un límite de 300€, por ayuda doméstica del importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado

Galicia

  • Deducción del 25%, con un límite del 10% por donativos realizados a entidades beneficiarias del mecenazgo acogidas a la ley 49/2002, a condición de que cumplan ciertos requisitos.
  • Deducción por determinadas subvenciones o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018

Madrid

  • Deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y a clubes deportivos elementales y básicos (con efecto desde 2018).
  • Deducción del 20%, con un límite de 400€, por las cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social si la familia tiene un hijo menor de 3 años. Las familias numerosas deducen el 30%, con un límite de 500€ (con efecto desde 2018).

Murcia

  • Deducciones de 100€, 200€ y 300€, por cada hijo nacido o adoptado según se trate del primero, segundo y terceros y sucesivos, respectivamente.

 C. Valenciana

  • Deducción del 5%, con una base máxima de 3.000€, de las rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.
  • Deducción del 25%, con un límite del 30% de la base liquidable, por las donaciones o préstamos de uso o comodato efectuados a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales.

C. Foral de Navarra

  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de la entidad en la que preste sus servicios el contribuyente –un 20% si es mujer–, o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo mercantil.

País  Vasco                                                                                                              

  •  Deducción de 1.000€ por contribuyentes menores de 30 años que inicien, por primera vez, una actividad económica.
  • Deducción por financiación a entidades con alto potencial en Gipuzkoa.
  • Deducción del 15%, con límite de 750€ en Álava y Bizkaia por adquisiciones de participaciones.
  • Deducción por adquisición de vivienda: es del 18%, con un límite máximo anual de 1.530€, siendo más elevados los porcentajes y el límite para adquirentes jóvenes o para familias numerosas.
  • Deducción por alquiler de vivienda: es del 20%, con un límite máximo anual de 1.600€. Un 25% y 30%, con límites de 2.000€ y 2.400€, por contribuyentes titulares de familia numerosa y menores de 30 años, respectivamente.

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se eleva  hasta el 60% la deducción a aplicar a los ingresos generados en Ceuta y Melilla. El ejercicio anterior, la deducción sobre las rentas obtenidas en estos territorios era del 50%.

Te puede interesar…

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.