¿Quiénes deben de presentar la declaración del IRPF del 2019?

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

30 marzo, 2020

A pesar de la pandemia actual producida  por el COVID-19, los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales y una de las más importantes que se avecinan, es el cumplimiento  con el modelo 100 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o popularmente conocido, como  la presentación de  la declaración de la renta.

¿Quiénes no  deben de presentar la declaración? .En una época de incertidumbre económica como la que  tenemos encima, esta es una cuestión básica. En principio, no deben presentar la declaración de los siguientes contribuyentes:

A-Solo tenemos rentas del trabajo

-Si solo tenemos  rentas del trabajo, los contribuyentes con  rendimientos Inferiores 22.000 euros anuales, con carácter general. No obstante ,que tengas rendimientos inferiores a esta cantidad, no quiero decir que no te convenga hacer la declaración , ya que ocasiones  las compañías retiene al trabajador más de lo debido , esto es posible, a que pueden  cambiar  sus circunstancias personales a lo largo  del año  y la compañía no tiene constancia de ello  o por el cobro de retribuciones variables , que hacen que se produzcan  desajustes en el % de retención en el IRPF que realizan las compañías. Por tanto, no hacer la declaración porque no estoy obligado, no siempre es positivo para el contribuyente.

Este límite baja si tenemos dos pagadores a 14.000 euros. Aquí, surge una cuestión muy importante cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales no aplicamos este límite de 14.000 euros ,sino el de 22.00 euros.

Es decir, si  primer pagador me pagó  13.500 euros y el segundo, 1.250 euros, tampoco debo efectuar la declaración a pesar de superar el límite de los 14.000 euros. Y es muy importante tener en cuenta que el cobro de una prestación  de desempleo se considera como  si el  estado fuera un pagador y por tanto si realizamos otro tipo de trabajo vamos a tener dos pagadores y vamos a tener  que tener muy en cuenta, el límite explicado en el apartado anterior.

 Además, este límite de los 14.000  euros anules  se debe aplicar también cuando:

-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Por ejemplo, todas nuestras rentas provienen de dar  seminarios, y a estos rendimientos se les aplica un tipo fijo del 15% o cobramos por ejercer funciones ejecutivas en un consejo de administración.

Finalmente, en el caso  de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales, no  de 14.000 euros.

B- Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), si superan  estos rendimientos los  1.600 euros, aunque no tengamos otro tipo de rendimientos  estamos obligados a realizar la presentación de la declaración.

A este respecto, es importante destacar que la normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, sólo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.          

C-  Si tenemos rentas inmobiliarias imputadas, es decir por tener una segunda vivienda no arrendada se nos va imputar una renta inmobiliaria que se determina de acuerdo al valor catastral del bien inmueble , rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, si superan  estos rendimientos los 1.000 euros, aunque no tengamos otro tipo de rendimientos estamos obligados a realizar la presentación de la declaración.

Finalmente, los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta no deben presentar la declaración. Matiz este muy importante, ya que  si  tengo un pagador que  me paga 21.000 euros, pero a la vez vendo unas acciones que me generan una pérdida patrimonial  de 700 euros, estoy obligado a presentar la declaración.

¿Cuál es el plazo de presentación  de la declaración?

Desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2020.Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2020.

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2 Comentarios

  1. Javier

    No llego a los 22000 eur de rendimientos del trabajo.
    Reembolsé un pequeño fondo de inversión en el que tuve unas pérdidas de -50 eur.
    Y ya no hize nada más en 2019…sin embargo me llegó carta de Hacienda diciendo q les consta q el año pasado no presenté declaración,pero q éste año PODRIA estar obligado.
    Miré el borrador y me sale a pagar 500 eur(ya lo sabía..cada año q hago algo q hace q pase a estar obligado a presentar me sale a pagar eso).Tras llamar un par de veces y no darme una respuesta convincente decidí confirmarlo.
    Me dijeron:1. Que al reembolsar un Fondo paso a estar obligado..pues yo no leo eso..es cierto? Quizás depende de q tipo..creo q el mio no llevó retención.
    2. Esta respuesta me pareció surrealista:que al salirme «beneficio negativo» estaba obligado a presentarla,pero q si fuera positivo y menos de 1600 no estaría obligado. Es cierto?
    Muchas gracias

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