Como confeccionar de forma correcta el modelo 720, correspondiente a la declaración de bienes en el extranjero

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

4 marzo, 2020

Actualmente , hasta que nuestros gobernantes tenga en cuenta las indicaciones del Tribunal de Justicia Europeo, los ciudadanos residentes fiscales en España que posean bienes o valores en el extranjero que  tengan un valor conjunto, como norma general ,de 50.000 euros , deben de presentar el modelo 720, cuyo plazo de presentación es desde el 1 de enero a 31 de  marzo del 2020. En caso de incumplimiento, este puede ocasionar fuertes sanciones tributarias en el contribuyente.

La normativa  para confeccionar este modelo, es la siguiente:

El Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

-Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Esta normativa, es poco aclaratoria al  respecto, con lo cual, la Agencia Tributaria ha elaborado un listado de preguntas frecuentes,  cuyo link es:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Valoracion_de_los_bienes_y_derechos/Valoracion_de_los_bienes_y_derechos.shtml

Sin embargo, a pesar de la existe de  este link de preguntas frecuentes,  los contribuyentes se han visto obligados a realizar numerosas consultas tributarias a la Agencia Tributaria , para resolver cuestiones prácticas para como confeccionar correctamente el modelo, entre las que podemos destacar:

– Titular de Tarjeta Correos Prepago, emitida por entidad de dinero electrónico con sede en Reino Unido y que opera en España sin establecimiento, deben de declarar con la clave C, que se corresponde a “Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.”V1239-17

En el siguiente link, podemos ver las claves y subclaves en los que deberemos declarar los distintos  bienes y derechos , así como otras cuestiones prácticas para la confección del mismo.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Ayuda/Disenyos_de_registro/Ayudas/DR_Resto_Modelos/Ficheros/modelo_720.pdf

Las claves  son:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

Y como subclave:

1 Cuenta corriente.

2 Cuenta de ahorro.

3 Imposiciones a plazo.

4 Cuentas de crédito.

5 Otras cuentas

 “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico

Y como sublcave:

1 Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

2 Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.

3 Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico

“I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

“S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate.

Y como sublcave:

1 Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.

2 Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o  inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

“B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

Y como sublcave:

1 Titularidad del bien inmueble.

2 Derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

3 Nuda propiedad sobre bienes inmuebles.

 4 Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.

5 Otros derechos reales sobre bienes inmuebles.

Y como cuestiones de operaciones complejas que plantea el contribuyente, que si deben ser objeto de inclusión en dicho modelo, podemos destacar las siguientes:

V-183-19, en la cual se plantea, si un contribuyente que  realiza una transferencia internacional a una entidad ubicada en el extranjero. El destino de la transferencia es invertir en el desarrollo de proyectos en África. El importe transferido sigue depositado en una cuenta de la sociedad de destino. El consultante no mantiene ningún tipo de relación con la sociedad receptora, más allá de la derivada de la inversión, debe de presentar el   modelo.  La respuesta de la administración es:

“Respecto a la cesión a terceros de capitales propios, que podría implicar la transferencia de fondos a una sociedad constituida en el extranjero, de conformidad con el citado artículo 42 ter. apartado 1.ii) del RGAT, solo será objeto de declaración en el modelo 720 cuando dicha cesión sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. Por tanto, si inversión en el extranjero no está representada por valores, no estará obligado a presentar el modelo 720 por las cantidades invertidas. Esta contestación es concordante con la doctrina manifestada por este Centro Directivo en la consulta vinculante con número de referencia V1342-18”.

V1049-19, en la cual se plantea, si un contribuyente, que tiene una cuenta de ahorro de pensiones en Suiza, la cual, constituye un depósito de exigencia obligatoria por el Estado Suizo, que se contrata por imperativo legal y tiene carácter indisponible hasta que el consultante alcance la edad de jubilación en Suiza, fijada actualmente en 65 años, debe de presentar el   modelo.  La respuesta de la administración es:


“El sistema de previsión suizo constituido por el Segundo Pilar, destinado a complementar las prestaciones básicas del Primer Pilar, a fin de mantener el nivel de vida anterior al acaecimiento de las contingencias cubiertas, puede ser considerado dentro del concepto de plan de pensiones constituido en el extranjero.

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en varias ocasiones, entre las que cabe citar las consultas vinculantes V1681-13, de 21 de mayo, V1821-15, de 10 de junio y V0497-18, de 22 de febrero, en relación con la obligación de declaración de bienes y derechos en extranjero, sobre los derechos consolidados de planes de pensiones extranjeros.

En particular, en la última consulta citada se expone que “los derechos consolidados en un plan de pensiones extranjero no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refiere la disposición adicional decimoctava de la LGT y los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RGAT. Consecuentemente, no existe obligación de información de los mismos, en tanto en cuanto no se haya producido alguna de las contingencias cubiertas por el plan de pensiones extranjero y salvo que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del partícipe en los términos propios de un seguro de vida, en cuyo caso sí deberían ser objeto de información conforme al citado artículo 42 ter.3.a) del RGAT.”

Atendiendo a lo anterior, dado que las cantidades integradas en las mencionadas cuentas de “libre passage” son derechos consolidados del sistema previsional suizo, que habrán de ser objeto de la tributación que corresponda en el momento en que se perciban al producirse la contingencia, este Centro Directivo entiende que tales cuentas se incardinan en el citado sistema previsional, y, en base a ello, no tienen la naturaleza propia de las cuentas abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio a que se refieren el apartado 1.a) de la disposición adicional decimoctava de la LGT y el artículo 42 bis del RGAT.

Por tanto, la cuenta de ahorro de pensiones a que se refiere el consultante en su escrito, en la medida en que responda a las características anteriormente descritas no se encontraría incluida en el ámbito objetivo del artículo 42 bis del RGAT ni, por tanto, existiría obligación de declararla en el modelo 720 de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero”.

V2869-18,  en la cual se plantea, si la consultante que  tiene una serie de filiales en el extranjero, siendo estas filiales titulares de cuentas bancarias en el extranjero. A su vez, una serie de trabajadores, residentes fiscales en España, de la misma tienen la condición de apoderados en dichas cuentas. Estos trabajadores  deben de presentar, la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por las referidas cuentas. La respuesta de la administración es:

“No obstante lo anterior, no existirá obligación de informar cuando, en relación con la persona física apoderada, concurra alguna de las causas de exención de la obligación recogidas en el artículo 42 bis.4 anteriormente transcrito. En todo caso, no existirá deber de informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su contabilidad consolidada o en la memoria”.

V1342-18, en la cual se  plantea, si  el contribuyente que  ha realizado aportaciones a distintas empresas con sede en el extranjero cuya actividad es el crowdlending. El consultante realiza aportaciones a la empresa en el extranjero mediante transferencia bancaria a una cuenta omnibus percibiendo unos intereses por el préstamo. La empresa situada en el extranjero pone a disposición de los clientes finales para que obtengan capital de forma fraccionada. El consultante participa de forma muy pequeña (10-50 €) en cada préstamo final; debe de presentar el modelo 720.La respuesta de la administración es:

“En relación los importes existentes en la entidad extranjera que gestiona la plataforma, pertenecientes al consultante, que no estén invertidos en préstamos, incluidos en la cuenta ómnibus, habrán de declararse por su correspondientes saldos a 31 de diciembre medio del último trimestre, en aplicación de lo previsto en el artículo 42.bis del RGAT, salvo que los mismos no superen los 50.000 euros”.

V0553-18,  en la cual se plantea, que el consultante tiene una cuenta de futuros abierta en una institución no bancaria (bróker) en el extranjero, se debe de declarar  en el modelo 720. La respuesta de la administración es:

“Los contratos de futuros constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, y, por lo tanto, no son objeto de la declaración informativa, modelo 720, sobre bienes y derechos situados en el extranjero”.

V2075-17, en la cual se plantea, siel consultante tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 €. Lo compra a través de la empresa XXX mediante ingresos en una cuenta onmibus en un banco en España, se debe de declarar  en el modelo 720. La respuesta de la administración es:

“El consultante ha comprado oro físico a través de la empresa XXX, que está domiciliada en Londres y permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España, que es la cuenta en la que se recibirán los fondos cuando quiera retirar el dinero. Por tanto, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.”

V3164-16, en la cual se plantea, si  el consultante tiene una inversión materializada en un seguro de vida cuya aseguradora tiene su sede en Luxemburgo. Por los rendimientos obtenidos se retiene en España un importe a cuenta de los impuestos, debe de presentar el modelo. La respuesta de la administración es:

“El consultante es tomador de un seguro de vida concertado con una entidad aseguradora situada en el extranjero, por lo que deberá declararse en el modelo 720 de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 42 ter”.

V1315-13, en la cual, se plantea, si el consultante que adquirido un apartamento  no construido y paralizada la construcción en Marruecos previa entrega de más de 60.000 €. La respuesta de la administración es:

“Teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 609 y demás concordantes del Código Civil en cuanto a la adquisición de la propiedad, en tanto en cuanto no se adquiera la titularidad a que se refiere el artículo reglamentario más arriba transcrito, en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”.

Como podemos observar, son muchas las cuestiones que pueden surgir,  tanto  de contenido como a la hora de confeccionar el modelo, respecto a este polémico modelo tributario

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