El Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 5 julio de 2019 ( recurso 535/2017) declara nulo por defectos formales el RD 529/2017, con el mencionado Real Decreto se establecía la posibilidad de solicitar la no inclusión en el nuevo sistema de Gestión del Impuesto Sobre el Valor Añadido , llamado Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) a sociedades que no se consideran fiscalmente grandes empresas ( Facturación superior a 6.000.000 €) y profesionales hasta julio del 2017 . Esta solicitud de no inclusión el SII que se debió principalmente a la falta de los medios técnicos que implicaba el cumplir con el SII ,supuso que los contribuyentes tuvieran a renunciar a importantes beneficios fiscales como puede ser el Régimen de devolución Mensual de IVA, (REDME ) que incide directamente en el flujo financiero de las empresas y sin embargo ,al anularse este RD, todos estos estos contribuyentes quedan automáticamente incluidos en el SII desde el año 2017 hasta el momento.
Los argumentos que plantea el TS para declarar la nulidad del RD son los siguientes:
“Esta modificación reglamentaria, no fue dictaminada por el Consejo de Estado. Tampoco se realizó el trámite de consulta pública previa a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LA LEY 4058/1997), ni el trámite de audiencia e información públicas que establece el artículo 26.6 de la misma Ley.
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Un reglamento ejecutivo el que nos ocupa, como tal debe ser dictaminado por el Consejo de Estado, aunque sea una modificación de otro anterior que sí ha sido informado, en tanto en cuanto este también innova el ordenamiento jurídico al introducir dos disposiciones transitorias totalmente necesarias para poner en práctica, en los términos pretendidos, el nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA el 1 de julio de 2017
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La intervención del Consejo de Estado constituye una garantía de naturaleza preventiva que tiene por objeto asegurar en lo posible el sometimiento de la Administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria a la ley y el Derecho que proclama el artículo 103.1 CE (LA LEY 2500/1978), introduciendo mecanismos de ponderación, freno y reflexión que son imprescindibles en dicho procedimiento de elaboración”.
Para concluir, queda por ver como reacciona tanto la Administración Tributaria que tiene una serie de contribuyentes incumpliendo sus obligaciones formales, al estar incluido en el SII desde que se anula este RD 529/2017 y a los contribuyentes que se han visto francamente perjudicados al ser excluidos de determinados regímenes fiscales , francamente beneficiosos con el propósito de retrasar la inclusión en un sistema ,al no estar técnicamente preparados, renuncia que como hemos visto carece de validez.
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