En una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, esta viene a ratificar el criterio establecido hasta ahora por la Administración Tributaria que establecía que a pesar que se pacte la indemnización laboral en conciliación en los servicios de Mediación y Arbitraje y Conciliación de la autoridad laboral, esta indemnización no estará exenta de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. En concreto, en los fundamentos de derecho de esta sentencia de fecha 3 de julio del 2019 (recurso 144/2017), se establece lo siguiente:
“Para que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estén exentas es necesario que sean obligatorias, no estando amparadas por tal exención, las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato”.
Y concluye la Audiencia Nacional, que hay un pacto entre el trabajador y el empresario por los siguientes indicios:
-La edad de los trabajadores en el momento de extinguirse su relaboración laboral (62 a 68 años).
– Aceptación por los empleados de cantidades muy inferiores a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral de resultar aquel despido improcedente.
– La fijación de las cuantías de las indemnizaciones, en la que no se tuvo en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la plantilla, sino el tiempo que a los mismos les faltaba en aquel momento para alcanzar la edad de su teórica jubilación.
– Ausencia de elementos en el proceso de despido en los que se aprecien signos de religiosidad: no existen cartas de despido, los despidos son todos verbales sin alegación de causa.
De acuerdo a estos indicios, concluye la sentencia de la Audiencia Nacional en sus fundamentos de derechos que:
“Del conjunto de estos indicios se desprende con naturalidad que se ha indemnizado a cada trabajador con una cantidad que no es la correspondiente a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino relacionada con los años que le restan para alcanzar la edad de jubilación de setenta años. Esta menor indemnización es aceptada por los trabajadores en actos de conciliación en los cuales teóricamente reaccionan frente a un despido que por su forma verbal, es sustancialmente vulnerable
La Sala llega a la conclusión de que lo ocurrido responde a un pacto sobre extinción de la relación laboral sin concurrir causa de despido a partir de los indicios complementarios y por consiguiente debe ser objeto de tributación”.
Para concluir, tenemos que tener en cuenta que es importante analizar detalladamente las circunstancias que se dan en cada despido improcedente pactado para determinar si se puede considerar exento o no de tributar en el IRPF. Y de acuerdo a las mismas, proceder a regularizar o no las indemnizaciones por despido cobradas por los trabajadores y que no se encuentre prescritas. Si tenemos en cuenta, que en el primer trimestre del año 2019 de los 14.500 despidos colectivos, solo el 12% se produjo entre acuerdo entre el empresario y el trabajador, no me quiero imaginar el número de despidos aparenten irregulares que puede considerar la Agencia Estatal Tributaria de acuerdo al contenido de esta sentencia.
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