Otro nuevo intento de armonizar el Impuesto Sobre Sociedades

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

15 noviembre, 2016

Dentro del  intento de seguir con  las propuestas para evitar la evasión y luchar contra fraude fiscal de las multinacionales establecido por la normativa de la OCDE, conocido como el  plan de acción BEPS, publicado el 19 de julio del 2013.El comisario de Fiscalidad, Pierre Moscovici, ha  presentado  el martes  25 de octubre  del 2016  ante la Cámara una iniciativa legislativa sobre fiscalidad corporativa, que incluirá, entre otras medidas, una propuesta para la creación de una base común consolidada en la UE para el Impuesto sobre Sociedades .

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El establecimiento de una base común consolidada en la UE ha sido una demanda recurrente por parte del Parlamento Europeo, que considera que contribuiría a que la fiscalidad empresarial fuera más justa y transparente, en concordancia con la propuesta de la 0CDE.

La existencia de una  base común consolidada en el Impuesto Sobre Sociedades supone que  las compañías  que operan en la UE estarían sometidas a una normativa única a la hora de determinar cómo deben gravarse sus beneficios empresariales, y no a reglas diferentes en cada Estado miembro en el que tienen actividad. Esto reduciría el riesgo de discordancias y brechas legales de las que a menudo se benefician las multinacionales.

Según las fuentes del Parlamento europeo, Comisión Europea, Eurostat cada país pierde de  160.000 a 190.00 millones de euros por la elusión fiscal de las compañías.

No debemos olvidar, que esta medida no es nueva, ya en el año 2011 ya existió una propuesta de la directiva del Consejo Europeo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS). El principal cambio respecto a 2011 es que la base común será obligatoria para todas las grandes multinacionales con unos ingresos anuales consolidados de al menos 750 millones de euros.

De acuerdo con aquella propuesta, la base imponible se determinaría por cada ejercicio fiscal y se calcularía sustrayendo de los ingresos los ingresos exentos, los gastos deducibles y otros elementos deducibles. Convendría considerar imponibles todos los ingresos, salvo cuando se hallen expresamente exentos. Quedarían exentos del impuesto sobre sociedades:

  • las subvenciones directamente vinculadas con la adquisición, construcción o mejora del inmovilizado;
  • el producto de la transmisión de los activos agrupados, incluido el valor de mercado de las donaciones en especie;
  • los beneficios distribuidos percibidos;
  • el producto de la transmisión de acciones;
  • la renta de un establecimiento permanente en un tercer país.

 

Finalmente como gran  novedad, dentro del  intento de armonización fiscal  podemos destacar que  la propuesta  prevé más apoyo a  la innovación a través de incentivos fiscales destinados a las actividades de investigación y desarrollo (I+D) vinculadas a la actividad económica real de la Empresa.  En concreto, entre las medidas que plantea el parlamento europeo, se establece que  Pymes y start up innovadoras disfrutarán de una deducción del 100% de sus gastos en esta actividad. El resto de empresas, del 50% de los primeros 20 millones y un 25% en la cantidad que supere esa cifra. El incentivo español permite deducirse en general un 25% en la actualidad.

Una vez que esté plenamente operativa, la BICCIS podría aumentar la inversión total en la UE hasta un 3,4 %.

Esperemos que todas estas medidas se logré un sistema impositivo más justo dentro del entorno europeo. En otros aspectos, se  prevé que, el tiempo empleado en crear una filial disminuya hasta un 67 %, lo que facilitará el establecimiento en el extranjero de las empresas, incluidas las pymes., con la existencia de esta normativa común en el Impuesto Sobre Sociedades. No obstante, todos tenemos que tener presentes las dificultades que  puede provocar armonizar la base imponible de compañías que operan en diversos territorios europeos y los posibles intentos de algunos estados en oponerse a su implantación.

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