Se nos plantea por un cliente que acaba de vender su sociedad, qué estructura societaria le conviene más, para estructurar su patrimonio de más 12 millones de euros, su asesor financiero le recomienda una sociedad patrimonial (En la que debe incluir patrimonio financiero, inmuebles locales y garajes y viviendas). Desde nuestro despacho le proponemos una estructura holding, con una sociedad dominante (matriz) y varias sociedades que depende de la misma (filiales), compuesta por una sociedad de gestión de patrimonio financiero,una sociedad de gestión de activos inmobiliarios que no son viviendas y otra sociedad de tenencia de valores en el extranjero (ETV), compuesta a la vez, por un matriz en España y varias filiales en el extranjero.
La razón de esta estructura, a grandes rasgos es la siguiente:
–Aprovecharse las ventajas fiscales de empresa familiar (reducción del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, del 95 %) y que estén exentas de declarar en el Impuesto Sobre Patrimonio las participaciones de las sociedades que gestionan los activos inmobiliarios. Que en principio, no se pueden aplicar a sociedades exclusivamente patrimoniales.
–Posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal (siempre que todas las sociedades tenga el mismo tipo impositivo), esto nos permitirá compensar los beneficios de una sociedad con las pérdidas de otras y sin embargo separar el riesgo empresarial, en el supuesto de que una de nuestras actividades vaya mal y pueda poner en peligro el patrimonio destinado al resto de las actividades, si todo el patrimonio lo tenemos en una única sociedad.
Además, que si alguna de nuestras sociedades está en pérdidas y tiene derecho a una deducción fiscal, ya que ha contratado 2 discapacitados en plantilla (18 .000), por ejemplo, esta se puede aplicar la deducción en el mismo ejercicio, al aplicarse y calcularse la deducción de forma conjunta dentro del grupo de consolidación fiscal.
–Reducción de nuestras obligaciones administrativas, las operaciones entre sociedades, a pesar de ser vinculadas, no deberán documentarse cada una de ellas, al estar consolidadas. Esto puede suponer una reducción importante de los sobrecostes administrativos para la empresa.
– Evitamos la doble imposición de dividendos, los beneficios que den las filiales en el momento de repartir estos dividendos, están exentos de tributar en la matriz. Esto puede ser muy importante si el cliente plantea invertir patrimonio financiero fuera de España, ya que si constituye una ETV (Entidades Extranjeras de Valores en el Extranjero )dentro del holding pueden estar exentas de tributar, los dividendos distribuidos a la matriz, por las filiales que está fuera de España, si se dan una serie de requisitos.
Además, podemos tener el caso, de que queramos con el tiempo que participen en nuestra ETV, socios extranjeros no residentes en paraísos fiscales, de tal manera que cumpliendo una serie de requisitos, no se considerarán obtenidos en España los beneficios distribuidos por la sociedad holding a sus socios extranjeros.
Finalmente, en relación a las ETV tenemos que decir debido al gran número de convenios de doble imposición firmados con España (más de 90), este régimen es más beneficioso que en otros países por dos motivos claros:
- Es necesario que exista un convenio de doble imposición en el país que este nuestra filial para poder aplicar la exención por dividendos cuando estas las distribuyen.
- En el momento del pago del dividendo de la filial a la matriz debemos de efectuar la retención establecida por convenio que normalmente es más ventajosa que el caso de sociedades no residentes, esto es un importante coste de oportunidad.
Para concluir sobre las ETV, debemos de destacar que la tenencia de las participaciones en entidades no residentes debe ser activa, es decir debe poseer una organización de medios personales y materiales propios para desarrollar la actividad de gestión y administración de las participaciones. Este requisito se puede llegar a acreditar, si algún miembro del órgano de administración, se ocupa de forma específica de la dirección y gestión de las participaciones.
-Posibilidad de aplicar el régimen de sociedad de arrendamiento de bienes inmuebles en la sociedad destinada a la gestión de viviendas, dado que este régimen que es muy beneficioso (el 85% de los ingresos de los alquileres de las viviendas están bonificados) pero para poder aplicar este régimen , se exige entre otros requisitos, que el 55 % de nuestros ingresos proviene del alquiler de las viviendas, si constituimos una única sociedad,va ser difícil poder cumplir con este requisito.
– No debemos olvidar ,los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión que entre otros podemos destacar ( Libertad de amortización , amortización acelerada, o la posiblidad de imputar pérdidas por deterioro por insolvencia de deudores) y que no es incompatible con el régimen de consolidación fiscal , si constituimos una única sociedad con todo nuestro patrimonio en algún momento superaremos los 10 millones de euros de cifra negocio y ya no podremos aplicar este régimen
-Finalmente, no debemos olvidarnos las ventajas mercantiles, la posibilidad de transmitir o ampliar o reducir nuestras diversas ramas de actividad, sin que el resto de nuestras actividades se vean afectadas. No obstante, aunque de modo general, podemos decir que la estructura holding es muy beneficiosa, conviene analizar las necesidades de cada cliente a la hora de determinar que tiene de planteamiento societario le conviene más.
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