Ventajas fiscales de la modificación del acuerdo de imposición entre Estados Unidos y España

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

30 noviembre, 2019

Con la entrada en  vigor  el  27 de  noviembre del 2017 de   la modificación del acuerdo de doble imposición entre Estados Unidos  y España se abre la veda para recuperar dividendos generados en dicho país por nuestras filiales.

En concreto se establece las  siguientes novedades:

Tributación de dividendos, el  tipo general sigue siendo del 15%. No obstante será de aplicación el 5% cuando la participación sea al menos del 10%(Anteriormente el 25%). Para participaciones superiores al 80%, en principio no habría imposición si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se satisfagan las condiciones del apartado 2.c. del artículo 17 (limitación de beneficios.)

b) Se satisfagan las condiciones del apartado 2.e del artículo 17 (limitación de beneficios).

 c) Tenga derecho a los beneficios del CDI respecto de los dividendos en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 (limitación de beneficios) o se le hayan concedido los beneficios del presente CDI en virtud del artículo 17.7 (limitación de beneficios).

-Se incorpora la renuncia de los dos estados a gravar en origen las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, excepto que dichas acciones, otorguen el derecho al disfrute la titularidad de bienes inmuebles. No obstante, en el protocolo  no se hace referencia silos bienes inmuebles deben constituir el activo principal de la entidad cuyas participaciones son enajenadas.

Se elimina la retención fiscal en origen, como norma general  sobre el interés para los bancos  en  origen, hasta ahora era del 10%. Así como, sobre los cánones.

No obstante, en el caso de pagos de interés contingentes, entendidos como tal  , los que no puedan considerarse intereses de cartera conforme a la normativa interna de EEUU ,  pagados a un residente en España , podrán someterse en retención en origen  con el  límite del 10%.

Se establece el poder acudir al arbitraje por parte del contribuyente , en caso de conflictos en la aplicación del convenio  entre España y Estados Unidos  , con un límite temporal que es que han tenido que  transcurrir más de dos años dese la generación del conflicto.

Establecimientos permanentes

 Se extiende el tiempo mínimo requerido para considerar la existencia de un establecimiento permanente (de 6 a 12 meses).

Finalmente,  para personas físicas es interesante destacar que  los  miembros, beneficiarios o partícipes de un fondo de pensiones podrán transferir la inversión a otro fondo de pensiones en el otro Estado sin que queden sujetas a imposición, solo se tributara cuando se paguen los derechos.

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