En una época de incertidumbre económica como la que estamos y ante las fuertes medidas impositivas que avecina todos los analistas económicos , son muchas las consultas de clientes, familiares y amigos que se plantean llevar su patrimonio al país vecino e incluso desplazar a este, su lugar de realización de actividades económicas. La principal razón, entre otra otras es por las ventajas fiscales que ofrece el régimen fiscal especial de no residentes existente desde el año 2009 (regulado en los artículos 16 y siguientes del IRS), cuyas principales características son:
-Si hablamos de rentas del trabajo , empresariales o actividades profesionales que se generan en Portugal , se les aplicará el tipo impositivo reducido del IRS portugués del 20%, impuesto similar al IRF .No obstante, estas rentas deben de ser generadas por actividades con un cierto valor añadido para la autoridad fiscal portuguesa , algunos ejemplos son :
Arqueólogos, Arquitectos, Escultores, Biólogos, Programadores, Especialistas en el procesamiento de datos ,Diseñadores, Geólogos ,Ingenieros, Consultores tecnológicos (informática) ,Expertos y especialistas en informática ,Artistas en las áreas de teatro, radio, ballet, televisión ,Especialistas en ciencias biológicas, Médicos ,Pintores ,Músicos ….etc. Como vemos el listado es muy amplio, reguladas en la (Orden Ministerial n. º 12/2010, de 7 de enero).
El resto de rentas tributan respecto a la escala progresiva del IRS portugués, que tiene un tipo máximo del 48%.
Requisitos para poder aplicarse este régimen fiscal de no residentes
El reconocimiento para poder aplicarse este régimen de acuerdo a la normativa portuguesa, exige que se cumplan estas tres condiciones fundamentales:
1. Que el contribuyente no haya residido en Portugal como residente fiscal en los 5 años anteriores a la fecha en que lo solicita.
2. Que el interesado pueda ser considerado residente fiscal en Portugal, como principalmente forma de acreditarlo, que haya permanecido en territorio portugués más de 183 días, seguidos o alternos.
No obstante, si se tiene una casa en alquiler o en propiedad en Portugal, también podríamos tratar de acreditar la residencia. Por otro lado, la forma más fácil de acreditar la residencia fiscal ante un requerimiento de nuestra Agencia Tributaria, es solicitar un certificado de residencia fiscal en Portugal.
3. Que solicite a las autoridades fiscales portuguesas la aplicación de este régimen hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel en el cual deba surtir efectos la atribución de esta condición, teniendo en cuenta que la concesión no es automática, sino que depende de la aprobación por parte de las autoridades tributarias portuguesas.
Una vez concedido, se puede aplicar este régimen durante 10 años, renovables, lo que podría suponer en estas procesiones de llamado valor añadido, una importante reducción impositiva.
Otras consideraciones para plantearse desplazar nuestra actividad económica a Portugal son:
1. Rendimientos generados fuera de Portugal
Rendimientos de actividades profesionales relativas a actividades de valora añadidos señaladas con anterioridad, rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales la tributación en el país de origen, salvo que este no haya suscrito un convenio de doble imposición con Portugal, en este caso se aplicará la exención a esto rendimientos solo si el país de origen no es un paraíso fiscal de acuerdo con la normativa portuguesa.
2. Rendimientos de productos financieros
Las rentas derivadas de intereses o dividendos están gravadas a un tipo máximo de en torno al 28%
3. Tributación de Sociedades residentes en Portugal
Se tributa por el IRC, un impuesto similar al Impuesto Sobre Sociedades español.
El tipo impositivo general es del 21%, al que hay que añadir un recargo municipal (“derrama municipal”) que puede ser de hasta un 1,5% de los beneficios imponibles (dependiendo del municipio donde se desarrollen las actividades económicas), así como un recargo nacional (“derrama estadual”) del 3% de los beneficios imponibles que excedan de 1.500.000 €; del 5% de los beneficios imponibles que excedan de 7.500.000 €; y del 9% de los beneficios imponibles que excedan de 35.000.000 €. De tal forma que, el tipo nominal puede alcanzar un máximo del 31,5% en el caso de las grandes entidades
Tipo reducido
Existe un tipo especial reducido del IRC para PYMES, esto es, para empresas con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros. Para estas entidades, los beneficios empresariales de hasta 15.000 € están sujetos a un tipo reducido del 17%. El resto de los beneficios empresariales que sobrepasen ese umbral están sujetos al tipo general del IRC.
Los dividendos de origen nacional y extranjero obtenidos por una sociedad residente en Portugal están exentos si se cumplen las siguientes condiciones:
-Participación mínima en el capital del 10% en la sociedad que distribuye los dividendos.
– 1 año de tenencia de las participaciones.
– Como norma general, la sociedad que distribuye los dividendos está sujeta y no exenta a un impuesto comparable al IRC portugués a un tipo no inferior al 60% del tipo del IRC portugués (es decir, 12,6%).
Sociedades en
Madeira
Las sociedades que operan en el marco del Centro
Internacional de Negocios de Madeira se benefician de uno de los regímenes
fiscales más ventajosos de la UE,
tributando por un tipo del 5% de impuestos sobre beneficios empresariales.
3. Impuesto cuando se adquiere una vivienda en Portugal
Impuestos que deben ser pagados en el momento de la adquisición:
a) Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales (IMT) – gravado de acuerdo con las tasas aplicables que pueden llegar hasta un 6%;
b) Actos Jurídicos Documentados (IS) – tributado a una tasa fija del 0,8%.
C) Impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IMI) – gravado de acuerdo con tasas comprendidas entre el 0,3% y el 0,5% del valor fiscal de la propiedad (VPT) (valor generalmente menor que el valor de mercado), por la tenencia del mismo
4. Ausencia de las figuras impositivas del Impuesto Sobre Patrimonio y el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones
Además, ante un posible restablecimiento del Impuesto Sobre el Patrimonio o que se agrave el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en Portugal no existen dichas figuras impositivas. El Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (entre cónyuges, ascendientes y descendientes), fueron derogados desde el 1 de enero del 2004. Estas medidas, hacen que sea muy atractivo para garantizar la protección de nuestro patrimonio para la sucesión por nuestros herederos.
5. Ausencia de Exit Tax
El artículo 95 BIS de la Ley del IRPF, grava las plusvalías latentes llevadas a cabo por los contribuyentes españoles en el momento que cambien de residencia fiscal, y que consecuentemente pierdan su residencia fiscal en territorio español.
Este artículo que fue introducido por nuestro legislador desde enero del 2015 y establece que para las personas que hayan sido residentes fiscales en España en al menos 10 años de los últimos 15 anteriores a su salida del país. Además, cuando la persona física afectada tenga acciones o participaciones con un valor de mercado superior a 4.000.000€ o una participación en una entidad superior al 25% con un valor superior a 1.000.000€, se verán afectadas por el fenómeno “Exit Tax”.
Así por ejemplo, un ciudadano Ingles que lleve 11 años viviendo en Mallorca que decide marcharse a Perú en 2019, teniendo participaciones (más del 25%) en una empresa inglesa valoradas en 3.500.000€ que adquirió por 600.000€, tendrá que pagar 667.000€ (2.900.000×23%) sólo por dejar de residir en España, aunque mantenga su participación.
Sin embargo, este no se aplica si el cambio de residencia fuese a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que exista con un este un efectivo intercambio de información. En este caso, Portugal pertenece a la UE.
Todas estas medidas hacen que Portugal sea un destino muy atractivo para los inversores, grandes patrimonios, jubilados de este país .
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