Tributación en el IRPF de nuestros productos financieros
El contribuyente debe saber que en función de los rendimientos que tengamos vamos a tributar en nuestra autoliquidación del IRPF.
1. Ganancias patrimoniales
-La ganancia de la venta de acciones y fondos de inversión tributan en la base imposible del ahorro conforme la siguiente escala:
19%, hasta 6.000 euros.
21%, entre 6.000 y 50.000 euros.
23%, a partir de 50.000 euros.
Diferimiento
Por otro lado, cuando se produce el traspaso de las participaciones de los fondos de inversión a otro fondo, como normal general, se produce un diferimiento en la tributación hasta el momento de que se venda las participaciones de este último.
Criterio de cómputo
Además, cuando vendemos varias participaciones de un fondo, debemos saber que para el cálculo de la posible ganancia patrimonial, se sigue el sistema FIFO, (fiirst in, first out) o las primeras que entran son las que salen.
Así por ejemplo, un contribuyente posee 1. 000 participaciones de un fondo de inversión. Dichas participaciones, fueron adquiridas parte en el año 2013 (250) y el resto (750) en el año 2015. El 15 de agosto del 2019 decide vender 500 participaciones. ¿A qué participaciones se corresponden los valores que son vendidos por el contribuyente? Al ser de aplicación el criterio de que las participaciones vendidas son las adquiridas en primer lugar, las 500 participaciones que el contribuyente vende en el año 2019 se corresponderán con las 250 participaciones adquiridas en el año 2013 y 250 participaciones adquiridas en el año 2015.
Compensación de ganancias de venta de acciones y fondos
Todas las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales fondos, acciones, venta inmuebles), se integran en la base del ahorro y se compensan exclusivamente entre sí. Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario integrados en la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
El exceso se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero para ello es necesario que dichas pérdidas patrimoniales estén debidamente consignadas en nuestra autoliquidación del IRPF.
No obstante, no se consideran como pérdidas patrimoniales integrables las derivadas de la transmisión de participaciones cuando el contribuyente adquiera valores homogéneos a los transmitidos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
2. Rendimientos de capital mobiliario
Dentro de estos, podemos distinguir:
1-Por participación en los Fondos Propios de cualquier entidad por la condición de socio, accionista o partícipe. Ente ellos, los siguientes:
–Dividendos cobrados de las acciones, primas de asistencia a Junta, rendimientos derivados de la constitución o cesión derechos o facultades de uso o disfrute sobre valores o participaciones que representen las participaciones en fondos propios de la entidad o la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará hasta su anulación, el valor de adquisición de las afectadas y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario.
2- Rendimientos derivados la Cesión a terceros de capitales propios. Entre otros, los siguientes:
Intereses de los depósitos cobrados, rentas derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (Deuda del Estado, obligaciones, bonos, etc.).
3-Rendimientos dinerarios o en especie derivados de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida e invalidez, ya sea en forma de renta o capital, excepto cuando tengan que tributar como rendimiento del trabajo.
No obstante, no generan rendimientos del capital mobiliario, los siguientes:
Los contratos de seguro de vida asumidos por las empresas a sus trabajadores como compromiso por pensiones, puesto que generan rendimientos del trabajo.
Las prestaciones derivadas de seguros para caso de muerte, salvo que el contratante del seguro y el beneficiario coincidan.
Las prestaciones derivadas de seguros de daño y de accidente
4- Otros rendimientos de capital mobiliario y dentro de esta categoría, podemos incluir entre otros los siguientes:
- Los procedentes de la propiedad intelectual e industrial cuando el contribuyente no sea el autor. Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
- Las rentas vitalicias u otras temporales, salvo las adquiridas por título sucesorio.
- Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de imagen.
Tributación
Estas 4 categorías, tributan como rendimiento de capital mobiliario conforme la siguiente escala
19%, hasta 6.000 euros.
21%, entre 6.000 y 50.000 euros.
23%, a partir de 50.000 euros
Computo del rendimiento
El importe de los mismos es la diferencia entre la cuantía devengada y los gastos deducibles que son:
Los Gastos de administración y depósito de valores negociables. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
Además, la cuota de acceso a Internet para autogestionar la cartera de valores no puede considerarse gasto de administración, por lo que no es fiscalmente deducible de los rendimientos íntegros del capital mobiliario. CV -1995-16
En el caso de los intereses de los depósitos bancarios. No es posible deducir nada , ni siquiera en caso de satisfacerse intereses debido a un descubierto.
Compensación
Se integrarán en la base imponible todos los rendimientos, tanto los positivos como los negativos, pero se establece un supuesto de diferimiento de la integración de rendimientos negativos cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a aquella transmisión. En este supuesto los rendimientos negativos se integrarán a medida que se enajenen los que permanezcan en su patrimonio.
Retenciones en el extranjero
Si tenemos rendimientos de productos financieros que conforme a los convenios para evitar la doble imposición suscritos con España deben de tributar en nuestro país, del % de retención que podemos incluir en nuestra declaración en el IRPF , es el previsto por el propio convenio, en caso que el país de origen donde está depositado el fondo y nos retengan más % que el previsto en el propio convenio , en el momento de efectuar la venta , sobre dicho exceso solo se puede pedir la devolución al país de origen.
Ejemplo de retenciones previstas por convenio.
Algunos productos financieros con tratamiento fiscal particular son:
1. Rendimientos de los socios o partícipes de las instituciones de Inversión Colectiva (IIC)
Los socios o participes en las IIC deben tributar por los resultados distribuidos como rendimientos del capital mobiliario y además por las ganancias patrimoniales que se produzcan en la transmisión de los títulos.
Ganancia patrimonial
Si se realiza la transmisión o reembolso, sin reinversión en otra IIC, la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida se imputará en la base imponible del ahorro del período impositivo que se produce dicha transmisión o reembolso.
Diferimiento
No obstante, si el importe obtenido por la transmisión o reembolso se destina a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en IIC, ninguna ganancia o pérdida patrimonial. Conservando las nuevas acciones o participaciones el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas en los siguientes casos:
a. En los reembolsos de participaciones en IIC que tengan la consideración de fondos de inversión (FIM, FIAMM,)
b. En las transmisiones de acciones de IIC con forma societaria, siempre que se cumplan dos condiciones: que el nº de socios de la IIC cuyas acciones se transmiten sea superior a 500, y que el contribuyente no haya participado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión en más del 5% del capital de la IIC.
Límite a este diferimiento
No resultará de aplicación cuando por cualquier medio se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones.
Además, no resulta de aplicación cuando la transmisión, reembolso, suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones de IIC que se consideren fondos de inversión cotizados o acciones de sociedades del mismo tipo (SICAV índice cotizadas). Sin embargo, régimen será de aplicación a las IIC reguladas en la Directiva 2009/65/CE, distintas de las creadas en paraísos fiscales, que estén constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la CNMV. Es decir, que el régimen de neutralidad fiscal sea extensible a las IIC extranjeras, siempre y cuando la adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones de IIC se realice a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV.
2.Cuentas divisas
Si se utiliza el sistema de diferencia de cambio asegurada (i.e. cuentas en las que la retribución está cubierta por un seguro de cambio) la renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario con retención del 19%.
Si la diferencia de cambio no está asegurada, las diferencias por el cambio de moneda, serán ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con el Tipo de cambio, el vigente en la transmisión o reembolso.
3. Fondos de Inversión Garantizados (FI garantizados)
Los FI Garantizados son fondos de inversión que garantizan todo o parte del capital invertido, además de una rentabilidad mínima prefijada para un determinado período de tiempo, que normalmente suele estar vinculada a la evolución de un índice bursátil.
La diferencia con el resto de fondos de inversión, radica que dependiendo de la forma de cubrir la garantía, podemos diferenciar dos situaciones a efectos fiscales:
Rendimiento de capital mobiliario
En el caso de que el valor liquidtivo en la fecha de vencimiento de la garantía sea inferior al valor garantizado, la entidad financiera debe abonar la diferencia al partícipe en su cuenta asociada, clasificándose dicha renta como rendimiento del capital mobiliario sujeto a retención del 19%
Ganancia patrimonial
Si el valor liquidativo en la fecha de vencimiento de la garantía es inferior al valor de reembolso, la entidad financiera regularizaría la diferencia ingresando su importe directamente en la cuenta del fondo, por lo que el rendimiento total obtenido por el partícipe, en cada caso de reembolso, tributará en su totalidad como ganancia o pérdida patrimonial .
4. Futuros o Warrants
Son un tipo de derivado activo financiero, los cuales se caracterizan por ser una contratación a plazo, en la que se establecen todos los detalles en el momento del acuerdo, incluyendo el precio, mientras que el intercambio efectivo se produce en un momento futuro.
El valor de estos se basa en el precio de otro activo financiero denominado producto subyacente, que puede ser valores, índices, materias primas, productos agrarios.
De tal manera que por este contrato , dan derecho a su poseedor a comprar (WAR CALL) o vender (WAR PUT) a un precio determinado y en un momento futuro una cantidad determinada de ese activo subjacente “activo subyacente”, que es aquel activo al que el Warrant está referenciado, pueden ser acciones, futuros, etc.
Las plusvalías o minusvalías procedentes de estos futuros bursátiles son una ganancia o pérdida patrimonial de conformidad con la CV 1038-01.
De tal manera que e nel supuesto de obtener beneficios con el ejercicio o venta del warrant, la renta se considerará ganancia patrimonial. La renta se calcula de la siguiente forma:
Call warrant= precio de liquidación – precio de ejercicio.
Put warrant = precio de ejercicio – precio de liquidación.
Si llegado el vencimiento, el warrant no se hubiera ejercitado, y no diese lugar a ningún tipo de liquidación, se producirá una pérdida patrimonial fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del warrant.
Compensación
Además las ganancias o pérdidas se integran en la base del ahorro y se compensan exclusivamente entre sí, con otras ganancias o pérdidas patrimoniales que puede tener el contribuyente . Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario integrados en la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
El exceso se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero para ello es necesario que dichas pérdidas patrimoniales estén debidamente consignadas en nuestra autoliquidación del IRPF.
Las ganancias patrimoniales derivadas de warrants no están sujetas a retención a cuenta del IRPF
5 .ETF
Los ETFs son un tipo de fondos de inversión cuyas participaciones se negocian y liquidan exactamente igual que las acciones. A diferencia de las participaciones de los fondos de inversión tradicionales, que solamente se pueden suscribir o reembolsar a su valor liquidativo (valor total de la cartera del fondo – gastos / nº de participaciones) que necesariamente se calcula tras el cierre de cada sesión, los ETFs se compran y venden en Bolsa, como cualquier acción, con las mismas comisiones.
La segunda característica fundamental de los ETFs es que son fondos indexados, esto es, su política de inversión consiste en replicar el comportamiento de un determinado índice de referencia (IBEX 35, DJ EuroStoxx 50, Nasdaq 100…). A medida que la oferta de índices bursatiles ha ido aumentando, también lo ha hecho la variedad de ETFs existentes en el mercado.
La fiscalidad de un ET es similar que el de una acción por cada operación se genera una ganancia o pérdida patrimonial.
A diferencia de los fondos de inversión, se tributan por las plusvalías generadas en cada momento, independientemente de si se reinvierte el importe reembolsado en otro ETF o no.
Compensación
Además, las ganancias o pérdidas se integran en la base del ahorro y se compensan exclusivamente entre sí, con otras ganancias o pérdidas patrimoniales que puede tener el contribuyente. Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario integrados en la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
El exceso se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero para ello es necesario que dichas pérdidas patrimoniales estén debidamente consignadas en nuestra autoliquidación del IRPF.
6. Tributación de las criptomenadas
Ganancia patrimonial
En el supuesto que un contribuyente vende las bitcoins, criptomonedas o tokens que ha ido comprado en el IRF se le generará una ganancia o pérdida patrimonial.
Compensación
Además, el contribuyente de saber que las ganancias o pérdidas se integran en la base del ahorro y se compensan exclusivamente entre sí, con otras ganancias o pérdidas patrimoniales que puede tener el contribuyente. (Acciones, fondos de inversión, bienes inmuebles, ETF). Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario integrados en la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
El exceso se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero para ello es necesario que dichas pérdidas patrimoniales estén debidamente consignadas en nuestra autoliquidación del IRPF.
Criterio de cómputo
Además, cuando vendemos cripotomonedas, debemos saber que para el cálculo de la posible ganancia patrimonial, se sigue el sistema FIFO, First in, First out) o las primeras que entran son las que salen.
Así por ejemplo, un contribuyente posee 500 criptomonedas. Dichas , fueron adquiridas parte en el año 2016 (100) y el resto (400) en el año 2019. El 25 de agosto del 2019 decide vender 250 . Al ser de aplicación el criterio de que las vendidas son las adquiridas en primer lugar, las 250 criptomenadas que el contribuyente vende en el año 2019 se corresponderán con las 100 adquiridas en el año 2016 y 150 adquiridas en el año 2019.
Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario integrados en la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Rendimiento de capital mobiliario
La conversión de tokens de las ICOs por los que a cambio se obtienen criptomonedas son rendimientos del capital mobiliario, no ganancias patrimoniales.
7. CFD
El CFD (Contract for difference) es un contrato con el que se intercambia la diferencia del valor de un instrumento financiero entre la apertura y el cierre de la operación, del activo subyacente sobre el que se ha establecido el CFD.
Que a día de hoy pueden ser:
Indices bursátiles,Materias primas , opciones binarias,elásticas, tipos , bonos , etc.
La tirbutación e similar a un futuro o un acción se genera una ganancia o perdida patrimonial en el IRPF.
Compensación
Además, el contribuyente de saber que las ganancias o pérdidas se integran en la base del ahorro y se compensan exclusivamente entre sí, con otras ganancias o pérdidas patrimoniales que puede tener el contribuyente. (Acciones, fondos de inversión, bienes inmuebles, ETF, criptomenedas ). Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario integrados en la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
El exceso se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero para ello es necesario que dichas pérdidas patrimoniales estén debidamente consignadas en nuestra autoliquidación del IRPF.
9. OTC
Los mercados over the counter (OTC) son mercados extrabursátiles donde se negocian distintos instrumentos financieros (bonos, acciones, swaps, divisas…) directamente entre dos partes. Para ello se utilizan los contratos OTC, en los que las partes acuerdan la forma de liquidación de un instrumento.
La tirbutación e similar a un futuro o un acción se genera una ganancia o perdida patrimonial en el IRPF.
Compensación
Además, el contribuyente de saber que las ganancias o pérdidas se integran en la base del ahorro y se compensan exclusivamente entre sí, con otras ganancias o pérdidas patrimoniales que puede tener el contribuyente. (Acciones, fondos de inversión, bienes inmuebles, ETF, criptomenedas ).
Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario integrados en la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
El exceso se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero para ello es necesario que dichas pérdidas patrimoniales estén debidamente consignadas en nuestra autoliquidación del IRPF.
10. Pias
Los planes individuales de ahorro sistemático se configuran como contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada.
Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de la renta vitalicia asegurada estarán exenta. Mientras que La renta vitalicia que se perciba tributará como rendimiento de capital mobiliario conforme al artículo 25.3 a) 2º, aplicando a cada anualidad los porcentajes siguientes:
– 40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
– 35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
– 28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
– 24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
– 20% cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años
– 8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.
11. Contratos de seguro de renta vitalicia inmediata
Los contratos de seguro de renta vitalicia inmediata generan para su perceptor, cuando este coincide con el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.
La integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos generados se realizará aplicando a cada anualidad los porcentajes siguientes:
- 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
- 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
- 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
- 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
- 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
- 8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
12. Contratos de seguro de renta temporal inmediata
Los contratos de seguro de renta temporal inmediata generan para su perceptor, cuando este coincide con el contratante del seguro, rendimientos del capital mobiliario.
La integración en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos generados se realizará aplicando a cada anualidad los siguientes porcentajes:
- 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
- 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
- 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
- 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
13. Contrato de seguro a prima única
Tributarán como rendimientos del capital mobiliario por diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas que hayan generado el capital que se percibe, integrándose en la base imponible del ahorro del IRPF, sin que le resulte de aplicación ningún porcentaje de reducción.
14. Tributación de seguros de vida entre cónyuges
Normalmente el beneficiario de un seguro de vida, tributa por el ISD, pero puede ocurrir que si el seguro se celebró haciendo constar que el pago de las primas era a cargo de la sociedad de gananciales vigente entre el contratante y el beneficiario, solo quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la mitad de la cantidad percibida por el beneficiario, tributando la otra mitad en el IRPF.
15. Sial
SIALP son las siglas de Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y hace referencia a un tipo de seguro de vida que propicia el ahorro a largo plazo. Se trata de un producto financiero relativamente nuevo, ya que entró en vigor con la Reforma Fiscal de 2015, momento en el que también se introdujeron los CIALP (Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo).
Si se recupera el capital una vez transcurridos 5 años desde que se contrató el seguro, los titulares están exentos de tributación, si decide rescatar el dinero antes de este periodo, es preciso incluirlo en la declaración de la renta como rendimiento de capital mobiliario, aplicándose una retención del 19%.
Por lo tanto, para beneficiarse de una exención fiscal en un SIALP se deben cumplir dos requisitos:
- Es necesario mantener la inversión como mínimo 5 años.
- No se pueden superar los 5.000 euros de aportaciones por persona y año.
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