Todo lo que deben saber sobre la tributación de los influencers

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

18 julio, 2019

En un mundo  cada vez más globalizado, gracias a internet y al avance de las nuevas tecnologías son cada vez más frecuentes las personas que usan Instagram, twitter y otras plataformas  digitales como medio de vida.  Estas personas a través   de exponer  su  forma de vida, sus gustos personales:, consiguen   ser un reclamo para las marcas publicitarias que les pagan importantes ingresos  por ello.

Debemos de  destacar, que  actualmente la Agencia  Estatal Tributaria actualmente  investiga  de forma  exhaustiva  su tributación .Así, en  el propio plan de Control Tributario   y Aduanero  de la AEAT  del ejercicio 2019 se incluye como prioridad el perseguir los nuevos modelos de actividad económica surgidos a raíz de las tecnologías. Por consiguiente, creo que es un tema que merece ser objeto de  un amplio  desarrollo en este blog.

Como puto de partida tenemos que   si una persona  es  residente fiscal en nuestro país, la Dirección General de Tributos ha considerado los siguientes aspectos tributarios respecto a dicha actividad .  (CV-0992-16  de 14 de  marzo del 2016).

A EFECTOS DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Según el contenido de esta consulta, la  actividad consistente en subir vídeos a un canal público de YouTube constituye una actividad económica ya que se ordenan medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios, con independencia de que genere un rendimiento económico o no, lo mismo podemos llegar a decir en el caso de Instagram

Por tanto, el Youtuber o instagramer, debe de  darse de alta en este impuesto, si bien al realizar la actividad  como  persona física estaría exento de tributar por este impuesto.

A  EFECTOS DEL IRPF

En esta consulta se establece que  los ingresos obtenidos por la cesión de espacios para inserciones publicitarias en un canal de Youtube constituye un rendimiento de actividades económicas a efectos de IRPF y lo mismo se podría extrapolar a otras plataformas como Instagram.

Sin embargo, es bastante polémica la reacción de la DGT respecto a que gastos son deducibles, en esta consulta consideran lo siguiente:

“Los gastos en los que pudiera incurrir el consultante para la realización de los videos que inserta en su canal de YouTube tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica siempre que se cumpla el principio de correlación y los requisitos referidos en el párrafo anterior. En este punto, y en relación con la exigencia de correlación de los gastos con los ingresos, procede aclarar que no resultan admisibles deducibilidades de gastos ocasionados en el ejercicio de un hobby o afición de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas”.

Respecto a los regalos que les realizan las marcas comerciales

Se deben de consignar como retribución en especie en el IRPF  del instagramer,  valorando estos  por su valor  normal de mercado.

De tal manera que surge la obligación de las marcar  comerciales de realizar   retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de mercado de los  regalos entregados a los influencers  (15%- 7% actualmente).

A EFCTOS DE IVA

Por estos ingresos obtenidos por la actividad  económica  realizada en  las  redes sociales, el influencer  debe emitir factura con  IVA, como norma general, con el tipo del 21% y declarar dichos de ingresos de forma trimestral, por medio del modelo 303.

No  obstante,  si utiliza una plataforma publicitaria de otro país miembro de la Unión Europea y  tanto el influencer  como la publicitaria están dados de alta  como operadores intracomunitarios en el ROI, la factura emitida por el influencer no estará sujeta a IVA. Esta  se considerará operación intracomunitaria  que deberá consignarse como tal, en el modelo 349  e igualmente  incluirse en  el modelo 303.

EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El emplear  figuras  societarias  para  reducir   la tributación de estos ingresos, puede llegar a  ser considerado como mera una  simulación  utilizada como medio  para evitar el pago de impuestos , ya que normalmente en la actividad del  influencer ,  es difícil de  justificar que  existen  otros  medios materiales y humanos distintos al propio profesional que expone  el producto y por consiguiente dentro del  propio  plan  de control tributario  de este año de la AEAT, se hace especial hincapié en perseguir dichas figuras societarias.

Para finalizar, si usted vive de  los ingresos que  le generan las marcas comerciales por el uso de estas plataformas, le recomiendo que vigile  de  forma exhaustiva ,todas las obligaciones fiscales que debería cumplir antes de firmar cualquier contrato  comercial.

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