En un mundo cada vez más globalizado, gracias a internet y al avance de las nuevas tecnologías son cada vez más frecuentes las personas que usan Instagram, twitter y otras plataformas digitales como medio de vida. Estas personas a través de exponer su forma de vida, sus gustos personales:, consiguen ser un reclamo para las marcas publicitarias que les pagan importantes ingresos por ello.
Debemos de destacar, que actualmente la Agencia Estatal Tributaria actualmente investiga de forma exhaustiva su tributación .Así, en el propio plan de Control Tributario y Aduanero de la AEAT del ejercicio 2019 se incluye como prioridad el perseguir los nuevos modelos de actividad económica surgidos a raíz de las tecnologías. Por consiguiente, creo que es un tema que merece ser objeto de un amplio desarrollo en este blog.
Como puto de partida tenemos que si una persona es residente fiscal en nuestro país, la Dirección General de Tributos ha considerado los siguientes aspectos tributarios respecto a dicha actividad . (CV-0992-16 de 14 de marzo del 2016).
A EFECTOS DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Según el contenido de esta consulta, la actividad consistente en subir vídeos a un canal público de YouTube constituye una actividad económica ya que se ordenan medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios, con independencia de que genere un rendimiento económico o no, lo mismo podemos llegar a decir en el caso de Instagram
Por tanto, el Youtuber o instagramer, debe de darse de alta en este impuesto, si bien al realizar la actividad como persona física estaría exento de tributar por este impuesto.
A EFECTOS DEL IRPF
En esta consulta se establece que los ingresos obtenidos por la cesión de espacios para inserciones publicitarias en un canal de Youtube constituye un rendimiento de actividades económicas a efectos de IRPF y lo mismo se podría extrapolar a otras plataformas como Instagram.
Sin embargo, es bastante polémica la reacción de la DGT respecto a que gastos son deducibles, en esta consulta consideran lo siguiente:
“Los gastos en los que pudiera incurrir el consultante para la realización de los videos que inserta en su canal de YouTube tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica siempre que se cumpla el principio de correlación y los requisitos referidos en el párrafo anterior. En este punto, y en relación con la exigencia de correlación de los gastos con los ingresos, procede aclarar que no resultan admisibles deducibilidades de gastos ocasionados en el ejercicio de un hobby o afición de los contribuyentes y que, por tanto, no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas”.
Respecto a los regalos que les realizan las marcas comerciales
Se deben de consignar como retribución en especie en el IRPF del instagramer, valorando estos por su valor normal de mercado.
De tal manera que surge la obligación de las marcar comerciales de realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de mercado de los regalos entregados a los influencers (15%- 7% actualmente).
A EFCTOS DE IVA
Por estos ingresos obtenidos por la actividad económica realizada en las redes sociales, el influencer debe emitir factura con IVA, como norma general, con el tipo del 21% y declarar dichos de ingresos de forma trimestral, por medio del modelo 303.
No obstante, si utiliza una plataforma publicitaria de otro país miembro de la Unión Europea y tanto el influencer como la publicitaria están dados de alta como operadores intracomunitarios en el ROI, la factura emitida por el influencer no estará sujeta a IVA. Esta se considerará operación intracomunitaria que deberá consignarse como tal, en el modelo 349 e igualmente incluirse en el modelo 303.
EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El emplear figuras societarias para reducir la tributación de estos ingresos, puede llegar a ser considerado como mera una simulación utilizada como medio para evitar el pago de impuestos , ya que normalmente en la actividad del influencer , es difícil de justificar que existen otros medios materiales y humanos distintos al propio profesional que expone el producto y por consiguiente dentro del propio plan de control tributario de este año de la AEAT, se hace especial hincapié en perseguir dichas figuras societarias.
Para finalizar, si usted vive de los ingresos que le generan las marcas comerciales por el uso de estas plataformas, le recomiendo que vigile de forma exhaustiva ,todas las obligaciones fiscales que debería cumplir antes de firmar cualquier contrato comercial.
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