Desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional y ante la pasividad de nuestros legisladores, ha tenido que ser el Tribunal Supremo,el que ha resuelto las diversas cuestiones que quedaban pendientes en relación con la impugnación del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en concreto podemos destacar los siguientes pronunciamientos:
–Los gastos de construcción y obra nueva realizados sobre un terreno no se tienen en cuenta de cara al cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión a efectos del devengo la plusvalía municipal criterio establecido en la sentencia del TS de fecha 27 de marzo del 2019 (4924/2017).
–A efectos del cálculo de la base liquidable de la plusvalía municipal debe tomarse en consideración la fórmula legalmente prevista, sin que pueda acudirse a otras fórmulas alternativas previstas por el contribuyente, criterio establecido en la sentencia del TS de fecha 27 de marzo del 2019 ( 4924/2017)
-Independiente estemos ante una declaración o autodeclaración de la “plusvalía municipal” , es el e contribuyente quien debe probar la inexistencia de incremento de valor del terreno en la transmisión criterio establecido en la sentencia del TS de fecha 13 de febrero del 2019 ( 4238/2017).
El valor escriturado basta para desplazar a la Administración la carga de la prueba sobre la inexistencia de minusvalía criterio establecido en la sentencia del TS de fecha 13 de febrero del 2018 (5664/2017).
Sin embargo, quedan cuestiones por resolver en casación por el Tribunal Supremo, quizás una de las más importante puede ser:
-La posibilidad de plantear la nulidad de pleno derecho de las declaraciones firmes de plusvalías sin incremento en la transmisión, auto de fecha de 30 de mayo del 2019 (1068/2019).
Sin olvidarlos que se admitido por parte del Tribunal Constitucional la posibilidad de que en el caso de que exista un incremento de valor en la transmisión, pero la cuota tributaria a pagar por el devengo de la plusvalía municipal es superior al incremento real experimentado por la transmisión del terreno , pudiendo ser esta actuación, contraria al principio de capacidad económica que recoge nuestra constitución ( artículo 31), admitido por el auto de 8 de febrero del 2019 presentado el Juzgado Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid .
Y al margen de todo este goteo de resoluciones y sentencias queda pendiente la aprobación del proyecto de Ley de reforma de este impuesto que a todas luces se ve que es desproporcionado y claramente perjudicial para el contribuyente.
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