Tributación Stock options

Una stock option es un derecho que otorga una empresa a sus trabajadores para adquirir un determinado número de acciones de la compañía a un precio concreto y previamente acordado entre las partes (un precio inferior al precio de mercado).

En la tributación del stock options podemos distinguir dos fases:

1-En el momento de ejecutar la acción 

Por adquirir un determinado número de acciones de la empresa a un precio concreto y previamente acordado entre las partes (un precio inferior al precio de mercado). Además, el factor temporal un elemento muy importante ya que solo podrán ejercer su derecho sobre las opciones de compra una vez haya pasado el tiempo pactado.

La diferencia entre el precio de mercado y el precio que puede ejercitar dicha opción, constituye a afectos tributario, una retribución en especie en el IRPF del contribuyente.  Dicha retribución en especie está sujeta a una exención máxima anual de 12.000 euros, si se cumplen los siguientes requisitos:

    1.- Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. Con todo, en este requisito hay una excepción, y es que la empresa puede exigir a sus empleados una antigüedad mínima para poder acceder al plan de retribución.

      2.- Que los trabajadores conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo superior al 5%.

        3.- Que las acciones se mantengan al menos 3 años desde que se han ejecutado.

        Adicionalmente a esta retribución en especie, existe la posibilidad de minorar el rendimiento íntegro en un 30% (con un máximo de 300.000 euros).

        No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista.

        Por consiguiente , supongamos que un trabajador recibió hace tres años un paquete de stock options de su empresa, que le permitía comprar a 40 euros ,1.000 acciones y que, en el momento actual, ya puede ejercitar las opciones, la acción a día de hoy cotiza a 100 euros. 

        Veamos el impacto fiscal de este contribuyente, considerando que cumple todos los requisitos para aplicarse la exención de 12.000 euros y para aplicar el 30% como rendimiento reducido y suponiendo que su tipo marginal asciende al 43%. Así, el rendimiento por el que tendría que tributar el trabajador es:

        Rendimiento total: 1.000 * (100-40) = 60.000 euros.

        Exención: – 12.000 euros.

        Reducción: 30% * (60.000 – 12.000) = 14.400 euros.

        Impuestos a pagar: 48.000 euros – 14.400 euros) * 43% = 14.448 euros.

        Ingreso neto: 60.000 – 14.448 = 45.552 euros.

        2-En el momento de vender la acción 

        En el momento que el contribuyente decide vender sus acciones, puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, que tendrá que declarar en su IRPF.

        Deberá tributar en la base del ahorro por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de esta el día de la ejecución del stock options.

        En el supuesto anterior, si el trabajador decide vende las acciones a 140 euros, el impacto fiscal sería el siguiente:

        Ganancia patrimonial = 1.000 * (140-100) = 40.000 euros.

        Tributando por dicha ganancia patrimonial; de conformidad con la siguiente escala:

        Hasta 6.000 € 19%
        Entre 6.000 y 50.000 € 21%
        Más de 50.000 € 23%

        PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SURGEN

        A La hora de imputar  los rendimiento de las mismas en nuestra autoliquidación del Impuesto del de la Renta de las Personas Físicas , se pueden plantear problemas como el determinar el lugar de tributación en el caso de cobro de stock options por trabajos realizados en el extranjero o en el momento  de aplicar la reducción del 30 % como rendimiento irregular .

        Si quieres saber más al respecto 

        https://www.dgvfiscal.es/cuestiones-a-tener-en-cuenta-en-la-tributacion-de-las-stock-options/

        SOLUCIÓN 

        Desde DGVFISCAL podemos ayudarte a imputar correctamente el rendimiento de tus STOCK OPTIONS.