Tras el fin del verano debemos de recordar que nos quedan interesantes temas fiscales por resolver de aquí al final del año, uno de ellos es la plusvalía municipal. A lo largo del año se han dictado numerosas sentencias relevantes para el contribuyente entre las que debemos de destacar :
-El Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo N- 3 de Madrid, en la cual ,un contribuyente que tiene una ganancia patrimonial en la transmisión, pero sin embargo esta irrisoria en relación con la cuota tributaria que debe abonar por el devengo de la plusvalía municipal , pudiendo ser esta liquidación del IIVTNU claramente contraria al principio de capacidad económica que recoge nuestra constitución.
Criterio que se vuelve a reiterarse por el TS en el auto de fecha 1 julio del 2019 , en relación a la cuota tributaria a pagar por el devengo de la plusvalía municipal , en el que el TS plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad en el mismo supuesto.
Por consiguiente, en el caso que tengamos ganancia patrimonial en la transmisión y esta es desproporcionada respecto a la cuota tributaria pagada por el IIVTNU, el Tribunal Constitucional deberá de pronunciarse al respecto, Me temo que dicha resolución será ya para finales del año que viene. No obstante, si se encuentran en este supuesto, les ánimo a iniciar sus reclamaciones, existen bastantes fundamentos para obtener una resolución favorable por el TC.
–El auto del TS de fecha 11 de abril del 2019 admitiendo que es de intereses casacional si los juzgados pueden oponerse a la inadmisión del procedimiento de revocación que se plantea ante el Ayuntamiento competente respecto a la impugnación de la plusvalía municipal con pérdidas en la transmisión haciendo valer los efectos ex tunc que genera la sentencia del Tribunal Constitucional 597/2017, en relación liquidaciones tributarias firmes generadas con anterioridad a la publicación a la misma .
No obstante , los precedentes del TC en sus sentencias 40/2014 y 140/2016 establece que la declaración de inconstitucionalidad de algún precepto normativo solo afecta a nuevos supuestos o a procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme. Con lo cual, no podemos tener muchas esperanzas en la resolución favorable para el contribuyente de este auto por parte del TS
0 comentarios