Renta Agrarias

La tributación de las ayudas percibidas por los jóvenes agricultores en el IRPF

Una de las cuestiones más polémicas respecto a las ayudas que percibe los jóvenes agricultores es si estas, deben de tributar como subvención corriente, imputándose en el ejercicio fiscal que se concede o como subvención de capital, en este caso, deban ser imputadas plurianualmente en el IRPF del contribuyente en función de la vida útil del elemento financiado.

TEAR de Galicia, en la resolución de fecha 29/11/2018, con número de resolución 15/03814/2016/00/00, en sus fundamentos de derecho establece que:

Siempre que se financia un activo inmovilizado material y no tiene la finalidad de asegurar una renta mínima, como argumenta la Agencia Tributaria, sino que se encuentra dirigida a auxiliar los gastos e inversiones exigidos por la primera instalación se establecerá como como subvención de capital.

Criterio establecido en la consulta V2990-11, de 22-11-2011.

Desde DGVFISCAL podemos ayudarte a imputar correctamente todos sus rendimientos en su declaración del IRPF, así como el obtener la devolución de las ayudas mal imputadas en los últimos 4 años.