Recurrir el recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

18 septiembre, 2019

Dentro de las competencias que tienen sobre  el  Impuesto  Sobre Actividades Económicas, los Ayuntamiento disponen de la potestad para elaborar un callejero fiscal.  Así, normalmente  estos califican cada calle y en virtud de  la misma, esta calificación  influye en una magnitud importante para el cálculo de la cuota tributaria del IAE, como es el coeficiente de situación que pueden establecerse por los Ayuntamientos, en función de cada categoria.  Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8., según el artículo 87 TRLHL.

Sin embargo, esta categoría de calles no puede establecerse sin más por los Ayuntamientos dentro de sus competencias normativas y deben  de estar suficiente motivadas las categorías de calles establecidas y los cambios en las mismas.

En  los últimos tiempos, estamos asistiendo  a un goteo  constante de sentencia por parte de los  tribunales  de este país reconociendo esta falta de motivación por parte de nuestros Ayuntamientos, entre las que podemos destacar:

El TS en sentencia de fecha 30 de abril del 2019 que en sus fundamentos de derecho establece que:

“La necesidad de que los coeficientes e índices de situación han de obedecer a criterios razonados y razonables donde los principios de capacidad económica y proporcionalidad sean tenidos en cuenta [entre otras, vid. sentencias de la Sección Segunda de esta Sala de 23 de enero de 1998 (rec. cas. 5666/1997, ES:TS:1998:350 , FJ 2º), de 27 de abril de 2001 (ref. cas. 817/1996, ES:TS:2001:3442 , FJ 5º), de 16 de julio de 2003 (ref. cas. 10632/1998, ES:TS:2003:5078 , FJ 3º), de 28 de mayo de 2008 (ref. cas. 5082/2002 , FJ 4º), de 5 de junio de 2009 (ref. cas. 3440/2003, ES:TS:2009:5497 , FJ 5º), de 27 de enero de 2010 (ref. cas. 3411/2004”

Este mismo tribunal en la Sentencia de fecha 20 de junio del 2014 que establece en sus fundamentos de derecho que:

Por tanto, para la aprobación o modificación de un callejero fiscal complementario de una Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas deben constar en el expediente no solo la clasificación de las calles y la adscripción de cada una a una concreta categoría, sino también los criterios motivadores de la misma como único medio de poder valorar el actuar administrativo.

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. Es preciso que figuren los datos de la nueva categoría de la vía pública: los datos urbanísticos (pavimentación y acerado), los de servicios (alumbrado y alcantarillado), los comerciales (existencia de numerosos locales comerciales), los valores catastrales, el valor medio de repercusión comercial, la categoría anterior de la calle y la propuesta asignación de nueva categoría. Hay que saber el grado de influencia de cada uno de dichos factores en la nueva clasificación de ciertas calles”

Y la sentencia del  Tribunal Superior de Justicia de Aragón, 13 de julio de 2018, recurso n. º 83/2017 que en sus fundamentos de derecho establece que:

“Los índices de situación han de ser fijados por los Ayuntamientos de manera motivada, racionalmente referidos a criterios de justicia fiscal y expresados de manera entendible para los contribuyentes que pueden impugnarlos, correspondiendo a los Tribunales el control y, en su caso, rectificación de los índices, sin que a ello se sustraiga la actividad discrecional en su elaboración por los Ayuntamientos

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El examen de los dos expedientes administrativos remitidos por la Administración evidencia que el Ayuntamiento no ha colmado en este caso las exigencias mínimas de motivación anteriormente indicadas, porque el informe de la Universidad no contiene un razonamiento específico acerca de dichos coeficientes “

Y más recientemente, podemos destacar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  de 30 de Abril del  2019  que  ha declarado la nulidad del artículo 12 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Actividades Económicas para el año 2015 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, debido a  que no se motiva, ni justifica adecuadamente  en el  estudio de categorización de las vías, la distinción entre zona industrial y zona residente.

Para finalizar, les recomiendo que estén al corriente de  cuando sus Ayuntamientos aprueben nuevas ordenanzas o bien cuando se les  gira el recibo del IAE, para revisar dichas categorías, dado que no todo vale a  la hora de establecer dichas categorías de calles.

No debemos de olvidar, que el TS con fecha 25 de enero del 2019 ha admitido que tiene interés casacional, resolver la siguiente cuestión:

“Determinar si, con ocasión de la impugnación indirecta de una ordenanza fiscal -como en este caso la reguladora del IAE-, cabe alegar la ausencia absoluta de motivación o de justificación de las razones en que se sustenta la modificación del coeficiente de situación en dicho impuesto, como elemento de cuantificación de la cuota, al entenderse que se trata del incumplimiento de un requisito determinante de un elemento esencial del tributo; o, si por el contrario, no cabe tal invocación por tratarse de un mero vicio formal del procedimiento y, como tal, no susceptible de alegación en la impugnación indirecta de una disposición general”.

 

 

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