En nuestro derecho tributario, nuestro legislador establece determinados beneficios fiscales, cuando se dan determinadas condiciones que hacen que reduzcamos el pago de nuestros impuestos. Estos beneficios fiscales algunos son establecidos por el Legislador estatal, autonómico o municipal en el ámbito de sus competencias.
Dentro de los tributos locales, en el TRLRHL regula diversos beneficios fiscales en materia de impuestos locales. Estos beneficios fiscales, en unos casos son de aplicación obligatoria por la Ley, teniendo que ser aplicados por todas las entidades locales. Y en otros supuestos, son potestativos, es decir, que sólo serán de aplicación en aquellos casos en los que la respectiva ordenanza fiscal así lo establezca dentro de los límites fijados por el TRLRHL.
Además ,dentro de cada una de estas categorías, los beneficios fiscales pueden ser:
-De aplicación automática, es decir, sin necesidad de solicitud por parte de los sujetos pasivos, sin la necesidad de iniciar ningún procedimiento de oficio, ni la de dictar ninguna resolución que tenga que ser notificada al sujeto pasivo.
-De carácter rogado, en los que sí se requiere la previa solicitud del sujeto pasivo.
Cuando nos encontremos dentro de esta primera categoría de aplicación automática y siempre que no hayan prescrito, si el contribuyente considera que tiene derecho a su aplicación, este podrá presentar una solicitud en el que se inste su aplicación, con lo que se iniciará un procedimiento administrativo, que deberá ser resuelto por la Administración y notificado al sujeto pasivo.
Ya que de lo contrario, esta actuación por parte de la administración, podría ser contraria a los siguientes preceptos:
El artículo 103 de nuestra Constitución, en su apartado 1 establece:
«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
De la misma manera, el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en su apartado 2 establece:
“La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributario”.
Retroactividad de los beneficios de carácter rogado
Finalmente, en el caso de un beneficio fiscal de carácter rogado sometido al cumplimiento de una serie de requisitos, Si estos últimos son reconocidos con efectos retroactivos por la administración, el contribuyente va poder solicitar la aplicación de ese beneficio fiscal con posterioridad a la presentación del impuesto.
Así tenemos que en el artículo 39 de ley 3972015 , de 1 de octubre se estable lo siguiente:
“Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras persona”.
Por ejemplo, en el caso del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se puede solicitar la aplicación de la exención del artículo 93.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales desde el momento que la administración le concede al contribuyente la discapacidad con efectos retroactivos y siempre y cuando no se encuentre prescrito este impuesto.
Así ,se recoge en la V 0248-05 que establece que:
«El derecho a la aplicación de los beneficios fiscales se genera desde que se dan las condiciones necesarias para su disfrute y no desde que se soliciten, de manera que, si la solicitud se efectúa después de la fecha en que se produzcan dichas condiciones, el reconocimiento del beneficio fiscal tendrá eficacia retroactiva a dicho momento, sin perjuicio, como se ha comentado, de los efectos de la prescripción.
Atendiendo a lo expuesto con anterioridad, se concluye que la consultante tiene derecho a que se le reconozca con efectos retroactivos la exención prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL respecto al período impositivo no prescrito siempre y cuando lo solicite expresamente y aporte al órgano de gestión competente prueba suficiente del cumplimiento de los requisitos mencionados».
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