En un mundo cada vez más globalizado, son muchas las personas que tienen intereses en otros países, en concreto productos financieros de entidades domiciliadas en otros países.
Desde el punto de vista fiscal, nuestro país sigue el criterio de tributación por la renta mundial de los rendimientos de los bienes y derechos que dispone de una persona, independientemente del país donde se encuentren localizados estos bienes en el momento de tributar por el Impuesto de La Renta Sobre las Personas Físicas, cuando la persona se le considera residente fiscal en España según las normas que establece nuestro ordenamiento Jurídico.
Estos mismos rendimientos que generan estos bienes o derechos pueden en ocasiones estar gravados por tributos similares en otros países, lo que se conoce en el argot fiscal como doble imposición.
Para evitar esta doble tributación, muchos países firman acuerdos en los que se fijan criterios para determinar dónde deben tributar los rendimientos económicos (en ocasiones se estable una tributación compartida, como suele ocurrir con los intereses que generan productos financieros). Sin embargo , a pesar de la existencia de esta norma internacionales, muchos países por normativa interna siguen gravando estos rendimientos que de conformidad al acuerdo internacional (Tax trader) firmado debe ser gravado en el otro país , planteándose a los ciudadanos residentes en este último país, la forma de recuperar ese exceso de tributación indebidamente soportado.
En este post pretendo centrarme en un tema muy concreto que es la forma de recuperar las retenciones gravadas en exceso en el país de origen sobre dividendos de entidades domiciliadas en este país y que según el convenio de doble imposición firmado la tributación de los dividendos se debe producir en el país donde reside la persona física domiciliada en España.
Como norma general para poder obtener estas retenciones indebidamente soportadas, normalmente existen dos vías o mecanismos. La primera y la más frecuente consiste en iniciar el procedimiento de devolución después de que se produzca el abono del dividendo . Otro mecansimo consiste en que la gestión se hace antes de que se produzca el abono del dividendo.
Dentro de los países que emplean la primera vía, cabe citar:
Alemania
Según el acuerdo firmado con Alemania, la retención en origen (Alemania) de dividendos cobrados por residentes, personas físicas en España no puede exceder del 15% (Artículo 10.3 del Convenio). Cualquier exceso de retención sobre este 15% que soportamos al cobrar un dividendo de una entidad domiciliada en Alemania puede ser reclamado. La forma de obtener esta retención es rellanar un formulario denominado DBA-Spanien / Kapitaliertrage, este documento debería poder obtenerse en cualquier delegación de hacienda de nuestro país, sino siempre puede obtenerse una copia del mismo en el anexo 1 de la orden de 10 de noviembre de 1975 sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio entre España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta.
Bélgica
En el convenio firmado con Bélgica, se establece que la retención en origen no puede ser superior al 15% (Artículo 10.2 del Convenio). El exceso de retención soportada se puede solicitar su devolución por medio del formulario 276-Div.Aut y aportando un certificado de residencia en España.
Suiza
En el acuerdo firmado con Suiza, se establece que la retención en origen no puede ser superior al 15%. Actualmente las retenciones soportadas al cobrar estos dividendos es del 35%. Este exceso del 20% se puede reclamar mediante el llamado formulario 90 y aportando un certificado de residencia en España.
Italia
En el acuerdo firmado con Italia. La retención en origen no puede sobrepasar el 15%( Artículo 10.2 del Convenio).Si la retención es superior, ni la normativa del convenio, ni la propia normativa interna italiana contempla un modelo de formulario para solicitar la devolución y deberemos de realizar un escrito indicando y aportando los siguientes datos:
– Nombre y apellidos
– Datos entidad de la que se cobra el dividendo (aportar justificantes del pago del mismo).
– IBAN de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.
– Aportar un certificado de residencia en España, expedido por la Autoridad Española.
Francia
En el convenio firmado con Francia, se establece que la retención en origen no puede superar el 15% (Artículo 10.2 del Convenio). Actualmente la retención soportada al cobrar un dividendo en Francia es del 25%, este exceso del 10 % se puede intentar reclamar por medio de los formularios 5.000-ES y 5.001-ES suministrados por la Agencia Tributaria Francesa.
Portugal
En el caso de Portugal, Según el acuerdo firmado con Portugal, las retenciones en origen (Portugal) de dividendos cobrados por residentes, personas físicas en España no puede exceder del 15%. (Artículo 10.2 del Convenio).
La forma de reclamar el exceso (actualmente la retención en origen es del 28%), es rellenando el formulario 22-RFI suministrado por la autoridad portuguesa, aparte debemos de presentar solicitud de certificado de residencia en España.
Dentro de un mecanismo preventivo, que permite evitar que nos retengan en exceso al momento del cobro del dividendo, destacamos a:
Estados Unidos
En estados Unidos , es necesario rellenar el formulario W-8Ben, que exige el Internal Revenue Service (IRS), este formulario certifica que la persona física o jurídica no es residente en este país y que por lo tanto está exenta de pagar impuestos . Completando este formulario evitamos que la retención soportada sea superior al 15%.
En definitiva es muy diversa la forma de obtener la devolución de esta retención soportada en exceso y ante la complejidad y la variedad de procedimientos les recomiendo acudir a un profesional especialista en la materia.
Finalmente sería recomendable que la Unión Europea planteará por medio de alguna directiva comunitaria que se estandarice este procedimiento de devolución dentro de los países que forma parte de la propia Unión Europea.
0 comentarios