El Pleno del Tribunal Constitucional, ha dictado por unanimidad, que es inconstitucional el devengo del Impuesto Sobre el Valor del Incremento del Valor de los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, el denominado popularmente como plusvalía municipal cuando el importe de la cuota tributaria que debe pagar el contribuyente supera la ganancia patrimonial que ha obtenido con la transmisión de dicho bien. En concreto, en sus fundamentos de derecho establece que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota tributaria que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el contribuyente, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitución Española).
Ante esta situación y la espera que se haga pública la sentencia, que puede hacer el contribuyente:
En vía administrativa:
-Si nos encontramos ante una autoliquidación, es decir en la ordenanza fiscal se establece que es el contribuyente, el que debe autoliquidar el impuesto, en este caso podríamos instar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación, solicitando en la misma la devolución de ingresos indebidos, por la cantidad económica indebidamente cobrada.
-Mientras que si estamos ante liquidaciones estas se hacen firmen en el plazo de un mes desde que el Ayuntamiento nos gira la liquidación. En este caso cabria plantearse una solicitud de nulidad de pleno derecho ante el Ayuntamiento al considerarse inconstitucional el devengo del impuesto, e incluso la posibilidad de instar que de oficio que la propia institución inicie el procedimiento de revocación de la liquidación. No obstante ,parece ser que los efectos del fallo de la sentencia del TC, de acuerdo con lo publicado en la nota informativa del TC, se limitan exclusivamente a las plusvalías que no son firmes , con lo cual esta segunda posibilidad podría quedar descartada de confirmarse este fallo cuando se haga público el contenido de la misma.
Por último, cabe recordar que en sentencia de fecha 21 de mayo del 2018, el Tribunal Supremo establece la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo, sin agotar la vía administrativa previa, cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que dan cobertura a los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales.
0 comentarios