Prblematica a la hora de determinar la base imponible del Icio

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

12 agosto, 2019

En un país en el que una de las bases de nuestro P.I.B sigue siendo la construcción, creo que es muy importante conocer el funcionamiento del Impuesto de Obras y Construcciones (ICIO). Este es un impuesto que debemos pagar cuando obtenemos una licencia municipal para construir un bien inmueble y  cuya base imponible (RDL 2/2004 de 5 de marzo) está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

Además, la normativa de cada   Ayuntamiento puede  establecer un  tipo impositivo de hasta un 4% sobre el coste real de ejecución de la instalación, construcción u obra.

Sin embargo, esta normativa no define de forma precisa qué partidas de gasto de la obra forman  parte, y  han tenido que ser  las sentencias de  nuestros tribunales las que han ido definiendo qué partidas forman parte de la misma . En relación a las partidas que deben formar parte o no de la base imponible del ICIO, el TS únicamente  se ha limitado a  exponer lo siguiente:

Se excluyen de la base imponible del ICIO el coste de equipos, la maquinaria e instalaciones mecánicas, salvo el coste de su instalación, construidos por terceros fuera de obra e incorporados a la misma y que por sí mismas no necesitan licencia urbanística, esta exclusión no alcanza al coste de los equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúan como elementos técnicos inseparables de la propia obra, e integrantes del proyecto para el que se solicita la licencia de obras u urbanística y que carezcan de la identidad propia respecto de la construcción realizada.

Criterio  establecido entre otras en   las sentencias de fecha 14 de mayo del 2010 ,15 de febrero del 2013 y de 3 noviembre del 2016

Este criterio poco preciso de considerar que no forman  parte de la base imponible del ICIO los elementos técnicos inseparables de la propia obra, e integrantes del proyecto para el que se solicita la licencia de obras o urbanística y que carezcan de la identidad propia respecto de la construcción realizada, ha hecho que  dependamos de la opinión  del inspector tributario de turno para determinar  qué partidas se pueden  considerar o no elementos inseparables de la obra.

Por otro lado,  el criterio que siguen los tribunales menores de  nuestro país, tampoco es excesivamente aclaratorio,  al contradecirse  en muchas ocasiones entre ellos.  Así tenemos, por ejemplo,  que el Juzgado contencioso administrativo de Santander en la sentencia 235/2016 excluye de la base imponible la partida de gestión residuos o  la de  TSJ Andalucía de 29 de octubre de 2012  y sin embargo el TSJ de Madrid, en Sentencia  600/2017, de 15 de septiembre de 2017 decide que esta partida debe incluirse.

En materia de  partidas de gastos en armarios, tenemos sentencias a favor como el  TSJ de   Santander 225/2017 y TSJ de Madrid  816/2017 y sentencias en contra como el TSJ de Cataluña 59/2018.

Respecto a esta partida en concreto, la DGT en una consulta vinculante de 14 de junio de 2017 establece que  el coste de los armarios no forma parte de la base imponible del impuesto, aunque sí el coste de su instalación, ya que en este caso, al no estar  empotrados en la pared, no son elementos esenciales para la habitabilidad o utilización de las viviendas. 

Otro ejemplo al respecto es  cómo probar  la partida de gasto del beneficio industrial. Así, por ejemplo , el TSJ  de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2014,  no admitió  la  exclusión de esa partida  al no  estar el desglose específicamente en las facturas y, sin embargo, el Juzgado nº4 de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona   en sentencia  de fecha 1 de julio de 2015 admite la exclusión de esta partida sin estar desglosada en las facturas aportadas, únicamente al tener en cuenta la información estadística pública del sector de la construcción acerca de cuáles son los márgenes empresariales

En definitiva,  está situación  hace que, una vez más, tengamos que el contribuyente se enfrenta a una total falta de seguridad jurídica  en relación con el pago  de los impuestos  que gravan a este sector.

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