Presente y futuro de la fiscalidad de los planes de pensiones

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

17 diciembre, 2014

En primer lugar, cuando se rescata un plan de pensiones, las aportaciones acumuladas tributan  en el Impuesto Sobre La Renta de las Personas Físicas (En adelante IRPF) como si fueran un rendimiento del trabajo; si tenemos en cuenta que los tipos impositivos en el ejercicio 2015, 2016 de este tipo de rendimientos como norma general se reducen  respecto al 2014, no se recomienda el rescate en el año en curso.

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Formas de rescatar los planes de pensiones

En el momento de recuperar los derechos acumulados a  un plan de pensiones, existen cuatro principales maneras de realizar el rescate:

  • Si lo recupera en forma de capital, obtendrá de una sola vez todos los ahorros depositados.
  • Si opta por la renta, el titular cobrará de forma periódica una cantidad (casi siempre, cada mes).
  • Si elige la fórmula mixta, percibirá una parte en un único pago y el resto a plazos.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

Ventajas fiscales:

En el momento de aportar a los planes 

Las aportaciones que se realizan al plan de pensiones y PPAs (Planes de Previsión Asegurados) reducen la base imponible general del IRPF, con los siguientes límites:

  • la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones aplicadas:
  • El importe de la reducción no puede exceder de 10.000 euros anuales. No obstante, si los contribuyentes son mayores de 50 años el límite máximo de la reducción será de 12.500 euros anuales.
  • La cuantía de la reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para los contribuyentes mayores de 50 años.
  • Las aportaciones hasta 2.000 euros realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales.

A  partir del 2015

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 8.000 euros anuales. La reforma fiscal elimina la discriminación por edades.

En el momento del rescate 

Los rescates en forma de capital , tiene una reducción del 40% por las aportaciones a planes de pensiones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 y siempre que se han  transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Las aportaciones percibidas en forma de renta tributan al 100% como rendimiento del trabajo.

Debe destacarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, y con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia. El resto de las cantidades percibidas en otros años tributará en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Así se pronuncia la Dirección General de Tributos, entre otras en la consulta vinculante de fecha 14/10/2008.

Por otro lado es posible que el rescate de los planes de pensiones se produzca por los herederos, en este caso el contribuyente cobrará  la  prestación y seguir haciendo aportaciones, aunque en este caso las aportaciones realizadas tras el cobro del plan sólo cubrirían la contingencia por fallecimiento o dependencia, así se establece en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 31 de julio del 2008

En este caso, los beneficiarios cobren la prestación tributarán por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, como retribución del trabajo. No tributarán el rescate por el Impuesto de Sucesiones.

En este caso, los herederos también podrán aplicarse la reducción del 40%  si rescatan las aportaciones realizadas por el causante con anterioridad al 31 de diciembre del 2006  en forma de capital, así se viene pronunciando la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V-3384-13.

Por tanto, antes de proceder a rescatar las aportaciones al Plan de Pensiones siempre es conveniente valorar y la conveniencia de recuperarlo para sí o dejarlo para los herederos. Lo que dependerá de si es necesario o no, para mantener el nivel de vida tras la jubilación, y de los tipos de IRPF que respectivamente paga el titular y sus herederos.

Tributación a partir del ejercicio 2015 

A partir de este ejercicio,  cuando rescatamos un plan de pensiones las  aportaciones percibidas tributan como rendimiento del trabajo, sin posibilidad de  reducción.  No obstante, se contempla el siguiente régimen transitorio

  • Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015 se podrá aplicar el régimen anterior cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes
  • Jubilados entre 2009 y 2014. Quienes se hayan jubilado entre 2009 y 2014 podrán recuperar su dinero en forma de capital durante ocho años desde que se jubilen  con la posibilidad de aplicar la reducción del 40%  si rescata en forma de capital las aportaciones realizadas a dicho plan con anterioridad al 31 de diciembre del 2006
  • Jubilados antes de 2008. En este caso si no rescatan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016, perderán la posibilidad de aplicar la reducción del 40%.

Requisitos para ser rescatados 

Los derechos  acumulados  en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de hasta el momento en  que se cause el derecho a la prestación o en que  se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

A partir del 2015

Al margen de los supuestos anteriores, se añada la posibilidad de rescatar los planes de pensiones  si han transcurrido más de 10 años desde que se realiza la primera aportación

Embargo de los planes de pensiones 

No es posible su embargo o traba judicial o administrativa, si no han se han cumplido los requisitos para que sea rescatado el plan. Así se pronuncia el Tribunal  Constitucional  en la sentencia 88/2009 de 20 de abril.

Debe retener la entidad financiera en el momento de dar la orden de rescate 

El plan de pensiones tributa igual que las rentas del trabajo y, por tanto, están sometidas a la misma retención, por medio del  programa de cálculo de retenciones de Agencia Estatal Tributaria se puede  para calcular la retención que te corresponde según la  situación personal y familia del contribuyente.

Consejos a tener en cuenta

  • No conviene rescatar en único pago el plan de pensiones nada más jubilemos. No hay prisa, esperemos como mínimo al siguiente ejercicio fiscal, ya que las rentas del trabajo normalmente suelen ser inferiores
  • Una vez estemos en dicho ejercicio fiscal, lo más recomendable suele ser el cobrar dicha cantidad de forma fraccionada, complementado los ingreso por pensiones. Es posible, si las cantidades son muy bajas, que nos salga gratis fiscalmente hablando.
  • Una excepción a la regla anterior es la de aquellos que tengan derecho a una exención del 40% por las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre del 2006. Es posible que les traiga a cuenta en forma de pago único o, lo más frecuente (pago parcial+pagos periódicos).
  • Si nuestros rendimientos recurrentes del trabajo (Pensión de la jubilación), rendimientos de capital inmobiliario ( arrendamientos locales, pisos)   u otro rendimiento a integrar en la base imposible general son  en torno a los 60.000 euros anuales una vez jubilados, quizás no nos  interese el rescate de los planes, sino seguir aportando y que sean nuestros herederos los beneficiarios del rescate del plan, máxime si no tenemos aportaciones anteriores a 31 de diciembre del 2006
  • No se olvide de los tipos fiscales del  ejercicio en el que lo va rescatar, al tributar como un rendimiento del trabajo, es necesario tener en cuenta la escala impositiva de cada ejercicio.
  • En principio no es conveniente aportar a planes de pensiones, si sus rendimientos a integrar en la base imponible general son inferiores a 60.000 euros, por el peaje fiscal que paga en el momento del rescate (lo que en el argot fiscal se conoce como diferimiento). Existen otras alternativas como los fondos de inversión o los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), con mayor rentabilidad financiero/fiscal.
  • Estimar los gastos futuros en el momento de la jubilación .Es vital para asegurarse una jubilación con cierto nivel de vida. Si se cobra todo el dinero nada más jubilarse y después surgen gastos a los que no se puede hacer frente con la pensión, el jubilado puede encontrarse con problemas económicos. Aunque prever los gastos futuros puede ser complicado, se puede hacer una estimación en función de los ingresos seguros y los variables, las cargas familiares, el estado de salud… Esto ayuda a calcular cuánto se puede cobrar en forma de capital y qué cantidad anual se quiere obtener para que los ahorros no se agoten antes de tiempo.

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2 Comentarios

  1. Emiliano Rodríguez del Olmo

    Una curiosidad con respecto al rescate del plan con «fórmula mixta». Hay entidades financieras que están permitiendo el rescate en forma de renta de las aportaciones posteriores a 2006, para posteriormente rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores al 31/12/2006, aplicando una especie de «LIFO» y aprovechar la reducción del 40%. ¿Qué opinas de esta fórmula? Yo personalmente no se lo recomiendo a mis clientes. Un post muy completo. Enhorabuena David.

    Responder
    • David García Vazquez

      El problema es que la Dirección General de Tributos no da una respuesta clara al respecto, en concreto en la consulta vinculante V2225-14, de manera concreta establece:
      «En primer lugar, cabe indicar que la forma y los plazos de percepción de las prestaciones de los planes de pensiones son cuestiones de carácter estrictamente financiero que exceden del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventar tales cuestiones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad. »
      He estado mirando las diversas consultas a este organismo y en principio no he encontrado nada al respecto que lo impida.
      Te dejo el link
      http://www.dgsfp.mineco.es/profesionales/informaciontecnicacp.asp
      Con lo cual, desde el punto de vista fiscal de primeras se puede hacer, aunque yo estoy contigo, normalmente los criterios de hacienda siempre se rigen por sistema FIFO, (véase ganancias patrimoniales de acciones), con lo cual por prudencia me inclinaría rescatar las más antiguas formas de capital (respecto de una vez o no, en algunos ejemplos que he elaborado, en ocasiones no sale mejor aplicar el 40% a todas las aportaciones), luego el resto en renta.
      Gracias por tú comentario, saludos

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