Pérdidas patrimoniales que se pueden incluir en el IRPF

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

5 enero, 2015

En ocasiones la pérdida o robo de un determinado bien o el posible fracaso de un negocio, al margen del posible enfado que nos puede acarrear, el daño no es tan elevado si nos lo planteamos desde el punto de vista fiscal. Si examinamos las distintas consultas de la doctrina administrativa, nos podemos encontrar que en ocasiones el daño monetario es menor de lo que podríamos llegar a considerar; ya que esa pérdida del bien en concreto se considera un menoscabo patrimonial en nuestra declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (En adelante IRPF).
A través del estudio de las consultas de la Dirección General de Tributos nos encontramos con diferentes supuestos  en los que  se plantea si existe o no pérdida patrimonial.

Expropiación de un bien
Si se produce la expropiación de un bien inmueble, se considera una pérdida patrimonial siempre que el importe de la transmisión (justiprecio o importe monetario que te entrega la administración por el bien expropiado) supere al valor de adquisición (importe monetario pagado por  la finca).

No obstante, en el caso de una finca rústica afecta actividades económicas, la expropiación de la finca puede generar una pérdida patrimonial en el IRPF del contribuyente, pero la posible indemnización  por   perder  la  cosecha, no es una pérdida patrimonial, sino un rendimiento de la actividad económica (CV3059-14).

Pago de unas costas judiciales
La doctrina de la Dirección General de Tributos, considera la condena a pagar costas judiciales como una alteración en el patrimonio del contribuyente ajena a su voluntad, y por tanto una pérdida patrimonial que puede consignar en su IRPF (CV-1347-14).

De la misma manera se pronuncia la doctrina administrativa, en el supuesto que un  contribuyente planteó una demanda contra el honor que fue desestimada y el sujeto fue condenado a pagar costas judiciales (CV-2636-13).

Estafa en la cuenta bancaria  

 Se considerará una pérdida patrimonial, siempre que esta sea justificada por alguno de los medios admitidos en derecho. (CV2323-13).Normalmente la existencia de una denuncia a la policía es prueba válida.

Robo de dinero
Cuando nos quitan dinero, según la doctrina administrativa se considera una pérdida patrimonial la cantidad robada, siempre que se pueda probar dicha sustracción por algún medio admitido en derecho. (CV0216-08).

Crédito frente a terceros
La pérdida de un derecho de crédito frente a tercero dará lugar una pérdida patrimonial en el momento que exista un auto judicial firme (CV2197-11).

Donación de un bien
En el caso de donar un bien, al margen de la tributación del donatario (persona que percibe el bien), el donante debe tributar en el IRPF, como norma general por la diferencia entre el valor de adquisición y valor de transmisión del bien donado, si esta diferencia es negativa, no se va considerar pérdida patrimonial a efectos fiscales en el IRPF del donante.

Robo de un vehículo
El robo de un bien, (en este caso vehículo), supone una alteración en el patrimonio del contribuyente. No obstante, no suele suponer una pérdida patrimonial a efectos del IRPF, así en la CV V225-85 se estable lo siguiente:

“el consultante deberá minorar el precio de adquisición del vehículo robado en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso, de manera que tal valor de adquisición se corresponda con el valor de mercado del vehículo en el momento de su sustracción.”
En caso de percibir una indemnización, el valor de transmisión del vehículo robado será el importe percibido por la compañía asegurado como consecuencia de la sustracción.

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3 Comentarios

  1. Matilde Menendez Pami

    Me atrapó demasiado la forma de presentar de el escrito y lo voy a difundir
    en mis redes. Fue de mucha productividad y me gustaría
    agradecerles.
    Ya me lo he guardado en mis bookmarks para siempre a mano.

    Responder
  2. Bartolome Castellano Comino

    Me han estafado, y se trata de un incremento de patrimonio no declarado, hay que declararlo o estaria exento, al haber existido un fraude.-

    Responder
  3. Alejandro Marcos del Real Alvarez

    Marcos del real el año 2022 hice un seguro de ahorro vitalicio en el año 2023 lo e tenido que vender teniendo perdida puedo desgravarme en la renta la perdida

    Responder

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