Ojo con la rectificación del Impuesto Sobre Sociedades

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

25 julio, 2019

Hoy en prácticamente en  la gran mayoría de las empresas  del país, es el último día para la presentación del Impuesto Sobre Sociedades,  debemos de recordar que si un contribuyente tiene derecho a aplicar una opción más tributaria más favorable como pudieran ser la aplicación de bases imponibles negativas , devolución monetaria  por insuficiencia de cuota en el caso de ser una pyme innovadora y tener  derecho  a  deducciones por I+D+I ,  derecho a la aplicación de otras deducciones fiscales como pueden  ser  por creación de empleo o derecho aplicar una libertad de  amortización  y en el momento de presentar el modelo, por un error del contribuyente no se incluyeron estas  opciones , para no perder estos derechos , son numerosas las resoluciones doctrinales  y normativa tributaria que establecen que está solicitud de rectificación del citado modelo,  por medio de un escrito presentado a la AEAT  se debe realizar antes que finalice el periodo voluntario de presentación del citado impuesto.

Así, podemos destacar  que el artículo 119.3   de la Ley 58/ 2013, ley General Tributaria establece:

Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.

Y como ejemplos  muy recientes en el ámbito de aplicar bases imponibles negativas que creo que sería extrapolable al caso de las deducciones, tenemos:

El TEAC, en sus resoluciones  de 16 de enero de 2019, rec. 6356/2015 y 4 de abril del 2017, rec. 1510/2013v,  establece el siguiente  criterio sobre el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas (en adelante BINs) como ejercicio de una opción tributaria.

Cuando el sujeto pasivo que pudiendo obtener como resultado de su autoliquidación una cantidad a ingresar inferior a la resultante o una cantidad a devolver superior a la resultante, ha optado por consignar los importes consignados en su autoliquidación, no podrá posteriormente, y fuera ya del plazo de autoliquidación en voluntaria, sea vía de rectificación de autoliquidación , modificar la opción ya ejercitada en el sentido de que le resulte a ingresar una cantidad inferior o a devolver una cantidad superior.

Y en relación al derecho de aplicar la libertad de amortización podemos destacar, el  Teac en su resolución de 14 de febrero de 2019, rec 1524/2017 en sus fundamentos de derecho establece que:

“Del análisis de los preceptos que regulan la libertad de amortización se desprende que se trata de un beneficio fiscal de aplicación voluntaria, quedando, por tanto, su aplicación a elección del interesado.

…………………………………….

De tal manera que si el contribuyente no aplicó la libertad de amortización al presentar la autoliquidación del Impuesto, no puede, posteriormente y con ocasión de un procedimiento de comprobación, pretender aplicarla. Como tampoco podría rectificar su propia autoliquidación, en lo concerniente a este beneficio fiscal, una vez transcurrido el plazo voluntario de declaración”

Por consiguiente,  si han cometido errores en sus presentaciones no se demoren en solicitar la rectificación

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