El pleno del Tribunal Constitucional tras dar la razón al contribuyente en la sentencia dictada en fecha 16 de febrero del 2016; en la cual resolvió por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián respecto de los artículos 1, 4, y 7.4 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) de Guipúzcoa. Vuelve a pronunciarse de manera similar en la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el territorio foral de Álava (Araba). En concreto, la sentencia 37/2017 de 1 marzo, declara que en aquellos supuestos que un contribuyente pueda probar que tiene pérdidas en la transmisión del bien se consideré que es inconstitucional que se devengue este impuesto. Al entender que en estas situaciones el cobro del mismo va en contra del principio de capacidad económica que recoge nuestra Constitución.
De acuerdo con esta sentencia del TC, se estable en este territorio foral la posibilidad de que cuando el contribuyente vendió con pérdidas, inste la rectificación de las liquidaciones o autoliquidaciones que actualmente no hayan prescrito, así como aquellas, que habiendo prescrito o habiendo recaído sentencia firme, sean susceptibles de impugnación en vía de responsabilidad patrimonial del Estado. Procedimiento éste mucho más restrictivo en la actualidad teniendo en cuenta la redacción en de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podemos llegar a suponer que tras las publicación esta nueva sentencia por el TC a favor del contribuyente, se da un nuevo impulso para que las Autoridades de este país se planteen cambiar el injusto y poco realista sistema con el que se regula el hecho y la base imponible de este impuesto. Por otro lado, es de esperar que las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto a la constitucionalidad de los preceptos que regulan el hecho imponible de este impuesto en Territorio común (104 Y 107 de la Ley de Haciendas locales y cuyo contenido son casi idénticos en la normativa foral)y que están pendiente de resolver por el TC, se resuelvan de manera similar.
No obstante, el Tribunal Constitucional no vuelve hacer mención a cual es el medio más adecuado para justificar dichas pérdidas. Con lo cual, debemos de fijarnos en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de nuestros tribunales dictadas a este respecto que son favorables al contribuyente.
En el ámbito foral no existen muchas resoluciones al respecto, con lo cual el contribuyente debe basarse en lo previsto en el territorio común.
En territorio común podemos destacar, entre otras las siguientes resoluciones:
-Informe del valor del suelo emitido por la Junta de Castilla y León que aporta el contribuyente para la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 10 de junio del 2016.
Informe de un profesional independiente sobre el valor del suelo, que presenta un contribuyente en la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 1 de octubre del 2015.
– Informe de una tasadora profesional sobre el valor del suelo; que adjunta el contribuyente en la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de junio del 2016.
En reclamaciones efectuadas por particulares, podemos destacar el criterio establecido en sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, de finales del 2016 que con las escrituras de compra y venta del bien se justifica de manera suficiente que existen pérdidas.
Finalmente, queda por ver como reaccionan las corporaciones locales del territorio común tras ver que el Tribunal Constitucional vuelve a dar a la razón al contribuyente. A todos nos viene a a la cabeza la reciente decisión del pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas de no cobrar la plusvalía en supuestos que no se haya producido incremento patrimonial.
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