Como comentábamos en anteriores post, la batalla de la plusvalía municipal está más viva que nunca, recientemente se admitido por el Tribunal Constitucional la cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso Administrativo N- 3 de Madrid en el cual un contribuyente que tiene una ganancia patrimonial en la transmisión, pero sin embargo esta irrisoria en relación con la cuota tributaria que debe abonar por el devengo de la plusvalía municipal y con cual podría ser claramente contraria al principio de capacidad económica que recoge nuestra constitución.
En este caso en concreto, el contribuyente trasmite un bien inmueble por importe de 4.343,67 euros y sin embargo se ve obligado a pagar una plusvalía municipal por importe de 3.560,02 euros, es decir el 83,89 % del importe obtenido por la transmisión. Incluso si sumamos los gastos derivados de la adquisición y transmisión el beneficio neto eral es de 3.473, 90 euros.
Entiende este juzgado en sus fundamentos de derecho que el principio de capacidad económica debe respetarse en los elementos de cuantificación del Tributo, de la tal manera que exista una relación entre la capacidad económica del contribuyente y la tributación efectiva. De acuerdo como está regulado en nuestra normativa este tributo, la cuota abonar es la misma si la ganancia real en la transmisión es del 1 % o del 50 % respecto al valor del terreno, incluso se puede considerar que no solo en este caso se vulnera el principio de capacidad económica, sino también el de principio de progresividad del sistema tributario que recoge el artículo 31.1 de nuestra Constitución.
Por consiguiente, no todos los casos en los que obtenemos una ganancia patrimonial en la transmisión de se debería abonar este impuesto y yo os animo a pagar y recurrir y ver como continúa evolucionando todo este jeroglífico en el que ha convertido la normativa regulatoria de este tributo.
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