Tras la reforma fiscal, se produce una importante modificación en el régimen de consolidación fiscal que regula la ley 27/2014 del Impuesto Sobre Sociedades (En adelante IS). Para que nos hagamos una idea de que trata la consolidación fiscal, de forma muy escueta, consiste en que cada una de las sociedades que forman parte del grupo, en principio no van a tributar de forma individual por el beneficio de cada sociedad, sino que como norma general van a tributar por la suma algebraica de las bases imponibles de cada sociedad que forma parte del grupo, logicamente dentro de esta suma no vamos a incluir los beneficios o pérdidas que se generan entre las operaciones dentro del grupo de sociedades.
Hasta el momento no era posible incluir dentro de este grupo de consolidación a aquellas sociedades que son participadas indirectamente a través de sociedades que por la normativa reguladora de este régimen, nuestro derecho tributario considera que se no pueden formar parte del grupo fiscal ( entidades no residentes). Sin embargo, con la publicación de la Ley 27/2014 vamos a poder a incluir dentro del perímetro de consolidación aquellas sociedades participadas indirectamente por medio de entidades no residentes.
De alguna manera, el legislador español se ha visto obligado a seguir el dictamen marcado por la doctrina tributaria de la Unión Europea tras la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justica Europa, de fecha 27 de noviembre del 2009, esta doctrina considera que nuestra anterior legislación en materia de consolidación fiscal atentaba contra la liberta de establecimiento.
Veamos a través de un ejemplo práctico que supone este cambio normativo, en principio para formar parte del perímetro de consolidación, una sociedad debe estar participada de forma directa o indirecta en el 75% del capital de otra (o el 70% en el caso de sociedades cotizadas).
Imaginar que tenemos el siguiente esquema societario:
Con la anterior normativa, la sociedad E no podría formar parte del grupo de consolidación fiscal (que forman la sociedad A, B, C), ya que a pesar de que la sociedad A posee el 90 % del capital de forma indirecta de la sociedad E (90%* 100%= 90%), este dominio indirecto se materializa por el porcentaje de participación que la sociedad A tiene en una sociedad D (no residente).
Sin embargo, con el cambio normativo el grupo de consolidación fiscal podría ser el formado por las sociedades A, B, C, E. Quedando solo al margen la sociedad D al tratarse de una entidad no residente.
Estos cambios normativos pueden tener consecuencias importantes en el momento de plantearse constituir un grupo de consolidación fiscal, una alternativa para poder plantear una estructura fiscal más eficiente sobre todo cuando dentro del grupo podemos incluir a sociedades que generan pérdidas de forma continuada ,sin llegar a estar dentro de un proceso concursal.
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