Medios de prueba a efectos fiscales de los premios de lotería de navidad

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

3 diciembre, 2018

En estas fechas que se avecinan es frecuente compartir décimos de navidad, en este supuesto puede ocurrir que sino acreditamos previamente la cotitularidad del mismo podemos tener problemas en caso de ser agraciados con algún premio. En concreto, hacienda puede llegar a considerar que se trata de donaciones encubiertas del presunto cotitular del décimo de navidad que no puede justificar su titularidad.

A efectos de medios probatorios de la cotitularidad del citado boleto es importante mencionar, las siguientes resoluciones administrativas y sentencias judiciales.

Lo primero que debemos de indicar es que en lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. (CV-2469-15).  No obstante, si se comparte un décimo de lotería, se recomienda que el depositario del décimo lo fotocopie y entregue a cada cotitular una copia firmada (con el DNI del depositario) en la que se indique que tal persona juega en ese número, serie, fracción y sorteo, una cantidad de euros determinada, así se indicaba en los fundamentos de derecho de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, Sentencia 209/2016 de 26 Muy. 2016, Rec. 329/2015.

También se suele enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp. Esto puede ser un medio de prueba, siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes y la participación de cada uno. No obstante en este caso, la carga de la prueba del contenido del WhatsApp recaerá sobre la persona que pretende beneficiarse del mismo. Así en los fundamentos de derecho de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 2ª) el 19.05.2015 en un asunto de índole penal sobre la carga de la prueba del contenido de una conversación por tuenti (que puede ser aplicable por analogía a una conversación de whasapp), se establece lo siguiente:

“De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”

 Para acreditar de una forma fiable esa «copropiedad» del décimo, es recomendable cobrar los décimos premiados a través de una entidad bancaria, así será esta la que identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas agraciadas con el premio de lotería y trasmitir dichos datos a la Agencia Tributaria, de esta forma se evitará que se considere una donación.

En el supuesto de comprar lotería para repartir a nuestros clientes, hemos de recordar la CV V2490-17 que establece que los gastos incurridos por el consultante con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a sus clientes, serán fiscalmente con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo, una vez que acredite la correspondiente factura.

Debemos de recordar que el dinero repartido en premios del Sorteo de la Lotería de Navidad supone una gran fuente de ingresos para las arcas nuestras Hacienda Pública. Los premios inferiores a 10.000 euros están exentos de tributación, las arcas del Estado se llevarán el 20% de los premios superiores a 10.000 euros.

La mecánica recaudatoria de este impuesto es muy sencilla se retiene al contribuyente el 20% del importe cobrado por cada premio superior a 10.000 euros.  Eneste sentido, es la propia Loterías y Apuestas del Estado quien se encarga de ingresar el porcentaje correspondiente a nuestra  Hacienda y entregar a cada uno de los titulares del  décimo la cantidad que les corresponda en función de su  % de participación , tal y como se establece en la CV0221-14 o la CV 2469-15.

De tal manera que si nos tocará el gordo de Navidad(400.000€), tributaríamos al 20% sobre 390.000€, por lo que se nos practicaría una retención de 78.000€ y percibiriamos  322.000 €

Para finalizar, a todo lector de mi post le deseo mucha suerte en el citado sorteo.

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