Con la reforma fiscal emprendida por nuestro gobierno, parece ser que se pretende acabar con la polémica de la deducibilidad en el Impuesto Sobre Sociedades de determinados gastos satisfechos en promociones comerciales, en concreto en el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 noviembre de Impuesto Sobre Sociedades se establece que los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidades, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. La deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal.
Hasta el momento son muchas las controversias que se planteaban con la deducibilidad de los gastos de estos tipos de ofrendas que se daban a los proveedores y clientes. Era frecuente encontrar a multitud de empresas que contabilizan como deducibles elevadas partidas de gastos de representación a clientes y proveedores y no es lógico que una empresa que por ejemplo tenga un importe neto de cifra de negocios de 100.000 euros, refleje por este concepto, gastos deducibles por importe de 25.000 euros.
A partir de ahora con la reforma fiscal, las famosas cenas de empresa y regalos, tales como viajes promocionales se pondrán deducir hasta cierto límite.
Finalmente, en relación al concepto de cifra de negocios es interesante tener en cuenta la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de abril del 2014 que considera que los ingresos financieros deben incluirse en la cifra de negocios de la sociedad, si los mismos forman parte de la actividad ordinaria de la empresa que los recibe de forma periódica y estos constituyen un volumen significativo respecto a los ingresos por la actividad de la sociedad.
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