Las valoraciones de las Adminstraciones Autonómicas a efectos del ITP vinculan a otros tributos

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

29 abril, 2016

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1 Comentario

  1. Arnau Bonada

    Artículo interesantísimo. Ya había leído anteriormente sobre este tema, y veo que se confirma el nuevo criterio.

    Tengo un expediente de una inspección (IRPF 2013) en la que se firmó con conformidad.

    Se trató de una venta de un solar no declarada por el contribuyente. Como valor de adquisición se tomó el valor de escritura y no se tuvo en cuenta una valoración de la Generalitat de Catalunya en la correspondiente complementaria de ITP que se le liquidó al contribuyente en su día.

    Pese a haber firmado con conformidad y a que ya se han extinguido los plazos ordinarios para recurrir, ¿ves viable hacer algún tipo de actuación para defender los derechos del inspeccionado tras este cambio de criterio?

    Muchas gracias.

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