Las sociedades civiles con actividad mercantil, las consecuencias de la reforma fiscal

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

16 diciembre, 2014

Tras la publicación de la ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes de ese tributo a partir de 1 de enero de 2016. Esta novedad afecta a gran número de contribuyentes de este país, con las importantes consecuencias fiscales y no solo desde el punto de vista de cumplimiento de cargas tributarias; sino también de obligaciones formales que conlleva esta medida tributaria.sociedad-civil

Por consiguiente, creo que es conveniente tratar de acotar las sociedades civiles que van a ser afectadas por este cambio normativo por parte de nuestros legisladores., en este sentido,  la resolución de la Dirección del Registro y Notariado de 21 de mayo del 2013 establece lo siguiente:

“todo contrato por el que se constituye una sociedad cuyo objeto sea la realización de actividades empresariales, tiene naturaleza mercantil, como resulta de los artículos , 116, 117 y 124 del Código de Comercio y del mismo artículo 1670 del Código Civil y, por tanto, la sociedad quedará sujeta, en primer lugar, a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, de acuerdo con sus artículos 2 y 50 y con lo establecido en los artículos 35 y 36 del Código Civil, sin que para eludir la aplicación de las reglas mercantiles de las sociedades sea suficiente la expresa voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil, pues las normas mercantiles aplicables son, muchas de ellas, de carácter imperativo por estar dictadas en interés de terceros o del tráfico, como ocurre con las que regulan el régimen de los órganos sociales, la responsabilidad de la sociedad, de los socios y de los encargados de la gestión social, la prescripción de las acciones o el estatuto del comerciante (contabilidad mercantil, calificación de las actividades empresariales, etc.)”

Son este tipo de sociedades las que en principio se van a ver afectadas por esta medida tributaria. Es interesante  tratar de determinar si es necesario que la sociedad tenga personalidad jurídica o no, el legislador parece ser que tal como redacta el artículo 7 .1 del impuesto Sobre Sociedades, establece que serán sujetos de este tributo: “Las personas jurídicas excluidas las sociedades civiles que no tiene objeto mercantil “,  de la interpretación literal de este artículo parece ser que solo las personas jurídicas son  las obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades.

Respecto a las sociedades civiles, la doctrina no se pronuncia de manera inequívoca sobre cuando una sociedad civil, tiene personalidad jurídica o no. Así por ejemplo, la doctrina que marca las Resoluciones  de la Dirección General del Registro y Notariado, entre otras en la de fecha 25 de junio del 2012 o más recientemente la  de fecha 28 de  noviembre del 2013, en estas resoluciones este órgano ha venido a señalar sobre la necesidad de que se inscriba en el Registro mercantil la Sociedad Civil con objeto mercantil para que adquiera personalidad jurídica.

Sin embargo, las sentencias de  los tribunales recientes de nuestro país, como la del Tribunal Supremo de 7 de marzo del 2012, establece  el reconocimiento de la personalidad de las sociedades civiles como consecuencia de la eficacia organizativa del contrato dirigido a crear una entidad destinada a participar como tal en el tráfico jurídico, aunque no se haya inscrito, salvo que las partes decidan que no trascienda al exterior y su existencia se mantenga secreta

Con lo cual , si ni siquiera los diversos órganos de interpretación de las leyes de nuestro país se ponen de acuerdo sobre cuando una sociedad civil tiene personalidad jurídica o no, difícilmente nos vamos a poder aventurar sobre qué tipo de sociedades civiles van a verse obligados a tributar por el Impuesto Sobre sociedades.

Al margen, no debemos olvidar que numerosas comunidades de bienes de nuestro país son en realidad sociedades civiles disfrazadas bajo la forma jurídica de una comunidad de bienes, hay que tener en cuenta que el legislador considera que las comunidades de bienes no deben tributar por el Impuesto Sobre Sociedades, la diferencia entre ambas figuras jurídicas lo establece el Código Civil, en los siguientes artículos:

Artículo 1.665

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Artículo 392

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas
En principio, cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (por haberlos recibido por herencia o por cualquier otro motivo) se forma entre ellos una Comunidad de Bienes. Si bien no se ha constituido con ese objetivo, se trata de una comunidad sobre bienes “ya existentes” y nada impide que puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye “expresamente” para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Ante esta incertidumbre legal, es de esperar que el desarrollo reglamentario de la nueva normativa del Impuesto Sobre  Sociedades nos proporcione una visión más clara al respecto. No obstante, permítanme dudar, viendo los precedentes de los legisladores de nuestro país, en materia como la  famosa  deducibilidad del gasto en el Impuesto Sobre Sociedades de la retribución pagada al socio de sociedades mercantiles.

Creo que veremos más luces al respecto, con las consultas vinculantes que los profesionales del derecho vayamos formulando a la Dirección General de Tributos, por eso os ánimo a ir redactando diversas consultas dada la transcendencia que este cambio legislativo conlleva.

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