Estimados seguidores, os dejo el nuevo artículo que he elaborado como responsable fiscal en Ayming para la web del periódico Cinco Dias , espero que os guste
PUBLICADO EN 5 DIAS:
La consultora Ayming ha llevado a cabo un estudio que analiza el proyecto de ley del Gobierno para la reforma del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Como principal novedad Ayming destaca que, siguiendo con el criterio que estableció en la normativa foral, cuando el valor del suelo no está desglosado para poder determinar si existió o no pérdida patrimonial en la transmisión, la plusvalía se calculará aplicando la proporción que represente del valor catastral del terreno, respecto al valor total del bien inmueble.
Esta medida, subraya el estudio, perjudica principalmente a aquellas empresas constructoras que en los años de plena burbuja inmobiliaria pagaron elevados costes por los materiales empleados en la construcción de sus promociones inmobiliarias (personal técnico, mano de obra, materiales, licencias, etc.), y que al venderlos en la actualidad, van a reflejar pérdidas patrimoniales.
En este sentido, David García Vázquez, Responsable Fiscal de la Consultora Ayming, ha comentado: “esta medida, al tener solo en cuenta el % del suelo que se establece en el último recibo del IBI, es francamente perjudicial a todas las empresas que tuvieron que vender inmuebles por debajo de su coste en plena crisis. Podría ocurrir el caso de tener que pagar una cuota por plusvalía superior al beneficio obtenido por la venta del inmueble”.
El estudio también advierte que en este nuevo proyecto de Ley no se establece nada para las liquidaciones pendientes de resolver, lo que resulta sorprendente si se compara con los contenidos de los reales decretos forales, que reflejaban claramente una solución para todos los supuestos transitorios que podían plantearse. Por ello, en los casos pendientes de resolver, la consultora subraya que habrá que seguir acudiendo a los tribunales en la gran mayoría de los casos.
Por otra parte, con objeto de mejorar técnicamente la determinación de la base imponible se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario, así como los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Dicha actualización podrá llevarse a cabo por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El texto del proyecto modifica, con efectos desde su entrada en vigor, los apartados 1 y 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que quedan redactados de la siguiente forma:
«La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación del incremento de valor, aprobados por el ayuntamiento, sin que pueda exceder de los límites establecidos.
Una vez aprobado por el Gobierno este proyecto de ley para la reforma del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, solo cabe esperar que siga el habitual procedimiento legislativo hasta convertirse en Ley.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/05/legal/1507209873_498898.html
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