Cada vez es más frecuente que los contribuyentes percibían indemnizaciones por los retrasos de los horarios o cancelación de viajes de las llamadas compañías low cost.
Ante la cantidad de dudas que se me han planteado al respecto, he decidido elaborar este post.
En primer lugar, debemos saber que de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley IRPF, Ley 35/2006, por la cantidad monetaria percibida de una aerolínea como indemnización o compensación por la cancelación o retraso de un viaje, se debe tributar como ganancia patrimonial en el al año que se genera la misma. Así se establece entre otras, en la consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, V 285-13.
Estas ganancias patrimoniales se han de integrar en la base imponible general del contribuyente.
Finalmente, es de mencionar que otras ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible general del IRPF son:
- Las indemnizaciones percibidas por negligencias profesionales de profesionales como pueden ser las producidas por un bufete de abogados.CV 1420-18, CV 1531-18
- Las indemnizaciones relacionadas con daños materiales, cubiertas a menudo por seguros multirriesgo, se califica como ganancia patrimonial la diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño sufrido.
- Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado
Gracias por su artículo, aclarando esta situación.
Pero me surge otra duda.
Yo tuve una cancelación de vuelo, y me indemnizaron (ganancia patrimonial) pero tambien perdí los gastos de las noches de hotel (que no me los han pagado)
¿ ese gasto puedo restarlo de la ganancia patrimonial?
GRACIAS.
Un saludo.