Una de las cuestiones más polémicas respecto a las ayudas que percibe los jóvenes agricultores es si estas, deben de tributar como subvención corriente, imputándose en el ejercicio fiscal que se concede o como subvención de capital, en este caso, deban ser imputadas plurianualmente en el IRPF del contribuyente en función de la vida útil del elemento financiado.
En este sentido, el criterio que adopta la Agencia Estatal Tributaria en algunas resoluciones del TEAR es contradictorio, por ejemplo ,el TEAR de Castilla y León , en la resolución de fecha 27/03/2018, con número de resolución 47/02295/2016/00/00, en sus fundamentos de derecho , niega que dicha ayuda sea una subvención de capital ya que, no consta en el expediente cuales son las inversiones y/o gastos financiados con la aportación realizada por el interesado por lo que este Tribunal carece de elementos necesarios para establecer que parte de la subvención debe imputarse como ingreso del ejercicio.
Sin embargo, el TEAR de Galicia, en la resolución de fecha 29/11/2018, con número de resolución 15/03814/2016/00/00, en sus fundamentos de derecho establece que:
Siempre que se financia un activo inmovilizado material y no tiene la finalidad de asegurar una renta mínima, como argumenta la Agencia Tributaria, sino que se encuentra dirigida a auxiliar los gastos e inversiones exigidos por la primera instalación se establecerá como como subvención de capital.
Es criterio coincide con el de la consulta V2990-11, de 22-11-2011, que, referida a una subvención por primera instalación de jóvenes agricultores, concluye que «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 20 de agosto de 2007 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha que regula la subvención percibida, ésta deberá aplicarse a una serie gastos e inversiones, entre los que se encuentra la adquisición de capital territorial y de explotación en la medida necesaria para llevar a cabo la primera instalación del agricultor en una explotación agraria prioritaria, por lo que estamos ante una subvención de capital.».
Finalmente, en La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), RG.: 5293/2013, de 03-07-2014, dictada en unificación de criterio, que aborda el tratamiento de una subvención para desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos se establece:
«La subvención debe recibir el tratamiento fiscal de subvención de capital en aquellos supuestos en los que resulte exigible tanto la realización de determinadas inversiones en inmovilizado como su mantenimiento.».
Por consiguiente, si la ayuda cumple con estos requisitos estaremos antes una subvención de capital:
–Siempre que con la ayuda se financia un activo inmovilizado material.
– La ayuda no tiene como finalidad asegurar una renta mínima.
En este caso, no se debe imputar la totalidad en el ejercicio fiscal del año, sino que deben ser imputadas plurianualmente en el IRPF del contribuyente en función de la vida útil del elemento financiado. De tal manera que, el contribuyente podría plantear una rectificación de autoliquidación del IRPF con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, si no han transcurridos más de 4 años desde que se le concedió la subvención.
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