La plusvalía municipal la batalla continua

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

11 octubre, 2018

A pesar de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional y del continuo goteo de sentencias por parte de los tribunales de nuestro país  desde la publicación de la misma, existen todavía numeras cuestiones por dilucidar  sobre las cuales debe de pronunciarse el Tribunal Supremo .En concreto,  a lo largo del ejercicio del 2018, el Alto Tribunal admitió a trámite más de 55 autos con intereses casacional, entre los que podemos destacar:

Fechas del auto: 11/12/2017 , 31/10/2017

Determinar si la interpretación conjunta del artículo 104 y 107 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual que corresponda.

Fecha del auto: 16/11/2017

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es: fijar si, para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del artículo 104.1 TRLHL, los gastos de urbanización deben considerarse como un mayor precio de adquisición o debe entenderse que incrementan el valor de los terrenos, incremento que se reflejaría en el precio de transmisión.

Por otro lado, a falta de que el Tribunal Supremo se pronuncie, existen diversas opiniones por parte de los tribunales  con pronunciamientos muy dispares. Entre las que podemos destacar:

-La Sentencia 102/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, de 29 de mayo 2018, Procedimiento 1047/2017, en la cual se establece que ante una solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada con anterioridad a la entrada en vigor a la Sentencia del Tribunal Constitucional, esta no es admitida al considerar el juzgado en sus fundamentos de derecho lo siguiente:

“Mas recientemente, la STCo 140/2016, de 21 de junio sobre tasas judiciales, que declaró inconstitucionales y nulas varios artículos, preceptúa en su último fundamentos de derecho que: “Respecto de ambos pronunciamientos de nulidad, procede aplicar la doctrina reiterada de este Tribunal en cuya virtud, «en supuestos como el que ahora nos ocupa y atendiendo a la pluralidad de valores constitucionales que concurren debemos traer a colación, a la hora de precisar el alcance en el tiempo de nuestra declaración de nulidad, el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), al que responde la previsión contenida en el art. 40.1 LOTC, según el cual las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes ‘no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada’ en los que se haya hecho aplicación de las leyes inconstitucionales. Ahora bien, la modulación del alcance de nuestra declaración de inconstitucionalidad no se limita a preservar la cosa juzgada. Más allá de ese mínimo impuesto por el art. 40.1 LOTC debemos declarar que el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) también reclama que –en el asunto que nos ocupa– esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme”.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 13 de marzo de 2018, Recurso 105/2017 establece en sus fundamentos derecho que no puede considerarse como valor inicial en el momento de adquisición (1992) el precio actualizado a 2015 (aplicando la evolución del IPC) a los efectos de probar la existencia de un decremento y por tanto, la no sujeción al impuesto de referencia.

En definitiva y dado que el gobierno todavía no ha podido dar una solución al respecto parece que la batalla de la plusvalía municipal se encuentra todavía más viva que nunca. Con un papel principal en la misma  por parte del Alto Tribunal.

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