La optimización de los sectores declarados en crisis en el Impuesto Sobre Actividades Económicas

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

5 septiembre, 2019

En el Impuesto Sobre Actividades Económicas, la cuota tributaria se determina  en función principalmente de dos elementos tributarios que son: La potencia instalada  y la superficie.

Cuando hablamos de potencia instalada, esta es  la resultante de  la suma de las potencias nominales establecidas, según las normas tipificadas, en los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica.  Es decir, se sumarán las potencias que poseen los elementos energéticos afectos a la producción.

Esta potencia   ,en ocasiones no es la realmente consumida en el desarrollo de su actividad, con lo cual las empresas pagan un  importante peaje fiscal. Sin embargo, el legislador en nuestra normativa establece  la siguiente posibilidad:

En la regla 14ª apartado tercero del Real Decreto Legislativo 1175/1990 que contiene las Tarifas y la Instrucción del IAE prevé que para los sectores declarados en crisis para los que se apruebe la reconversión de sus planes de trabajo, se modifica su tributación por el impuesto, con objeto de atemperarla a su nuevo ritmo de funcionamiento, para lo cual se seguirán las siguientes normas en la determinación de sus elementos tributarios:

  1. b) En cuanto a los kilovatios de potencia instalada sujetos a tributar se sustituyen por los kilovatios de potencia media “consumida”, obtenida al dividir el consumo anual de kilovatios-hora por las horas efectivamente trabajadas.

Es decir ,determinaríamos nuestros elemento tributario  de potencia  de cara a calcular la cuota tributaria del impuesto, por la potencia realmente consumida por nuestra maquinaria , con lo cual el ahorro en el impuesto puedo ser muy significativo.

No  obstante, para poder aplicar esta regla la jurisprudencia del TS considera que se deben dar dos elementos:

Disposiciones, con suficiente rango, que hayan sido dictadas en materia de reconversión o reestructuración industrial.

– La aprobación por la autoridad laboral de   sus planes de  reconversión  puestos  de trabajo en su propia empresa.

Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de julio del 2002 en sus fundamentos de derecho se establece lo siguiente:

“La declaración de sector en crisis no exige, como parece entender la sentencia de instancia, que una disposición o declaración administrativa poco menos venga a decir que «se declara en crisis tal o cual sector «, sino que, lógicamente, deriva de disposiciones, con suficiente rango, que hayan sido dictadas en materia de reconversión o reestructuración industrial»

Este mismo tribunal, en la sentencia de fecha 19 julio del 2003 ((Sala 3ª, sec. 2ª, ref. 9167/1998) vuelve a establecer  en  sus  fundamentos de derechos  que:

“La declaración de sector en crisis no exige, como parece entender la sentencia de instancia, que una disposición o declaración administrativa poco menos venga a decir que “se declara en crisis tal o cual sector, sino que, lógicamente, deriva de disposiciones, con suficiente rango, que hayan sido dictadas en materia de reconversión o reestructuración industrial”

Y más recientemente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 15 de octubre del 2015 que en sus fundamentos de derecho, establece que:

“la declaración de sector en crisis no exige, como parece entender la sentencia de instancia, que una disposición o declaración administrativa poco menos venga a decir que «se declara en crisis tal o cual sector», sino que, lógicamente, deriva de disposiciones, con suficiente rango, que hayan sido dictadas en materia de reconversión o reestructuración industrial”

Y en relación al segundo de los requisitos para poder aplicar la regla 14.3 anteriormente citada, tenemos que la sentencia del  Tribunal Supremo de fecha 6 de julio del 2002   en sus fundamentos  de derecho , establece que:

“De cuanto acaba de razonarse en el fundamento que precede, resulta bien a las claras que el sector siderúrgico español, al cual pertenece indubitadamente la entidad «Siderúrgica M., S.A.», es un sector declarado en crisis, con reconversión de sus planes de trabajo aprobada y la citada entidad con un plan de regulación de empleo específicamente a ella aplicable. En consecuencia, cumple la primera condición a que se refiere la Regla 14ª.3 de la Instrucción del IAE ”

Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número resolución 854/2014 de 12 de octubre del 2014  que indica en sus fundamentos  de derecho, lo siguiente:

la mayor parte de su producción se dirige al sector de la automoción y la crisis de este sector ha afectado a la situación económica de la empresa, que se ha visto obligada a promover tres expedientes de regulación de empleo en los ejercicios 2007 a 2009; que la crisis de dicho sector de la automoción ha sido declarada por el Gobierno en diferentes disposiciones que citó y aportó ante la Oficina Gestora, por lo que entiende que le debe ser de aplicación el procedimiento establecido en la regla 14ª.3 de la Instrucción del IAE para sectores declarados en crisis

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“En el presente caso resulta que no es sino hasta la antes citada Orden ITC/21/2009 de 16 de enero cuando la actividad de la recurrente pasa a comprenderse en el sector de la automoción, formulándose un reconocimiento específico de la crisis del sector en su conjunto, en tanto que las medidas de reconversión, especialmente las laborales, solo en esbozo en tal orden, fueron concretadas y aprobadas por resolución del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2009, y a ello hay que añadir que las solicitudes de rescisión de contratos de trabajo formuladas por la recurrente, y su autorización se produjeron en los años 2009 y 2010, siendo la anterior, de noviembre de 2008 de mera suspensión durante 63 días en un periodo de 5 meses, lo que no ofrece un panorama de un «nuevo ritmo de funcionamiento», que establece la Regla 14.3 en cuestión y sí más bien, entonces, una situación coyuntural”

Para concluir, si me preguntáis que sector podrá aplicarse esta normativa los próximos años a todos nos viene en mente el sector de la automoción en la que las medidas de la UE con  traslado a nuestro país  que pretende reducir el consumo de gasolina y diésel y potencia el uso del motor eléctrico van a suponer importantes medidas de restructuración del  personal  de las propias compañías.

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