En un contexto económico cada vez más globalizado, es frecuente que gran parte la información fiscal que puede tener un contribuyente, se encuentra redactada en un idioma distinto al español o lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. En relación a esta materia, son muchos los clientes y amigos que me han preguntado la siguiente cuestión:
¿Tengo la obligación de traducir estos documentos ante un requerimiento por parte de la Administración?
En este sentido, el contribuyente debe saber que en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se estable que:
«En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa».
Además, en el artículo 144.1 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil se señala expresamente que “a todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo”.
Respecto a dicha cuestión, la doctrina administrativa establece lo siguiente:
-Resolución de fecha 23 de octubre de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Central (Rec 6685/2012),que en sus fundamentos de derecho se establece que:
«Por lo que respecta a la alegación efectuada respecto de la petición formulada por la Administración Tributaria de que los documentos que se aporten deben acompañar una traducción de su contenido, debe señalarse que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 LGT, “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
Por su parte, el artículo 144.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:
“A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.”
Asimismo, en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece lo siguiente:
“La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.”
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 Ley 30/1992, y en el artículo 144 Ley 1/2000 (al que se remite el artículo 106.1 LGT), la exigencia efectuada por la Administración Tributaria no puede considerarse contraria a Derecho.
En idéntico sentido, referido a la obligación de aportar traducción en los procedimientos de revisión, la resolución de este TEAC de fecha 16 de febrero de 2012 (R.G.: 00/3689/2009)«.
-Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/2550/2012 de 19 de Septiembre de 2013), en la que concluye el tribunal que:
“En las reclamaciones contra liquidaciones de operaciones a las que resulte de aplicación el Código Aduanero Comunitario y su normativa de desarrollo, no es obligatorio incluir en el expediente a remitir al Tribunal Económico-Administrativo una traducción al castellano de los documentos redactados en lengua extranjera incorporados al mismo, cuya redacción en dicha lengua esté permitida por la propia normativa aduanera, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar de los órganos de aplicación de los tributos su traducción si así lo estima necesario, al amparo del artículo 57 del Reglamento de Revisión, no pudiéndose considerar su ausencia motivo suficiente para anular las liquidaciones impugnadas”.
Finalmente, respecto a la cuestión que surge respecto a que la documentación aportada para la asignación del Número de Identificación Fiscal esté redactada en lengua extranjera, se podrá requerir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España.
La respuesta de Agencia Estatal Tributaria es la siguiente:
“Tal como aparece en el Protocolo de Actuación, la documentación a aportar debe cumplir determinados requisitos cuando así lo requiera la Oficina Consular. Cuando la documentación aportada para la asignación del Número de identificación fiscal esté redactada en lengua extranjera, se podrá requerir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España. Es, por tanto, potestativo de la Oficina Consular el requerimiento de la traducción al castellano”.
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