Cuando se extingue la relación laboral no sólo hay que estar atentos a la indemnización por despido, sino también a sus aspectos fiscales. Debe tenerse en cuenta que esta clase de indemnizaciones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que, en principio, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de despido
Más allá del justificado (o procedente), existen dos clases de despido que generan sendas obligaciones del empresario de indemnizar al trabajador. En el despido por causas objetivas, motivado por las dificultades que atraviesa la empresa, serán 20 días de sueldo por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Por su parte, en el despido improcedente, que es aquel que no descansa sobre causas legalmente admisibles, habría que destacar una especialidad en el cálculo de su indemnización:
- Cuando afecten a una contratación anterior al 12 de febrero de 2012, consistirá en 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Los contratados a partir de esa fecha, en caso de un despido calificado como improcedente, percibirían 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Por supuesto, si la persona afectada empezó a trabajar antes de la fecha señalada, pero sufre la resolución de su situación laboral con posterioridad a la misma, la indemnización tendrá que ser prorrateada, aplicando tanto los 45 días como los 33, cada uno en su correspondiente margen temporal.
La indemnización y su fiscalidad
Los abogados laborales o laboralistas, además de expertos en la materia que se está analizando, también tienen que lidiar con otro tipo de resarcimientos, incluidos sus elementos tributarios. Me estoy refiriendo a los abogados de accidentes e indemnizaciones, así como a los abogados especialistas en accidentes laborales. Sin embargo, estas cuantías siguen su propio régimen fiscal, distinto al estudiado en este artículo.
Tras la última reforma, en el verano del año pasado, el Gobierno dispuso que las indemnizaciones estarán exentas de tributar por el IRPF hasta los 180.000€. Eso significa que la mayoría de los trabajadores españoles no tendrán que pagar impuestos si reciben una indemnización por despido.
En un primer momento, en el anteproyecto de la citada reforma, se anunció que la exención sólo alcanzaría a las indemnizaciones que no superasen los 2.000€ por año. Finalmente aquello se rectificó, incrementándose hasta los 180.000€.
Además, se prevé la aplicación de un porcentaje de reducción del 30% si la indemnización supera esa cantidad y se cobra de manera fraccionada, prorrateándose a lo largo de varios años.
Seguramente entienda mejor todo esto a través de un ejemplo: imagínese que usted es un trabajador muy cualificado, con un buen sueldo, y por desavenencias con su superior acaba padeciendo un despido improcedente. Como no se pone de acuerdo con su empresa sobre la indemnización, su abogado interpone una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación correspondiente. Allí, para evitar el juicio, el abogado contrario le ofrece 280.000€ de indemnización (ni más ni menos de lo que merece). En ese caso:
- 180.000€ estarían exentos del pago del impuesto.
- Al resto, 100.000€, como ha decidido que se le abonen a lo largo de 5 años, a razón de 20.000€ anuales, habría que aplicarle una reducción del 30%, quedándose por tanto en 70.000€.
- Son esos 70. 000€ los que tributarían por IRPF.
Podría ahorrarse casi 15.000€, gracias a haber pactado el pago fraccionado y haberse aprovechado de la reducción del 30%.
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