La importancia del cumplimiento de los beneficios de empresa familiar

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

5 diciembre, 2016

Los beneficios fiscales vinculados a la empresa familiar son habitualmente sometidos a revisión por parte de la Administración Tributaria, debido a la reducción de la tributación efectiva que supone su aplicación.
Precisamente, la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en las que participan figura dentro de las actuaciones previstas en los distintos Planes Anuales de Control Tributario por AEAT. Así por ejemplo, se incluyó en el del año 2013.

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De tal manera que, resulta fundamental la revisión del cumplimiento de los requisitos de empresa familiar a la hora de planificar su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es fundamental, analizar cuestiones tales como:
 ¿Tengo la participación suficiente a nivel individual o a nivel de grupo familiar?.
 ¿Hay un ejercicio efectivo de las funciones directivas y se cumplen los requisitos de remuneración?.
 ¿Están afectos los activos o la misma sociedad al ejercicio de una actividad empresarial?.
 ¿He considerado el plazo de mantenimiento exigido para aplicar la reducción?.
Si tenemos en cuenta que presionados por las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Europeo, es posible que en nuestro país se termine imponiendo una limitación a la libertad que actualmente tienen las Comunidades Autónomas para legislar en materia de Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) estableciendo una cuota mínima a pagar para todos los contribuyentes, independientemente de dónde residan.
Esta circunstancia provoca que goce de vital importancia el cumplimiento de los requisitos de empresa familiar, en este sentido continua la discrepancia ente el grado de rigurosidad respecto a dicho cumplimiento existente entre la doctrina administrativa y los tribunales de nuestro país.
Así por ejemplo, podemos citar sentencias del Tribunal Supremo que flexibilizan la aplicación de los requisitos, por ejemplo:
-La sentencia del Tribunal Supremo en un recurso de casación del 18 de enero del 2016 unifica la doctrina y establece que si el beneficiado desempeña las funciones de dirección o gestión de la empresa y así puede demostrarlo, podrá acogerse a esta reducción cobre o no cobre por ello. Un fallo que beneficia a los 2,9 millones de compañías familiares que hay en España.
-La sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2016, sobre la no consideración de la falta de rentabilidad de una actividad económica como causa de inexistencia de la propia actividad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin embargo, alguna de las resoluciones doctrinales y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos más recientes son bastantes rigurosas sobre el cumplimiento de los requisitos. Podemos citar las siguientes:
-El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución de 15 de septiembre de 2016, estable que el cálculo del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones deben tenerse en cuenta los bienes exentos en el Impuesto Sobre el Patrimonio para el cálculo del patrimonio preexistente y la empresa familiar computa para el ajuar doméstico.
Por otro lado, si tenemos en cuenta que para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio requiere que la actividad de arrendamiento de inmuebles se califique como actividad económica, para lo cual se exige que la gestión del arrendamiento se realice con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. Esta exigencia se encuentra en la normativa del IRPF, a la que se remite la del Impuesto sobre el Patrimonio., consulta de la Dirección General de Tributos, V1999-16, de 9 de mayo de 2016 establece que no cabe cubrir el requisito de persona mediante una empresa de gestión y administración.
En definitiva, si tenemos en cuenta las discrepancias de los tribunales y la Administración tributaria a la hora de valorar los requisitos para que se consideren a efectos fiscales las participaciones como empresa familiar y la importancia que tiene cumplir con estos requisitos un buen asesoramiento puede ahorrar costes al contribuyente a medio y corto plazo y favorece garantizar la sucesión familiar dentro de las compañías.

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