El Consejo de Ministros aprobó el viernes un tipo mínimo del 23% para el computo de los pagos fraccionados del IS que se aplicará a compañías cuya facturación es superior a 10 millones euros. Esta medida afectará entorno a unas 9.000 sociedades.
Para comprender las consecuencias de esta medida debemos conocer que se entiende por pago fraccionado en el IS.
Un pago fraccionado supone que los contribuyentes están obligados a ingresar un determinado importe “a cuenta” de la deuda que le corresponda asumir cuando finaliza el ejercicio. Existen dos modalidades de cálculo del mismo:
- Modalidad estándar regulada en el artículo 45.2 LIS:
La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
- Modalidad opcional , regulada en el artículo 45.3 LIS:
La base para calcular el pago fraccionado se tomará como base de cálculo la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.
Únicamente quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS, los contribuyentes que:
- cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 M € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
- se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje
De manera inmediata, aumentar el tipo impositivo predeterminado en los pagos fraccionados implica que las empresas deben adelantar a las arcas de la Hacienda Pública en el año en curso el pago del impuesto sobre sociedades que se liquida el ejercicio siguiente. Esta medida supone una pérdida de liquidez del sector privado a favor de la administración
Así por ejemplo , si tenemos una empresa que en el ejercicio 2016 su couta íntegra del IS es de 1.000.000 euros. Va presentar el primer pago fraccionado en la modalidad estándar del ejercicio 2017.
Con la anterior normativa, el coste para la empresa sería de 180.000 euros. (1.000.00*0,18)
Mientras que con el cambio normativo, con la misma cuota íntegra el coste es de 230.000 euros(1.000.000*0,23).
Es decir, tenemos una diferencia a favor del estado de 50.000 euros, si tenemos en cuenta que el número de pagos fraccionados que presenta una empresa a lo largo del año son tres, esta diferencia se aumenta a 150.000 euros con este cambio normativo.
Finalmente, debemos destacar que a las compañías goza de vital importancia optimizar los créditos fiscales que puede tener derecho , ya que como norma general la base del cálculo del pago fraccionado es la cuota íntegra del ejercicio anterior minorada en las deducciones y bonificaciones que establece la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.
Dentro de las pocas deducciones existentes debemos destacar, la deducción por creación de empleo por contratación de trabajadores discapacitados. Respecto al incentivo de ahorro fiscal que implica esta deducción desde el año 2013 es el siguiente:
9.000 euros por incremento de persona/año en el caso de contratar trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 3 3 por ciento y de 1 2.000 euros por incremento de persona/año si el grado de discapacidad del trabajador es al menos del 65%.
Finalmente; recomendamos que las compañías revisen la correcta aplicación del cálculo de esta deducción previamente a la presentación del Impuesto con el objeto de optimizar sus ahorros desde el punto de vista fiscal.
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