Se acerca el fin para la presentación de la autodeclaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, teniendo en cuenta los problemas económicos que tienen los trabajadores autónomos de este país como consecuencia del Covid, resulta muy conveniente analizar y determina de forma correcta todos los gastos que nos vamos a poder deducir en nuestra declaración de los ejercicios 2019 y 2020.
Entre los gastos más comunes que tiene todo trabajador, podemos destacar:
Gastos de gasolina y otros gastos relacionados con los vehículos solo son deducibles en el IRPF para los profesionales cuya actividad profesional esté relacionado con epígrafes de las siguientes profesiones: Transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales.
Respecto a la factura del uso del móvil de empresa , la DGT considera que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para fines profesionales ,el gasto derivado de la misma será deducible .De tal manera que, si la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno. (V2731-18).
Además,entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.
Gastos en nuevas tecnólogias
Otros gastos que han surgido fruto del avance las nuevas tecnólogias son la compra de un domino web, publicidad en Google y Facebook , Instagram o Twitter y plataformas Cloud ( Azure, Amazon o Google), estos serán deducibles en nuestro IRPF.
Espacios de Coworking
El gasto que se produce a la consultante por el pago del importe del alquiler del despacho en un “centro de negocios”, alquiler destinado al ejercicio de su actividad y que incluye los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrá la consideración de deducible en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad. (V056-2019)
Vestuario profesional
El criterio que sigue la administración y los tribunales que en principio solo son deducibles, los gastos de vestimenta formal, no siendo deducibles los gastos por vestuario informal (pantalones sport, tejanos…).
Gastos cuando la vivienda está vinculada a la actividad profesional
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Además , esta afectación parcial supone que el consultante podrá deducirse, proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica desarrollada, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones (excluido el valor del suelo), IBI, intereses, tasa de basuras, comunidad de propietarios, seguro de responsabilidad civil de la vivienda, etc. (V0229-20).
Gastos por dietas de manutención:
El Trabajador autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Ahora bien,no se admite dicha deducción como dieta si el gasto se ha realizado en el municipio donde el autónomo desarrolle su actividad.
Al margen de todos estos gastos, no debemos olvidar que nos podemos desgrava los siguientes:
Consumos de explotación
Son deducibles los gastos en compras consumidas en el ejercicio de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros.
El precio de adquisición de estas compras, comprenderá el consignado en la factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc.
El coste de producción de los productos fabricados por la propia empresa se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto, así como la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos soportados durante el proceso de fabricación.
Para la valoración de existencias, se admitirá como criterio valorativo para grupos homogéneos de existencias el coste medio ponderado y el FIFO (primera entrada, primera salida).
Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
Dentro de esta partidas de gastos se incluye la Seguridad Social a cargo de la empresa así como las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación.
Mutualidades de Previsión Social del empresario o profesional
Como regla general, no son deducibles para determinar los rendimientos de la actividad económica las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.
No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico por la Seguridad Social
Arrendamientos y cánones
Podemos deducir , los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial.
Contraprestaciones satisfechas a otros miembros de la unidad familiar (art. 30.3ª Ley)
Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, realicen cesiones de bienes o derechos (siempre que no sean bienes o derechos comunes a ambos cónyuges) que sirvan al objeto de la actividad empresarial, se podrá deducir para la determinación del rendimiento de la actividad la contraprestación estipulada, si no excede del valor de mercado. A falta de contraprestación estipulada podrá deducirse el valor de mercado.
La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos de capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios.
Servicios de profesionales independientes
Comprende los gastos que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Entre otros, serian los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, especialistas informáticos etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes y comisionistas.
Otros servicios exteriores
Podemos deducirnos los gastos en transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
Los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
A este respecto ,la Audiencia Nacional establece en la sentencia del 21 de noviembre del 2019 ,388/2016 que es preciso que en las facturas se acrediten que los gastos se refieren a atenciones a clientes.
Otros gastos del personal
Podemos incluir entre otros ,los gastos en :
Gastos de formación del personal.
Contribuciones satisfechas por el empresario como promotor de un Plan de Pensiones del que resulten partícipes sus empleados, o dotaciones a sistemas alternativos para la cobertura de contingencias análogas a las de dichos Planes, siempre que sean deducibles fiscalmente.
Indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio.
Seguros de accidente del personal.
Cualquier otro gasto relacionado con el personal de la empresa que no sea considerado como pura liberalidad
Tributos
Tienen la consideración de tributos deducibles los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o los bienes productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
Son tributos fiscalmente deducibles, por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ,tasas de recogida de residuos que recaiga sobre elementos afectos a la actividad
En ningún caso son deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
Gastos financieros
Se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo.
Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos (art. 16 Ley I. Sociedades)
Se entiende por gastos financieros netos al exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros.
El límite para deducir los gastos financieros netos del ejercicio vendrá determinado por la mayor de las siguientes cantidades:
- Un importe equivalente al 30 % del beneficio operativo del período.
- Un millón de euros, si este fuese superior al anterior límite del 30 por ciento del beneficio operativo.
Se considera que hasta el importe de 1 millón de euros los gastos financieros netos serán deducibles.
El importe de los gastos financieros netos que, en su caso, no hayan sido objeto de deducción en este ejercicio, podrán deducirse en los 18 ejercicios siguientes.
Esta última partida de gasto, tiene que ser muy tenida en cuenta, para la declaración del IRPF del ejercicio 2020, si acudimos a la financiación ajena para cubrir la falta de ingresos derivada por el COVID.
Además, si el préstamo se lo realiza un familiar será conveniente que sea a valor de mercado y que se autoliquide el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales como sujeto y exento por el importe monetario de dicho préstamo
Amortizaciones
Constiuyen gasto deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia
Seguros de enfermedad
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, o bien 1.500 euros si son personas con discapacidad
Pérdidas por insolvencias de deudores
Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el Art- 13 de la Ley sobre Sociedades, esto es:
- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Reparaciones y conservación
Gastos para el sostenimiento del inmovilizado, no incluyéndose los de ampliación y mejora.
Se entiende por reparación el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un elemento del inmovilizado. Por su parte, la conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
Prueba de los gastos de la realidad de los gastos ante una inspección tributaria
Finalmente, tanto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)), ni en el propio de reglamento de facturación se establece que para que un gasto sea deducible en estos impuestos es necesario estar en posesión formal de una factura debidamente consignada.
En concreto, en relación al Impuesto sobre Sociedades se rige por el principio de correlación de ingresos y gastos , este establece que serán deducibles aquellos gastos respecto de los cuales se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. Este criterio que puede ser considerado un axioma de nuestro derecho tributario, sin embargo, es puesto constantemente en tela de juicio por parte de nuestra inspección Tributaria y como consecuencia , teniendo que acudir el contribuyente a nuestros tribunales para obtener una resolución de acuerdo a este principio. Recientemente, el TSJ de Cataluña, consideran que deben presumirse como ciertos los gastos acreditados por el contribuyente, salvo que exista una patente desproporción respecto a los ingresos. Además, que debe ser la administración Tributaria la que pruebe dicha falta de correlación entre el ingreso y el gasto realizados por el contribuyente.
Así, en la resolución 318/2019 de 26 de abril del 2019, en sus fundamentos de derecho establece:
“El reclamante como órdenes de viaje del mes , y que la gestora ha eliminado por no aportarse justificantes de los gastos incurridos sino únicamente algunos tiques de los mismos, el reclamante aduce su deducibilidad al tratarse de gastos necesarios en el desarrollo de la actividad de formación que desarrollada por todo el territorio nacional y que recogen gastos de manutención, desplazamientos interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc)
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Entiende este Tribunal que no hay obstáculo para considerar que los mismos (gastos justificados con tickets) responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste, a la que se vinculan necesariamente gastos, y ello sin que la Administración, que se queda como se ha visto en lo puramente formal en los términos expuestos, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta”
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