La fiscalidad en las herencias, segunda parte.

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

16 febrero, 2015

Prosigo con el estudio de aquellos aspectos que, a juicio de los abogados especialistas en herencias, son más relevantes en cuanto a la fiscalidad en las herencias.

Plazo y territorio de devengo del impuesto

El impuesto se devengará el día de la muerte del causante o cuando haya adquirido firmeza la declaración de fallecimiento y deberá presentarse en un plazo de 6 meses, que se puede prorrogar solicitándolo durante los 5 primeros. Una vez presentado el impuesto tras la prórroga, empezará a correr el plazo de prescripción por parte de la Administración, que es de 4 años.

No sólo es posible pedir una prórroga del plazo para presentar el impuesto, sino también para pagarlo, debiendo justificar los interesados las causas que les llevan a ello.

En las adquisiciones por causa de muerte deberá presentarse el impuesto en el territorio de la Comunidad Autónoma donde el difunto tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento, con independencia de dónde se encuentren los bienes. En el País Vasco y Navarra se tendrán en cuenta, para determinar la residencia habitual, los días correspondientes al último año de vida; en las demás Comunidades Autónomas es preciso retrotraerse a los últimos 5 años.

Sin embargo, la situación es diferente cuando el heredero reside en el extranjero, pues en tal caso liquidará el impuesto al Estado, no a la Comunidad. Esto mismo se observará si el que residía fuera de España era el causante de la herencia, con la salvedad de que el heredero podrá descontar lo que ya hubiese pagado por impuestos similares en el extranjero (por ejemplo, por inmuebles radicados fuera de nuestro país).

A nivel municipal, también habrá que pagar el impuesto por el incremento del valor de los terrenos urbanos (lo que coloquialmente se conoce como plusvalía municipal).

Consejos prácticos

A la hora de beneficiar la fiscalidad de los herederos es importante la conducta del causante antes de su fallecimiento. La redacción de un testamento y la manera en la que deje sus bienes puede ser fundamental para que los causahabientes paguen menos impuestos.

Los parientes más cercanos disfrutan de mayores reducciones y bonificaciones, siendo su base liquidable más baja que la de otros familiares. Además, una mayor difusión de los bienes, repartiéndolos entre más personas y, por tanto, siendo menor el valor de la disposición, también puede ayudar a evitar una alta fiscalización.

En muchas Comunidades Autónomas, la vivienda habitual está prácticamente exenta del impuesto, siempre que se deje a parientes en primer grado o al cónyuge, y el heredero resida con el causante a fecha de fallecimiento.

No menos útil es, además, realizar un análisis de las diferencias entre lo que se paga en una Comunidad por donaciones y lo que se paga por sucesiones. Es un criterio que el causante puede tener en cuenta para repartir sus bienes en vida o para hacer testamento, dependiendo de qué cuota sea más baja.

Tan valioso como adoptar medidas que favorezcan la carga tributaria de los herederos es evitar conductas que puedan penalizarles. Por ejemplo, el cambio de residencia que el fallecido realizó en vida con vistas a favorecer a sus descendientes puede jugar malas pasadas, pues la legislación española exige periodos mínimos de estancia para poder justificar la residencia en un determinado territorio.

Tampoco son recomendables los traspasos patrimoniales de última hora. La Administración Tributaria, apoyándose en las presunciones que regula la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, descubrirá esta clase de movimientos.

Así es como ayudo a mis clientes

Me gusta ofrecer una ayuda práctica a aquellos clientes que acuden a mi despacho para hacer testamento. En algunos casos me preguntan directamente sobre qué medidas adoptar para conseguir una buena fiscalidad en sus herencias; en otros, soy yo el que les aconseja cómo disponer de sus bienes.

Lo primero que les transmito es la ayuda que supone, para el proceso de apertura y reparto de la herencia, distribuir en el testamento su patrimonio de una manera precisa, individualizando los inmuebles, repartiendo las cantidades monetarias y, en definitiva, dejando perfectamente establecido qué recibirá cada uno de los herederos.

Algunas veces les he hablado claramente de la posibilidad de repartir sus posesiones en vida, a través de donaciones. Entonces se abre con el cliente y su familia un proceso de estudio de su situación económica y se analiza la mejor manera de llevarlo a cabo.

Por ejemplo, a los miembros de una acaudalada familia andaluza les ayudé a realizar una serie de transmisiones en vida de Pascual L. S., progenitor de la misma. Valorando lo que les costaron las donaciones y lo que hubieran pagado por el impuesto de sucesiones, podría decirles que cada hijo (eran 5) se ahorró 120.000€. La viuda no llegó a tanto, pues fueron 45.000€.

Le estoy hablando de que, en aquel caso en particular, la familia consiguió dejar de pagar 645.000€.

Esto es sólo una muestra de la manera en que puede beneficiarse a través del consejo de un abogado tributario que domine la fiscalidad en las herencias.

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1 Comentario

  1. Natalia

    Hola
    Me llamo Natalia
    Mi padre falleció en mayo de este año
    Somos 5 hermanos y mi madre
    Mi madre y un hermano viven en la casa habitual de mis padres desde hace casi 30 años, en Madrid capital.
    Yo vivo en el extranjero desde hace poco más de un año.
    Tengo varias preguntas:

    Mi padre dejo testamento
    Nos deja a los cinco hijos la legítima y a mi madre usufructo vitalicio libre de obligación de inventarios.
    Mis padres estaban casados en régimen de gananciales y tenían un piso en Madrid ( vivienda habitual) y dos más en el Puerto de Santa María ( uno adquirido hace unos 29 años y totalmente pagado y el ultimo aún pendiente de pago de hipoteca por un valor de unos 25.000€).
    Además, mi padre poseía dos fincas en Galicia que aun no se han podido vender con sus 6 hermanos delos cuales hoy solo sobreviven dos hermanas.

    1.- Cómo calcular la plusvalía en cada piso? Y de las dos fincas?
    2- cómo solicitar prórroga? Sobre todo porque tengo una hermana en el paro, otra que no trabajo nunca y cuyo esposo trabaja hoy pero precariamente y yo que actualmente estoy en excelencia voluntaria ( soy funcionaria de la AGE)
    Si no solicitamos la prorroga a tiempo, que penalización hay?
    3- he leído que la vivienda habitual estaría exenta de pago de plusvalía, es así o lo he entendido mal? Y en caso afirmativo a quien beneficia, al hermano que vive allí de forma habitual? Yo sigo registrada como empadronada allí, eso me puede beneficiar? como?

    Si uno de los hermanos no pudiera pagar su parte. Proporcional de plusvalía, se le podría exigir la misma al resto? Mi madre debe pagar plusvalía?
    Si no hiciéramos nada que pasaría? Me refiero, es el Ayuntamiento correspondiente el que debe reclamar la plusvalía? En ese caso, debemos esperar a que se produzca?

    Estamos perdidos y la verdad es que la situación económica general de mis hermanos y mía ( yo no trabajo aun y depende do de mi marido) no es muy elevada. Podríamos catalogarnos como mileuristastodos.

    Mil gracias
    Que tengáis un buen día

    Natalia

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