La expansión internacional: filial o sucursal

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

24 marzo, 2015

Siguiendo con nuestro anterior  post ,referido al impuesto de no residentes, en este post trataremos de abordar la eterna cuestión de que cual es la mejor forma de una compañía extranjera de implantarse en España si por medio de filiales o sucursales.

Para analizar ambas figuras, tenemos que tener en cuenta que desde la perspectiva fiscal, las sucursales son establecimientos permanentes de sociedades no residentes, la mayoría de actividades empresariales puede ser realizada por una sucursal, aunque la sociedad matriz es totalmente responsable de sus deudas que origine la actividad de la sucursal. La sucursal debe tener el mismo nombre que la empresa matriz, pero añadiendo las palabras en español: “Sucursal en España». Es decir, la sucursal tiene ausencia de personalidad jurídica distinta de la que corresponde a la matriz. Mientras que una filial si posee una Personalidad jurídica distinta de la que corresponde a la casa central.

De ahí que una de los posibles motivos cuando decimos constituir una filial es por diversificar el riesgo de quiebra patrimonial, de esta forma, si una empresa quiebra, no se perderá todo, ya que las filiales pueden seguir funcionando.
Que la sucursal carezca de personalidad jurídica provoca entre otras cosas, que la matriz no residen deberá designar a una persona residente o una empresa para que la represente en sus relaciones con las autoridades fiscales. Los representantes podrán ser consideradas conjunta y solidariamente responsables de las deudas tributarias de los establecimientos permanentes de entidades no residentes, que representan.
Diferencias fiscales
A efectos puramente fiscales, tanto la filial como sucursal tributarán en el país de origen, por el Impuesto Sobre Sociedades, por el beneficio de la actividad económica. Así son muchas las resoluciones de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) que han señalado que los regímenes especiales previstos en el Título VII de la LIS son de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en España, en la medida en que cumplan las condiciones señaladas en los mismos.
Asimismo, en la contestación a consulta vinculante V0682-09, la DGT ha señalado que los establecimientos permanentes pueden acogerse a los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión.
No obstante, con una seria de diferencias bastante considerables, son cinco los aspectos básicos que los que debemos distinguir entre las fiales y las sucursales:
1. Tributación del rendimiento
Las Sucursales tributan en España por la totalidad de las rentas que les sean imputables, con independencia del lugar de su obtención. Mientras que la filial tendremos que ver los convenios de doble imposición firmados por España.
Así la mayoría de los convenios de doble imposición firmados con España suelen tener la siguiente clausula:
“ Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.” .
De tal manera que puede resultar interesante operar con sucursales cuando el tipo impositivo del Impuesto Sobre Sociedades del país de origen de la matriz es superior al del país donde radica el establecimiento permanente.
2. Gastos no deducibles.
Los gastos referentes a la matriz (pagos por cánones, intereses o comisiones en contraprestación de asistencia técnica o uso de otros bienes o derechos) no son deducibles.
Por el contrario, el interés de los préstamos de la matriz, canones a una filial normalmente son deducibles para la filial, siempre que la transacción se valora a precios de mercado.
No obstante, serán deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de Bancos extranjeros a su casa central, o a otros establecimientos permanentes, para la realización de su actividad.
Respecto a los gastos de administración y dirección, en el caso de las sucursales están sometidos a criterios más rigurosos en el momento de determinar su deducibilidad que el supuesto de las filiales.
3. Reparto de beneficios
A la hora de repartir dividendos a los accionistas por parte la filial, estas pagarán impuestos en el estado residente a través de las retenciones. Para realizar el cálculo de las retenciones habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar la doble imposición entre los estados implicados. Así por ejemplo, en la mayoría de los convenios firmados por España, se establece una tributación compartida.
Mientras que el caso de las sucursales, que transfieran rentas al extranjero, les será exigible una imposición complementaria sobre las cuantías transferidas el tipo en el año 2015 es del 20%.
No obstante, este gravamen no será aplicable a aquellos EP cuya casa central tenga su residencia fiscal en otro Estado de la UE.
4. Compensación de bases imponibles negativas.
La filial no puede compensar pérdidas con la matriz, mientras que la mayoría de los países de nuestro entorno, las normas fiscales establecen que la central puede deducir las pérdidas originadas en las sucursales. Del mismo modo, incluirá los beneficios en su base imponible, deduciendo el impuesto ya pagado por ellos.
En este sentido, es de destacar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( en adelante TJUE), de 3 de febrero de 2013 que establece que el hecho de que el Estado miembro de residencia de la sociedad matriz excluya la consolidación fiscal de los grupos trasfronterizos no menoscaba la libertad de establecimiento. De alguna manera esta sentencia viene a ratificar el criterio seguido por el TJUE en la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2005 respecto el caso Marks&Spencer, que establecía que el régimen de consolidación fiscal que no permitía a una sociedad matriz deducir de su beneficio imponible las pérdidas de sus filiales establecidas en el extranjero era, en principio, compatible con el Derecho de la UE
No obstante, debemos tener en cuenta que con la reforma fiscal, con la publicación de la Ley 27/2014 vamos a poder a incluir dentro del perímetro de consolidación fiscal aquellas sociedades participadas indirectamente por medio de entidades no residentes.
5. Desinversión
En el supuesto, de la disminución del capital y disolución de la filial, como norma general está sometida a tributación, la diferencia entre el valor contable y el valor real de los bienes entregados a los socios.
Mientras que en el caso de las sucursales, estará sometido a tributación con la peculiaridad de que el pago de la deuda tributaria, en el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, será aplazado por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.
Por otro lado, la gran parte de los Convenios de Doble Imposición firmados por España, atribuyen la potestad tributaria para gravar las ganancias patrimoniales derivadas de la liquidación de una filial o una Sucursal y de la transmisión de acciones, al Estado de residencia del receptor de las ganancias, con excepción de aquellas derivadas de bienes inmuebles sitos en nuestro territorio.
En definitiva, en el momento de  decidirnos en expandir nuestra empresa de forma internacional por medio de una filial o una sucursal son dos los aspectos básicos que debemos analizar: las ventajas o implicaciones fiscales y la responsabilidad patrimonial frente a terceros. Al margen de los costes administrativos y burocráticos.

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