Tributación de las herencias y donaciones
Cuando una persona fallece (herencia) o cuando decide en vida donar sus bienes, los beneficiarios de los mismos, deben de liquidar una serie de impuestos, en concreto los siguientes:
En el caso de herencias el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto de Donaciones en la donación.
Estos, son impuestos cedidos parcialmente a las Comunidades Autónomas, con lo cual, debemos tener en cuenta su normativa tributaria, al margen de la normativa estatal en el momento de liquidar estos impuestos
Tanto en herencias como en donaciones, se debe tributar por el Impuesto sobre el Incremento de Valor los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el caso que el bien donado o heredado sea un bien inmueble urbano.
Y finalmente en donaciones, el donante debe tributar por la posible ganancia patrimonial que se le genera en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SURGEN
A La hora de declarar lo bienes heredados o donados , se pueden plantear problemas como el determinar el lugar de tributación de los bienes, el valor de los bienes o la aplicación o no de determinados beneficios fiscales, como pueden ser la aplicación de la reducción por participaciones de empresa familiar o la reducción por vivienda habitual del contribuyente, entre otros.
Si quieres saber más al respecto , puede acceder a los siguientes links
https://www.dgvfiscal.es/donaciones-de-empresas-familiares/
https://www.dgvfiscal.es/todo-lo-que-debemos-saber-sobre-la-impugnacion-de-la-plusvalia-municipal/
Desde DGVFISCAL podemos ayudarte a imputar correctamente todos sus rendimientos en su declaración del IRPF.