Formas de evitar el pago de la plusvalía municipal derivada de una herencia

Escrito por David García Vázquez

Abogado tributario y consultor independiente, con amplia experiencia en otros ámbitos del derecho, tales como el civil, mercantil y con profundos conocimientos en materia contable.

1 enero, 2015

Cuando una persona fallece, al margen de las consecuencias emocionales que se derivan de la pérdida de un familiar, los herederos tienen que satisfacer numerosos tributos. A pesar de que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se encuentra bonificado entre el 95% y el 99% en algunas Comunidad Autónoma de nuestro territorio, en el supuesto de sucesiones entre padres e hijos,no es el pago de este impuesto la principal carga tributaria que deben soportar los herederos cuando dentro del patrimonio fallecido se encuentran bienes inmuebles con una elevada antigüedad.
A lo largo de mi trayectoria profesional, he visto a numerosos clientes que tienen  que mal vender los bienes heredados para poder satisfacer las cargas impositivas que se pueden derivar del pago de este impuesto que grava la transmisión de bienes inmuebles urbanos, denominado Impuesto Sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana (En adelante IVTNU), de forma más coloquial “Plusvalía municipal”.

Es este un tributo de carácter local que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, si tenemos en cuenta que este valor se determina por el recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y que este impuesto ha crecido de manera alarmante en los últimos años en ciudades como Madrid y Barcelona (Ver mi anterior post sobre el tema en cuestión), el pago de este impuesto se ha disparado en los últimos años, desde este post trataremos de dar una serie de consejos que de alguna manera pueden evitar que la carga tributaria soportada por el heredero sea tan elevada o al menos mitigar en gran medida el impacto fiscal en la economía del contribuyente.

Matrimonio en régimen de sociedad ganancial

En el caso de que el fallecido estuviese casado en régimen de sociedad ganancial y existiese cónyuge viudo, una forma de diferir el pago (es decir evitar pagar ahora, para pagar más adelante), es adjudicar los bienes inmuebles más antiguos o con mayor carga impositiva por este impuesto que forman parte de los bienes comunes del matrimonio al cónyuge viudo.

Si tenemos en cuenta que normalmente en nuestro sistema sucesorio, se dejan a los herederos proporciones genéricas de los bienes que forman parte de la masa hereditaria del heredero. Así por ejemplo un tercio de la legitima, que representa el 33,33 % de los bienes heredados , sin que se adjudiquen bienes concretos a los herederos ( cuando se hacen la adjudicación de un bien concreto se emplea la figura jurídica del legado en el testamento del finado) y que es mediante el posterior acuerdo entre los herederos cuando  se procede a la adjudicación de los bienes a cada heredero, en función de su porcentaje ideal heredado a través de la llamada escritura de adjudicación de herencia.

Si tenemos en cuenta que previa a esta adjudicación hereditaria, hay que disolver la sociedad ganancial y  si consideramos que los bienes adjudicados al conjugue viudo, al disolver la sociedad ganancial están no sujetos a la hora de tributar por este impuesto, así se establece la doctrina administrativa, entre otras en la Consulta Vinculante V2800-14, que establece:
“No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.”
De acuerdo con lo anterior y atendiendo únicamente a la información aportada por la consultante, el fallecimiento de uno de los cónyuges en 2014 produce la disolución de la sociedad conyugal de gananciales. La adjudicación al cónyuge superviviente que se produzca en pago de su mitad de gananciales se encontrará no sujeta al IIVTNU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL.

No obstante, a efectos de futuras transmisiones de los inmuebles que se encuentren incluidos en la adjudicación a la que se refiere el párrafo anterior, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión, será el comprendido entre la fecha del devengo del impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU.

Sin embargo, la transmisión de otros bienes inmuebles que formen parte del caudal hereditario, entre los que se incluiría, de acuerdo con la información facilitada por la consultante, la mitad de la vivienda habitual, que se adjudique a la consultante y heredera del causante como pago de sus derechos hereditarios, estará sujeta y no exenta del IVTNU, siendo el sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 106.1.a) del TRLRHL la consultante como adquiriente de los terrenos”
Una buena forma de ahorrarse el pago de este impuesto es adjudicar los bienes herederos con mayor carga tributaria al cónyuge viudo como pago de su porción en la sociedad ganancial.

Solicitar un aplazamiento del pago de la deuda tributaria

A diferencia del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, se puede solicitar una prórroga de 6 meses dentro de los primeros seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante, sin que la solicitud de esta prórroga conlleve una carga adicional en el heredero ( en el caso del impuesto de sucesiones hay que abonar intereses de demora). Esta prórroga permite obtener al heredero más tiempo para poder obtener financiación para afrontar el pago del impuesto, sin tener que mal vender los bienes.

Bonificaciones entre padres e hijos

En numerosos ayuntamientos este impuesto se encuentra bonificado, según quien sean los herederos y cumpliendo determinados requisitos.
Así por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid en su ordenanza fiscal establece la siguiente bonificación:

“La cuota se verá bonificada, si se trata de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, mediante la aplicación de un porcentaje reductor del 95%, 75%, 50% o 15%, dependiendo de que el valor catastral del suelo de dichos bienes, con independencia del valor del bien o derecho transmitido, sea inferior o igual a 60.000 euros, superior a 60,000 euros, e inferior o igual a 100.000 euros, superior a 100.000 euros e inferior o igual a 138.000 euros; o superior a 138.000 euros respectivamente, cuando la transmisión por causa de muerte se haga a favor de los descendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción y del cónyuge, o persona que hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, mediante certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo”.

Si por ejemplo a la hora de proceder a la adjudicación de los bienes heredados, se asigna la vivienda habitual a un hijo que acredite que vivía con el causante, podríamos llegar a obtener una bonificación del 95% en algunos casos.

Anticipar el pago del impuesto mediante una donación del bien en cuestión

Si tenemos en cuenta que el Impuesto grava el incremento de los terrenos urbanos que se origina con el paso del tiempo, estableciendo un baremo que va desde un año a 20 años desde que lo adquiere el transmitente. Mientras más antiguo es el bien, mayor es el coste fiscal.

Así por ejemplo en el Ayuntamiento de Madrid,  un bien cuyo valor del suelo actual es de 100.000 euros, si se adquiere en enero 2001 y se heredera el 1 enero del 2015 tributa por un importe de 12.992 euros.
Sin embargo ,el mismo bien con el mismo valor, si se adquirió en enero 1991 , tributa por importe de 17.400 euros.

Una medida a considerar es donar los bienes inmuebles con un antigüedad media (7 0 10 años), que como consecuencia de la crisis económica han perdido su valor, en ocasiones por debajo del valor de adquisición (hay que tener en cuenta que cuando se dona un bien el donante tributa el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por la diferencia del valor adquisición y transmisión), máxime si el bien donado se encuentra dentro del territorio de aquellas Comunidades Autónomas que el Impuesto de Donaciones se encuentra ampliamente bonificado.

Si el bien ha perdido valor se puede impugnar la cuota tributaria derivada de este impuesto

En los últimos tiempos, teniendo en cuenta la situación económica del país han salido numerosas resoluciones de los tribunales de nuestro país respecto al pago de la plusvalía municipal cuando el valor actual de mercado del bien, se encuentra por debajo de su valor de adquisición, así en la sentencia 21 de abril del 2014, la sala de lo juzgado contencioso de Madrid nº22  establece que cuando se acredite y pruebe que no ha existido incremento real alguno en términos económicos, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la Ley para configurar el tributo y éste no podrá exigirse.

Anteriormente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21 de marzo de 2012, establecía la posibilidad de que los contribuyentes han de tener la posibilidad de probar el incremento de valor real y, con más razón, la inexistencia del mismo hecho, este último, que dará lugar a la anulación de la liquidación del pago de este impuesto, ante la falta de hecho imponible.

Sin embargo, en vía administrativa actualmente carecemos de resoluciones favorables al respecto.

Para concluir, a pesar de la elevada carga impositiva que se deriva de este impuesto un buen  asesoramiento a tiempo puede de alguna manera reducir el peaje fiscal que debe sufrir el heredero.

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25 Comentarios

  1. Lorena

    Me gustaría saber por qué el banco se ha quedado con la casa, lo han llamado litigio,en vez de embargo, y no ha escriturado la casa a su nombre y me reclaman a mi la plusvalía, de los 3 años que lleva el banco con la casa, esto es legal? Como me puedo informar de dicha situación.

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  2. Rth

    no se entiende ni torta.
    Si hay que entender de leyes y cálculos para entender un artículo
    que se supone sirve para entender leyes y cálculos…
    mal vamos.

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  3. Carmelo

    Si han heredado 4 hermanos una casa vivienda habitual de sus padres, el valor catastral del suelo se divide por 4. ¿Se aplica al valor catastral total la bonificación correspondiente o se aplica al resultante de dividir por 4?

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  4. nuria

    Buenas tardes, por favor a ver si me pueden ayudar. Mis padres casados en ganaciales tienen una segunda vivienda en la comunidad de Madrid. Al fallacer mi padre en el 2014 se le deja la plena propiedad a mi madre. Nos dicen en su momento que mi madre no debe pagar Plusvalía. Esto es así? Ahora al intentar vender la propiedad el registro de la propiedad nos solicita la plusvalía o un informe diciendo que no hay que hacerla.
    Muchas gracias de antemano

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  5. Luís Garcia

    Buenos días. En que momento se adquiere la propiedad inmobiliaria por herencia de padres a hijos ? En el momento del fallecimiento del causante o en el momento de la aceptacion del legado, o de su inscripción en el registro?
    Muchas gracias.

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  6. Benjamin

    Hola, mi madre viuda, falleció hace mes y medio, y hemos heredado los 5 hijos un piso y un garage, es obligatorio pagar la plusvalia municipal puesto que no vamos a vender ninguna de las propiedades? tengo entendido que hay sentencia para eliminar dico impuesto. gracias

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    • GARCIA BARRAGAN RAMON

      BUENAS TARDES.VIVO CON MIS PADRES Y SOY HIJO UNICO EMPADRONADO EN EL MISMO
      DOMICILIO. SI FALLECEN ALGUNO DE ELLOS TENGO QUE PAGAR PLUSVALIA MUNICIPAL. VIVIENDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID. GRACIAS.

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  7. Jose Demetrio Monterde Gonzalez

    Mi padre vendió un piso y no pagó la plusvalía. Falleció el año pasado y no me dejó niguna herencia. Tengo yo por ser hijo que pagar esa plusvañia?

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  8. Rodrigo Lorenzo

    Una persona en regimen de gananciales queda viudo sin hijos en 2014 y el ayuntamiento de Oviedo le reclamo 3600 € en concepto de plusvalia del piso que data de 1971, valor de compra 250.000 PRD; Es excesivo esto? Se puede reclamar

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  9. Riad belouame abdellatif

    Hola quiero saber tengo piso a consurcio conyugal matrimonial et ahora quiero me marido me donara piso en Sevilla tengo que pagar plusvalia estando casado a gananciales

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  10. SCL

    Hola,
    Me gustaria saber si es posible, con objeto de minimizar la carga fiscal de una sucesion , de adjudicar el 100% de la vivienda habitual al conyuge viudo (si no, cual es el maximo porcentaje ?). Si esa vivienda se vendiese poco tiempo depués, el conyuge viudo podria « compensar » a los otros herederos (hijos) con donaciones « clasicas » tasadas al 1% (sin entrar en la bonificaion del 100% por adquisicion de vivienda, empresa, etc)? Que valor maximo podrian tener estas donaciones ?
    Gracias

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    • David García Vázquez

      Hola Sergio por el tipo de consulta que es requiere un trabajo de consultoría . En principio ,tendrías que del total de la herencia , cubrir la parte que corresponde a cada heredero a efectos del Impuesto Sobre Sucesiones , si tienes dos casas , una la vivienda habitual vale 100.000 y la otra 200.000 , por % a cada heredero le corresponde 150.000, En este caso si que podrías adjudicar. Si lo que quieres es mitigar la carga , lo único que se me ocurre es una posible renuncia
      el artículo 1007 del Código Civil lo permite al decir:

      Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario

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  11. maria jose

    hola
    se tiene que abonar toda la plusvalia si se es viudo en vienes gananciales y la vivienda es la habitual

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  12. Sergio

    Hola,
    He leido que, desde el 1 de julio, el ayuntamiento de Madrid aplica una bonificacion de 90% (en vez de 40% anteriormente) en la plusvalia en el caso de herencias (mortis causa): podeis confirmar si es el caso y si hay restricciones? Me gustaria saber igualemente si ese porcentaje es el mismo si se aplica al conyuger viudo o a los hijos.

    Muchas Gracias

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    • David García Vázquez

      efectivamente esta bonificado pero va por tramos , en función del valor catastral del suelo

      Igual o inferior a 60.000 euros: 95%.
      Superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros: 85%.
      Superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros: 70%.
      Superior a 138.000 euros: 40%.

      se aplica a ambos
      Superior a 138.000 euros: 40%

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  13. Manuel

    Quería saber si procede de la liquidación de la Plusvalía de un inmueble urbano, cuya transmisión se produjo con fecha 10/04/2013 por fallecimiento de mi cónyuge, adquiriendo yo el usufructo vitalicio del 50 % de la vivienda y mi hija la propiedad del 50 % restante.

    Gracias,

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    • David García Vázquez

      si la transmisión se produce en el año 2013 estaría prescrita pero en su momento se debió de tributar , saludos

      Responder
  14. dolores martines

    Buenos dias hemos heredado 5 sobrinos una casa de un tio fallecido , entre los sobrinos hay un incapacitado , Queria hacer dos preguntas:
    1) Si un heredero paga su parte de plusvalia y otro no . Se le repercute a los demas?
    2) Si el incapacitado esta exento su parte la pagan los demas?

    Responder
  15. Ismael

    Buenas me gustaría saber cómo debemos pagar la plusvalía de dos casas que nos dejaron mis somos cuatro hermanos,debemos pagar el cien por cien del valor catastral cada uno o se debe dividir entre los cuatro gracias

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  16. Clara

    La vivienda es habitual del matrimonio y en la casa vive también una de las tres hijas y dos nietos. Tiene alguna otra bonificación, además del hecho que sea vivienda habitual del causante, que los adjudicatarios sean el conyuge superviviente (que sigue viviendo en la casa) y los tres hijos (viviendo uno de los tres hijos en la casa). ?? Y sí es así como lo debemos indicar para aplicar dicha bonificación

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  17. laura

    La plusvalía se genera en el momento del fallecimiento. Puede el Ayuntamiento girar plusvalía en el caso de que el fallecimiento haya sido hace más de 20 años y se haya efectuado la adjudicación de herencia hace 3? o en este caso estaría prescrita?

    Gracias
    Un saludo

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  18. diego guerrero carrillo

    mi madre fallecio el 8-3-2017 y aceptamos la herencia teniendo que pagar la plusvalia correspondiente con una bonificacion del 95% segun establece el ayuntmiento siendo su vivienda habitual en la que mi madre vivio 49 años, ahora he recibido una comunicacion del ayuntamiento y me comunica que no le consta que mi madre, la vivienda que nos ha dejado en herencia fuera su vivienda habitual, mi madre no sabia leer ni escribir y posiblemente cuando el ayuntamiento dice esto no sera gratuitamente y puede ser que mi madre no estuviera empadronada ni en esa vivienda ni en ninguna, he hablado con el 010 y me dicen que para gozar de la bonificacion tiene que ser que estuviera empadronada no valen otros justificantes para que se le considere su vivienda, ella no tenia nada mas que esta propiedad como asi lo atestigua su herencia, que podemos hacer se puede recurrir alegando otros justificantes y que el ayuntamiento lo de por valido

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  19. Antonio Marín

    Buenos días:
    Mis padres estaban casados en régimen de gananciales.
    En 2017, falleció mi padre y todas las propiedades pasaron a nombre de mi madre, incluido la vivienda habitual.
    Mi madre tiene 93 años y una discapacidad por movilidad del 85%.
    Ahora el Ayuntamiento de Barcelona, le pide 2.303,55€ por la Plusvalía de la vivienda habitual.
    Mi madre sólo cobra la pensión mínima por viudedad, ya que no tiene pensión contributiva.
    No sé cual será el valor del suelo, pero por la zona, será mínimo.

    ¿Está obligada a pagar dicha Plusvalía?

    Muchas gracias

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